Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 57 de 14 de Febrero de 2000
Sentencia Penal Nº 46, Au...ro de 2000

Última revisión
14/02/2000

Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 57 de 14 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 46

Nº de recurso: 57

Resumen
      Probado y así se declara que el día 22-02-98 José conducía el vehículo Talbot .Como consecuencia, Patricia , nacida el 4-06-75 sufrió síndrome de latigazo que tardó en curar 114 días, 90 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones y le restaron como secuelas cervicalgia con los cambios de clima, posturas mantenidas y esfuerzos y José sufrió, igualmente, sindrome de latigazo que tardó en curar 92 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones restándole como secuelas cervicalgia con los esfuerzos y precisó tratamiento de rehabilitación."La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo: Se condena a MARIA LUISA como autora responsable de una falta de simple imprudencia a la pena de quince días multa a razón de 200 pesetas día, y a que con Responsabilidad Civil Directa de la Cía de Seguros E. S.A.  indemnice a PATRICIA  en la cantidad de 585.000 pesetas por sus lesiones y 474.505 pesetas por secuelas, incrementadas en un 10% por perjuicios económicos y a JOSE en la cantidad de 598.000 pesetas por lesiones y 474.505 pesetas por secuelas, incrementadas, igualmente, en un 10% por perjuicios económicos y de transporte que debidamente se acredite en ejecución de sentencia.Se alega en el recurso, en primer término, aplicación indebida del baremo vigente para el año 1.999 publicado por Resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de febrero de dicho año, pese a haber acaecido el accidente enjuiciado el 22 de febrero de 1.998, lo que supone una aplicación retroactiva de tal. Resolución.Dicha Ley introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico un sistema para cuantificación de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El sistema creado por la referida Ley 30/95 contiene una norma de actualización, en el Apartado Primero-10) en previsión de que las indemnizaciones resultantes de la aplicación del mismo perdieran su valor por depreciación monetaria; la actualización se lleva a cabo bien por Resolución de la Dirección General de Seguro, o bien, en caso de no dictarse ésta, mediante la aplicación del I.P.C. En todo caso las Resoluciones que dan publicidad a las actualizaciones automáticas anuales no son normas que regulen una situación jurídica nueva sino meras normas que facilitan el conocimiento de una situación ya regulada, por lo que no puede hablarse de problemas de derecho transitorio.Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad "E. S.A. " contra la sentencia de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve dictada en el Juicio de Faltas del Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo, debemos confirmar y confirmamos la mencionada sentencia, salvo en el apartado especifico de factor de corrección que se ha precisado en el Fundamento Jurídico Segundo. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.    

Voces

Perjuicio económico

Perjuicios económicos

Ejecución de sentencia

Daños y perjuicios

Autor responsable

Días-multa

Intereses legales

Factor de corrección

Daño indemnizable