Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 470/2014
Nº de recurso: 1894/2013
Núm. Cendoj: 28079120012014100490
Núm. Ecli: ES:TS:2014:2663
Núm. Roj: STS 2663/2014
Resumen
-Delitos de malversación de caudales públicos -Concepto de caudales públicos. Tienen tal carácter a los efectos penales los supuestos en los que se emplean en horario laboral abonado por el Ayuntamiento a empleados municipales para que hagan trabajos en beneficio particular. Doctrina de la Sala. Conducta que tiene encaje en el art. 432 Cpenal -Aplicación del párrafo 2º del art. 432 Cpenal debe de entenderse por reintegro al Ayuntamiento el importe de las horas trabajadas por los empleados municipales en horario laboral. Dicho reintegro debe ser efectuado por los beneficiarios de tales trabajos -Imposibilidad de completar el factum en contra del reo cuando en el mismo no se contienen todos los elementos del delito del que se acusa. Doctrina de la Sala sobre los límites de la posibilidad de completar los hechos probados con los datos fácticos indebidamente deslizados en la motivación -Continuidad delictiva en el delito de malversación. Improcedencia. Ya el tipo penal se refiere a una pluralidad de acciones --sustracción de caudales-- -Impugnación del pronunciamiento absolutorio en la instancia. Posibilidad de convertirlo en casación en pronunciamiento condenatorio siempre que se respete el factum, y por tanto en el mismo deben encontrarse todos los elementos del delito del que ha sido absuelto, tratándose en definitiva de una exclusiva cuestión jurídica de subsunción en el tipo penal concernido, para lo que no se requiere la audiencia del inicialmente absuelto. Doctrina de la Sala y del Tribunal Constitucional -El delito de malversación existió desde que las condenadas, Concejales a la sazón, ordenaran a empleados municipales en horario laboral la práctica de trabajos en su particular beneficio, siendo indiferente a efectos del delito que las acciones fueran una o varias, lo que puede ser relevante a los efectos de individualizar la pena pero no para estimar atípicas tales acciones como erróneamente sostuvo la sentencia. -El principio de intervención mínima del derecho penal no puede borrar la clara tipicidad penal de la malversación de la que se absolvió en la instancia -Fijación de indemnización al Ayuntamiento. Concreción de las bases para su ejecución de acuerdo con el art. 115 Cpenal, dejando su cuantificación para la ejecución de sentencia -Individualización judicial de la pena en sentencia. Debe atenderse a dos criterios: el grado de culpabilidad, pues la pena debe seguir de cerca a la culpa, y la gravedad de los hechos
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