Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0004/98 de 14 de Enero de 1998
Sentencia Penal Nº 5, Aud...ro de 1998

Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0004/98 de 14 de Enero de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 5

Nº de recurso: 0004/98

Resumen
  Sobre insultos proferidos por la denunciada, aparecen cabalmente acreditados, no solamente por la declaración del propio ofendido (que como es sabido constituye medio probatorio hábil y legítimo para desvirtuar la presunción de inocencia y por ello bastaría a fundar el fallo condenatorio), sino también por el testimonio de dos personas, vecinas del lugar y que presenciaron los hechos denunciados. No se comparten las matizaciones de la sentencia de instancia, respecto a tales testigos; ni el hecho de que una de ellas reconozca que el denunciante está casado con una prima y que la otra manifieste que no se habla con la denunciada, son factores que puedan en si mismos, excluir la credibilidad de tales testimonios o crear una razón de sospecha respecto a los mismos. En definitiva, debe condenarse a la denunciada como autora de una falta contra las personas del art. 620. 2ª del Código Penal. Se estima el recurso.    

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Voces

Medios de prueba

Presunción de inocencia

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