Sentencia Penal Nº 490/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...3 de Octubre de 2018
Sentencia Penal Nº 490/20...re de 2018

Última revisión
15/11/2018

Sentencia Penal Nº 490/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10758/2017 de 23 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DEL MORAL GARCIA, ANTONIO

Nº de sentencia: 490/2018

Nº de recurso: 10758/2017

Núm. Cendoj: 28079120012018100505

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3693

Núm. Roj: STS 3693:2018

Resumen
*Art. 849.2º LECrim y expediente de acumulación. La omisión de datos relevantes en el listado de condenas o errores en los consignados, si no pueden subsanarse mediante la consulta del expediente (art. 899 LECrim) darán lugar a la nulidad. La corrección de esos defectos no puede hacerse a través del art. 849.2º, via casacional de morfología extraña a un expediente de acumulación. Como la decisión sobre acumulación no encierra actividad de valoración de prueba, no puede producirse un error facti: habrá omisiones o errores suplibles o enmendables por otras vías y técnicas; pero no propiamente un error en la apreciación de la prueba. En caso de deficiencias de ese tenor en el auto la solución ordinaria consistirá en la anulación. Excepcionalmente cuando concurran razones que inviten a no postergar el trámite y aparezca como evidente y palmaria la decisión de fondo; o no exista solicitud explícita o implícita de nulidad formulada por cualquiera de las partes (art. 240.2 LOPJ) será admisible y procedente abordar desde casación el fondo del asunto previa corrección de esos errores si son patentes y se derivan directamente de la consulta de las sentencias. * Acumulación de condenas: imposibilidad de agrupar penas impuestas por hechos cometidos después de la fecha de la sentencia más antigua de cada posible bloque. * Los hechos que fueron enjuiciados conjuntamente y sancionados en una misma sentencia no pueden separarse para articular combinaciones diferentes: por necesidad (fueron enjuiciados simultáneamente) han de quedar integrados en el mismo bloque, al que podrán añadirse otras condenas -o no- para fijar el límite máximo de cumplimiento. *A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de junio de 2018).

Voces

Ejecutoria

Valoración de la prueba

Error de hecho

Delito de robo

Delito de resistencia a la autoridad

Infracción procesal

Fondo del asunto

Derecho a proceso sin dilaciones indebidas

Días-multa

Máximo cumplimiento de condena

Omisión

Error en la valoración de la prueba

Acumulación de condenas