Sentencia Penal Nº 47/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 8/2013 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 50297370062013100045

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00047/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 8/2013 SENTENCIA Nº 47/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL En la ciudad de Zaragoza, a treinta de Enero del dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 179/2012 procedente del Juzgado de Menores nº 1 de esta ciudad, Rollo nº 8/2013 seguido por delito de Robo de uso de vehículo de motor, contra el expedientado Valentín , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado y defendido por el Letrado D. Agustín Ferreruela Serrano , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 11-12-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo DECLARAR Y DECLARO al menor Valentín autor penalmente responsable de la comisión en coautoría de un delito de robo de uso de vehículo de motor previsto en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal , imponiéndole la medida de OCHO FINES DE SEMANA DE PERMANENCIA CONTINUADA EN EL CENTRO DE REFORMA del Art. 7.1 g) de la LORRPM , con imposición de las costas procesales causadas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el menor Valentín y sus padres conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Arcadio en la cantidad de 300.- euros por los daños causados. Dicha cantidad devengará los correspondientes intereses legales previstos en el Art 576 L.E.Civil desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta su completo pago. '.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: Único.- Que sobre las 2:00 horas del día 6 de Junio de 2012, encontrándose el menor Valentín en compañía de otros tres jóvenes -dos mayores de edad y uno menor de 14 años en la C/ Brea de Aragón de Zaragoza, de común acuerdo y propósito de uso conjunto de un vehículo de ajena pertenencia, un Ford Escort F-....-EN propiedad de Arcadio estacionado en dicha calle, tras manipular con un destornillador el bombín de la puerta de copiloto y romper la carcasa del cableado de dicho vehículo logrando así su puesta en marcha el menor y el resto de sus acompañantes observados por una patrulla policial, se subieron al mismo circulando con él por diversas calles de la ciudad hasta ser interceptados por dicha patrulla, siendo recuperado el vehículo y detenido el menor a su salida del mismo.

El vehículo ha sido tasado pericialmente en 530.- euros y valorados los desperfectos ocasionados por los menores en 300.- euros. '.

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del menor expedientado Valentín , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 26-2-2013.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal procesal del menor expedientado Valentín , contra la Sentencia nº 174/2012 , condenatoria, dictada en su contra por la señora Juez de Menores nº 1 de Zaragoza, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes: 1.- Error en la apreciación de las pruebas al no ser autor del robo Valentín , sino un mero cómplice.

2.- Infracción de Ley penal sustantiva al no haber rebajado la Juez 'a quo' la pena impuesta, en un grado inferior tal y como correspondería a un complice (4 fines de semana de permanencia continua en Centro de Reforma en vez de 8 fines de semana o incluso sustituirla por trabajos en beneficio de la Comunidad.

SEGUNDO .- Por lo que se refiere al primer motivo cabe decir que la Sra. Juez 'a quo' no erró ni un milímetro en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con aplicación de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen en ese momento estelar del proceso penal.

En efecto de la testifical de los Policías Nacionales NUM000 y NUM001 se deduce que la acción depredatoria del menor Valentín fue concertada ya 'ab initio' con los otros dos jóvenes mayores de edad y con el menor de 14 años.

Es pues evidente el concurso de acción y de voluntad de todos ellos desde el momento mismo del Robo del turismo.

No cabe pues hablar de complicidad, ni por tanto de rebajar en un grado la medida impuesta al menor expedientado.

Los dos motivos del Recurso de apelación deben pues ser desestimados y con ello el Recurso de apelación debe perecer, carente como está de base y Fundamento alguno.

Detalle importante es que el menor expedientado Valentín no compareció al Acto del juicio oral, a pesar de estar citado al mismo, no solo en forma legal sino incluso en forma personalísima.

El juicio oral pudo celebrarse 'en ausencia' del expedientado, merced a lo dispuesto en el artículo 786.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Esa ausencia fue harto significativa.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del expedientado Valentín , contra la Sentencia nº 174/2012, dictada en su contra por el Juzgado de Menores nº 1 de esta ciudad de Zaragoza, en el Expediente de Reforma nº 179/2012 de dicho Juzgado nº 1 de Menores y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 11-12-2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Menores núm. 1 de esta capital.

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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