Sentencia Penal Nº 490/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...3 de Octubre de 2018
Última revisión
Sentencia Penal Nº 490/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10758/2017 de 23 de Octubre de 2018
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DEL MORAL GARCIA, ANTONIO
Nº de sentencia: 490/2018
Nº de recurso: 10758/2017
Núm. Cendoj: 28079120012018100505
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3693
Núm. Roj: STS 3693:2018
Resumen
*Art. 849.2º LECrim y expediente de acumulación. La omisión de datos relevantes en el listado de condenas o errores en los consignados, si no pueden subsanarse mediante la consulta del expediente (art. 899 LECrim) darán lugar a la nulidad. La corrección de esos defectos no puede hacerse a través del art. 849.2º, via casacional de morfología extraña a un expediente de acumulación. Como la decisión sobre acumulación no encierra actividad de valoración de prueba, no puede producirse un error facti: habrá omisiones o errores suplibles o enmendables por otras vías y técnicas; pero no propiamente un error en la apreciación de la prueba. En caso de deficiencias de ese tenor en el auto la solución ordinaria consistirá en la anulación. Excepcionalmente cuando concurran razones que inviten a no postergar el trámite y aparezca como evidente y palmaria la decisión de fondo; o no exista solicitud explícita o implícita de nulidad formulada por cualquiera de las partes (art. 240.2 LOPJ) será admisible y procedente abordar desde casación el fondo del asunto previa corrección de esos errores si son patentes y se derivan directamente de la consulta de las sentencias. * Acumulación de condenas: imposibilidad de agrupar penas impuestas por hechos cometidos después de la fecha de la sentencia más antigua de cada posible bloque. * Los hechos que fueron enjuiciados conjuntamente y sancionados en una misma sentencia no pueden separarse para articular combinaciones diferentes: por necesidad (fueron enjuiciados simultáneamente) han de quedar integrados en el mismo bloque, al que podrán añadirse otras condenas -o no- para fijar el límite máximo de cumplimiento. *A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de junio de 2018).
Voces
Ejecutoria
Valoración de la prueba
Error de hecho
Delito de robo
Delito de resistencia a la autoridad
Infracción procesal
Fondo del asunto
Derecho a proceso sin dilaciones indebidas
Días-multa
Máximo cumplimiento de condena
Omisión
Error en la valoración de la prueba
Acumulación de condenas
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder