Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0004/98 de 14 de Enero de 1998
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 5
Nº de recurso: 0004/98
Resumen
Sobre insultos proferidos por la denunciada, aparecen
cabalmente acreditados, no solamente por la declaración del propio ofendido
(que como es sabido constituye medio probatorio hábil y legítimo para
desvirtuar la presunción de inocencia y por ello bastaría a fundar el fallo
condenatorio), sino también por el testimonio de dos personas, vecinas del
lugar y que presenciaron los hechos denunciados. No se comparten las
matizaciones de la sentencia de instancia, respecto a tales testigos; ni el
hecho de que una de ellas reconozca que el denunciante está casado con una
prima y que la otra manifieste que no se habla con la denunciada, son factores
que puedan en si mismos, excluir la credibilidad de tales testimonios o crear
una razón de sospecha respecto a los mismos. En definitiva, debe condenarse a
la denunciada como autora de una falta contra las personas del art. 620. 2ª del Código Penal. Se estima el recurso.
Voces
Medios de prueba
Presunción de inocencia
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