Sentencia Penal Nº 50/201...io de 2010

Última revisión
28/07/2010

Sentencia Penal Nº 50/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 54/2005 de 28 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2010

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 50/2010

Núm. Cendoj: 28079220042010100048

Núm. Ecli: ES:AN:2010:3775

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº54/05

SUMARIO Nº20/05

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº50/2010

En Madrid, a veintiocho de julio de 2010.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, por presuntos delitos de fabricación de moneda falsa, expendición de la misma en connivencia con el falsificador, delito continuado de estafa y estafa simple.

Han sido parte en el procedimiento:

- Como acusadora: El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. pedro Rubira Nieto.

- Como acusados los procesados siguientes:

- Juan Manuel , nacido en Marruecos el día 26/04/1970, hijo de Abdellah y Malika, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Arantxa Torrealday García y defendido por el letrado Sr. Fernández Girado.

- Dimas , nacido el 20/12/1948 en Lora del Río (Sevilla) mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales D. José Antonio Hurtado Cejas y defendido por la letrada Dª Margarita Fernández de Marcos Honrado.

- Jacinto , nacido el 20/11/1978, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales D. José Antonio Hurtado Cejas y defendido por la letrada Dª Margarita Fernández de Marcos Honrado.

- Segundo , nacido el 16/09/1950 en Sevilla, hijo de Manuel y de Carmen, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez y defendido por el letrado Sr. López Gutiérrez Rodríguez.

- Pedro Jesús , nacido el 25/11/1969 en Sevilla, hijo de Julián y de Joaquina, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez y defendido por el letrado Sr. López Gutiérrez Rodríguez.

- Conrado , nacido el día 15/05/1973 en Palma del Condado (Huelva), hijo de José y Bartolina, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Blanco Fernández y defendido por el letrado D. Manuel Castaño Martín.

- Hilario , nacido en Sevilla el día 01/06/1962, hijo de Martín y Josefa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Rosina Montes Agustí y defendido por el letrado Sr. García Mateo.

- Prudencio , mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Bárbara Egido Martín y defendido por el letrado Sr. Álvarez Gil.

- Luis Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macias y defendido por la letrado Dª Marisa Montes Barrio.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción nº3, con fecha 25 de mayo de 2005 se procedió a la incoación de Sumario Ordinario, que fue registrado con el nº20/2005, y en cuyo ámbito, el 28 de noviembre de 2005 se declararon procesados a Cayetano , Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Hilario , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel , y tras practicarse las diversas diligencias que se estimaron oportunas, por auto de 10 de septiembre de 2009 se declaró concluso el Sumario, ordenándose la remisión de las actuaciones a esta Sección Cuarta para el enjuiciamiento de los mismos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de las siguientes figuras delictivas:

A) Un delito de alteración y fabricación de moneda falsa y de expendición o distribución en connivencia con el falsificador o alterador, previsto y penado en los artículos 386-1º, 386-3º y 387 del Código Penal .

B) Un delito continuado de estafa previsto y sancionado en los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal .

C) Un delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 248 y 249 del Código Penal .

Y considerando que eran responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal de los delitos de alteración y fabricación de moneda falsa y de expedición o distribución en connivencia con los falsificadores o alteradores los acusados Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Hilario , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel .

Y por otro lado, que eran responsables, en el mismo concepto del delito continuado de estafa los acusados Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel .

Y responsable del delito de estafa no continuado en concepto de autor del artículo 28 del Código penal , el acusado Hilario .

Sin la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para ellos la imposición de las penas siguientes:

- A los acusados Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Hilario , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel por el delito de falsificación o alteración de moneda y expendición o distribución de la misma en connivencia con el falsificador, la pena de nueve años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

Por el delito continuado de estafa a cada uno de los acusados: Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Hilario , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel , la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

Al acusado Hilario , por el delito de estafa simple, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente interesó el Ministerio Fiscal, que los acusados indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en las cantidades que se acreditarán en ejecución de sentencia.

Pago de costas y comiso de los efectos intervenidos.

- Las representaciones procesales de los acusados, evacuando el mismo trámite negaron las correlativas del Ministerio Público, solicitando la libre absolución de todos ellos.

TERCERO.- Tras celebrarse el oportuno juicio oral, el Ministerio Público mantuvo la calificación jurídica de los hechos y solicitó para cada uno de los acusados: Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Hilario , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel por el delito de falsificación o alteración de moneda y expendición o distribución de la misma en connivencia con el falsificador, la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

Por el delito continuado de estafa a cada uno de los acusados: Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel , la pena de UN AÑO de prisión, sustituible por multa de veinticuatro meses a razón de tres euros diarios, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

Al acusado Hilario , por el delito de estafa simple, la pena de SEIS MESES de prisión, sustituible por multa de seis meses a razón de tres euros diarios.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades que ya han consignado en la Secretaría de la Sección siendo de aplicación el artículo 576 de la L.E.Civil .

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos descritos son constitutivos:

A) De un delito de alteración y fabricación de moneda falsa y de expendición o distribución en connivencia con el falsificador o alterador, previsto y sancionado en los artículos 386-1º, 386-3º y 387 del Código Penal .

B) Un delito continuado de estafa previsto y sancionado en los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal .

C) Un delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 248 y 249 del Código Penal .

SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal de los delitos de alteración y fabricación de moneda falsa y de expendición o distribuciones connivencia con los falsificadores o alteradores los acusados: Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Hilario , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel .

Son responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal del delito continuado de estafa los acusados: Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Dimas , Jacinto , Prudencio y Luis Miguel .

Es responsable del delito de estafa no continuado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , el acusado Hilario .

TERCERO.- Las pruebas que nos llevan a la convicción absoluta de la realidad de los hechos delictivos y la participación en los mismos de todos y cada uno de los acusados, de forma y manera descrita en el relato histórico de esta sentencia son las siguientes:

1) Reconocimiento pleno por los procesados de su intervención en los eventos de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal.

Esta postura, con más o menos matices, fue adoptada por la mayoría de las personas inmersas en esta causa en la fase de instrucción, pero en el acto del plenario la admisión fue completa y rotunda.

2) Declaración en el acto del plenario del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM014 .

Dicho funcionario, respondiendo a las preguntas del Ministerio Público, narró los hechos acaecidos, que fueron objeto de una ardua investigación y que culminó con la detención de los acusados. Tal declaración reafirma de los reconocimientos expuestos, dotándolos de absoluta credibilidad.

CUARTO.- Es de apreciar en todos los procesados dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: La de arrepentimiento tardío del artículo 21.4ª y 6ª , y la de reparación del daño patrimonial ocasionado a las víctimas, establecida en el artículo 21.5ª , ambas como muy calificadas, pues aparte de la confesión de todos los hechos delictivos, los procesados, antes de la celebración del juicio, consignaron hasta el último céntimo de las cantidades que de forma solidaria se les exigía, en concepto de los perjuicios patrimoniales causados por sus acciones delictivas.

Merced a la concurrencia de tales circunstancias atenuantes, los acusados se hicieron merecedores de la importante rebaja punitiva que, con toda justicia, realizó el Ilmo. Sr. Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas.

QUINTO.- las costas procesales se entienden impuestas legalmente a todo responsable de delito o falta, por imperativo del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1) QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Hilario , Dimas , Jacinto , Prudencio Y Luis Miguel como autores criminalmente responsables de un delito de falsificación o alteración de moneda y expendición o distribución de la misma en connivencia con el falsificador, con la concurrencia en todos ellos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de arrepentimiento tardío del artículo 21.4ª y 6ª , y la de reparación del daño patrimonial establecida en el artículo 21.5ª , ambas como muy calificadas, a las penas, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

2) Igualmente DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Juan Manuel , Pedro Jesús , Segundo , Conrado , Dimas , Jacinto , Prudencio Y Luis Miguel , como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas previstas en el apartado anterior, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO de prisión, sustituible por multa de veinticuatro meses a razón de tres euros diarios, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

3) QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Hilario , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa simple, con la concurrencia de las circunstancias modificativas previstas en los apartados anteriores, a la pena de SEIS MESES de prisión, sustituible por multa de seis meses a razón de tres euros diarios.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades que ya han consignado en la Secretaría de la Sección siendo de aplicación el artículo 576 de la L.E.Civil .

Los procesados condenados deberán hacer efectivas las costas procesales en la proporción que les corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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