Sentencia Penal Nº 48, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014 de 15 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Nº 48, Au...yo de 2000

Última revisión
15/05/2000

Sentencia Penal Nº 48, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014 de 15 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 48

Nº de recurso: 1014

Resumen
    Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 11 de octubre de 1999 en el sentido de hacer constar que en el Fallo la condena es por una falta de daños.De otro lado y como segundo elemento vinculante, la calificación jurídica de la acusación, es decir, la formulación de la clase de delito, si fue o no consumado, grado de participación del acusado y las circunstancias concurrentes en su comisión; también aquí la vinculación es estricta y se incurre en vulneración del principio acusatorio si en la sentencia se atribuye al hecho distinta calificación o título de imputación o la declaración de concurrencia de circunstancias de agravación no integradas en la acusación formulada, pero con la excepción de los supuestos de homogeneidad entre lo solicitado por las acusaciones y la condena de la sentencia, que suponga tal semejanza que impida la imposibilidad de indefensión. El respeto a los derechos antes mencionados impone unas exigencias que no son formales, sino materiales, destinadas a que al acusado conozca con claridad y precisión los hechos objeto de la acusación. 237, en relación al 238. 2° y 240 del Código Penal, en grado de tentativa de los arts. Y con tal base fáctica vino a catalogar los hechos como constitutivos de una falta de daños del art. 625.2° del Código Penal.  

Voces

Responsabilidad

Robo con fuerza en las cosas

Robo con fuerza

Indefensión

Grado de tentativa

Falta de hurto

Cuota impagada

Objeto del proceso

Derecho de defensa

Tipo penal

Diligencias sumariales

Objeto del proceso penal

Ánimo de lucro

Hecho delictivo

Presunción de inocencia