Última revisión
Sentencia Penal Nº 470, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 26 de 06 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 470
Nº de recurso: 26
Resumen
Los hechos declarados probados son constitutivos de un
delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., que previene como tal el favorecimiento o facilitación de sustancias estupefacientes, entre otras, y
castiga tal conducta delictiva con la pena de prisión de tres a nueve años de
duración y multa si se tratase, como es el caso de heroína, de sustancias
causantes de grave daño a la salud.
Procediendo la absolución de Emilio al retirar el
Ministerio Fiscal la acusación contra el mismo. A todo responsable criminal de
un delito o falta han de imponérsele las costas procesales, a tenor del art. 123 C.P. Señalándose la pena solicitada por el Mª Fiscal, como la mínima imponible en el caso.Se condena al acusado Daniel R como autor responsable del
definido delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión,
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena, y multa de seis mil pesetas, así como el abono de
mitad de las costas procesales.
Voces
Delitos contra la salud pública
Antecedentes penales
Heroína
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Responsabilidad
Hecho delictivo
Estupefacientes
Centro penitenciario
Hachís
Autor responsable
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Drogas
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