Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 48/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 41/2010 de 06 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 48/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100255
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 41/10
S E N T E N C I A NÚM. 48/10
=============================
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
MAGISTRADOS:
D. JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
=============================
En Palma de Mallorca, a seis de mayo del año dos mil diez.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 41/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4273/09, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. diez de Palma de Mallorca, por un delito contra la salud pública, contra los acusados:
Isidro , nacido el día en el año 1990, con permiso de residencia núm. NUM000 , hijo de Bubakri y de Gimamsata, natural de Senegal; sin que consten antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 28 de noviembre de 2009; representado por el Procurador D. Onofre Perelló y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Ordinas.
Luis , nacido el día 18 de diciembre de 1989, indocumentado, hijo de Ojeifo y de Agnes, natural de Nigeria; sin que consten antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día desde el día 28 de noviembre de 2009; representado por el Procurador D. Onofre Perelló y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Tomás Blanes, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en grado de tentativa acabada en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Isidro y Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera a cada uno la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas por mitad. Respecto al acusado Luis interesa la sustitución de la pena por la expulsión que, con previa audiencia de las partes, resolverá la Sala en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por los acusados, no considerando necesario los Letrados la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que los acusados Isidro y Luis , ambos mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, fueron detenidos por Agentes de Aduana cuando de mutuo acuerdo, recogían un paquete postal en la oficina de Correos situada en la Carretera de Valldemossa de Palma de Mallorca, remitido a nombre de Jose Daniel , y cuya entrega vigilada había sido autorizada por Auto de 19 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid . El interior del paquete contenía 202,87 gramos de cocaína, con una pureza del 81,08% y un valor en el mercado ilícito de 19.623,298 euros. El acusado Luis reside ilegalmente en España.
No se halló al destinatario con la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Palma ni consta tal sujeto en bases de datos del grupo de extranjería de la Policía Nacional. No se ha acreditado que a pesar de tener conocimiento de su contenido, esos acusados tuvieran la intención de comercializar la droga por si mismos, en cuanto que actuaron por encargo de ese tercer destinatario.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad de los acusados y de sus Defensas, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Isidro y Luis responsables de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 50.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas por mitad.
Respecto al acusado Luis , se acuerda diferir para la fase de ejecución de sentencia, y previa audiencia de las partes, la eventual sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del artículo 89 .
Se decreta el comiso del dinero, de las sustancias y de los demás objetos intervenidos, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
