Sentencia Penal Nº 51/201...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 51/2017, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 48/2017 de 18 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2017

Tribunal: AP Zamora

Ponente: DESCALZO PINO, ANA

Nº de sentencia: 51/2017

Núm. Cendoj: 49275370012017100297

Núm. Ecli: ES:APZA:2017:298

Núm. Roj: SAP ZA 298/2017

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00051 /2017
-
C/SAN TORCUATO, 7
Teléfono: 980559435-980559411
Equipo/usuario: PEN
Modelo: 213100
N.I.G.: 49275 37 2 2017 0100266
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2017
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: María Purificación
Procurador/a: D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO
Abogado/a: D/Dª MªPILAR PEREZ MELON
Recurrido: Joaquina , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES VASALLO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES MORILLO PÉREZ
------------------------------------------ -------
Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------ ------
El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D.
PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 51

En Zamora a 18 de julio de 2017.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 466/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra la
acusada Joaquina , representada por la Procuradora Sra. Vasallo Sánchez y asistida de la Letrada Sra.
Morillo Pérez, en cuyo recurso son partes como apelante María Purificación , representada por el Procurador
Sr. Lobato Herrero y asistida de la Letrada Sra. Pérez Melón y como apelada la acusada y el Ministerio Fiscal; y
ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PINO , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 19/4/2017, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'La acusada mayor de edad sin antecedentes penales, desde el día 8 hasta el día 13 de febrero de 2016 y con posterioridad al menos hasta el día 14 de abril de 2016, acudió prácticamente a diario y en algunas ocasiones hasta dos veces al día, al centro de trabajo de su hija doña María Purificación sito en el establecimiento Mercadona en la calle Monsalve de esta ciudad, buscándola y cada vez que se la encontraba se dirigía a ella con expresiones como 'boba, tonta, gilipollas, si no vas por mi casa te vas a enterar', 'malnacida', 'ya te pillaré por la calle', amenazándola con llevarse a su hijo de 4 años de edad; tratando en todas las ocasiones de acceder a la pescadería en la que se encuentra trabajando la denunciante, teniendo que impedirle el acceso el resto de compañeros.

Igualmente todos esos días esperó a su hija a la salida del trabajo, teniendo ésta que alterar sus costumbre saliendo por otra puerta o incluso no cogiendo el coche, viajando con otra compañera para evitar encontrarse con la acusada y que ésta la insultara y amenazara; del mismo modo cuando acude al parque con su hijo lo hace en compañía de otras personas para evitar que su madre cumpla sus amenazas de llevárselo.

La acusada ha sido condenada por sentencia firme de fecha 28 de enero de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora como autora de un delito continuado de vejaciones leves hacia la denunciante por hechos similares, habiéndole impuesto alejamiento y prohibición de comunicarse con ésta durante 6 meses'.



SEGUNDO. - En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a doña Joaquina como autora directa criminalmente responsable de un delito de acoso del artículo 172 ter. 1.1 º y 2 º y 2 del CP , un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP y un delito leve de vejaciones del artículo 173.4 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primero de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito leve de amenazas 1 mes de multa con cuota diaria de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prohibición de comunicarse con doña María Purificación por cualquier medio y aproximarse a menos de 50 metros de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre por 6 meses y por el delito leve de vejaciones 1 mes de multa con cuota diaria de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prohibición de comunicarse con doña María Purificación por cualquier medio y aproximarse a menos de 50 metros de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre por 6 meses y pago de las costas procesales'.



TERCERO. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de María Purificación se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Joaquina se opusieron al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia objeto del presente recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal de Zamora se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2017 , en cuyos hechos probados recoge que: 'La acusada mayor de edad sin antecedentes penales, desde el día 8 hasta el día 13 de febrero de 2016 y con posterioridad al menos hasta el día 14 de abril de 2016, acudió prácticamente a diario y en algunas ocasiones hasta dos veces al día, al centro de trabajo de su hija doña María Purificación sito en el establecimiento Mercadona en la calle Monsalve de esta ciudad, buscándola y cada vez que se la encontraba se dirigía a ella con expresiones como 'boba, tonta, gilipollas, si no vas por mi casa te vas a enterar', 'malnacida', 'ya te pillaré por la calle', amenazándola con llevarse a su hijo de 4 años de edad; tratando en todas las ocasiones de acceder a la pescadería en la que se encuentra trabajando la denunciante, teniendo que impedirle el acceso el resto de compañeros.

Igualmente todos esos días esperó a su hija a la salida del trabajo, teniendo ésta que alterar sus costumbres saliendo por otra puerta o incluso no cogiendo el coche, viajando con otra compañera para evitar encontrarse con la acusada y que ésta la insultara y amenazara; del mismo modo cuando acude al parque con su hijo lo hace en compañía de otras personas para evitar que su madre cumpla sus amenazas de llevárselo.

La acusada ha sido condenada por sentencia firme de fecha 28 de enero de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora como autora de un delito continuado de vejaciones leves hacia la denunciante por hechos similares, habiéndole impuesto alejamiento y prohibición de comunicarse con ésta durante 6 meses'.

Frente a dicha sentencia, que condena a doña Joaquina como autora directa criminalmente responsable de un delito de acoso del artículo 172 ter .1 1 º y 2 º y 2 del CP , un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP y un delito leve de vejacionesdel artículo 173.4 del CP ; se alza la víctima al mantener que la sentencia ha omitido determinados pronunciamientos que considera indispensables para la protección del bien jurídico puesto en peligro por la condenada y ello, tanto respecto a la misma como respecto a su hijo menor. Así, interesa que la sentencia a dictar en esta alzada imponga a la condenada a mayores de lo establecido en la sentencia recurrida, las siguientes prohibiciones: -Por el delito de acoso, además de las penas que constan en el fallo de la sentencia, la prohibición de comunicarse con doña María Purificación y/o su hijo por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 -de su domicilio, lugar de trabajo, colegio o lugar en que se encuentren por dos años.

- Por el delito leve de vejaciones, además de la pena de multa que consta en el fallo de la sentencia, la prohibición de comunicarse con doña María Purificación y/o su hijo por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 de su domicilio, lugar de trabajo, colegio o lugar en que se encuentren por 6 meses.

- Por el delito leve de amenazas, además de la pena de multa que consta en el fallo de la sentencia, la prohibición de comunicarse con doña María Purificación y/o su hijo por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 de su domicilio, lugar de trabajo, colegio o lugar en que se encuentren por 6 meses.

Por el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada se oponen al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- No discutidos en la presente alzada los hechos declarados probados ni tampoco los delitos por los que la acusada ha sido condenada; procede, partiendo de los mismos, examinar si deben acordarse las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación interesadas por la apelante, tanto respecto a la misma como respecto a su hijo menor de edad, debiendo concluirse ,ya desde este momento, que la respuesta a lo anterior va a ser afirmativa y el recurso va a ser estimado en la forma que se manifestará y ello, ante la gravedad de los hechos declarados probados.

En primer lugar debemos decir que la voluntad de las víctimas no es el elemento fundamental para acordar la orden de alejamiento, tampoco lo es la renuncia al ejercicio de la acción penal, sino que lo que determina la orden de alejamiento es la existencia de una situación objetiva de riesgo, es decir, la posibilidad de que los hechos se repitan en el futuro y que el bien jurídico que se trata de proteger en los ilícitos por los que ha sido condenada, se encuentre en situación de riesgo o peligro, riesgo que trata de evitarse, persiguiendo con el establecimiento de este tipo de medidas el garantizar la seguridad y la libertad de los sujetos afectados por las conductas analizadas y que se han declarado probadas en la presente causa.

Por ello, el análisis de dichos hechos probados nos lleva inevitablemente a constatar la gravedad de los mismos y que estos no han sido puntuales o esporádicos sino que la apelada ha venido mantenido este tipo de conductas hostigadoras frente a su hija a lo largo del tiempo, habiendo hecho caso omiso de las anteriores sentencias condenatorias y de las medidas que le fueron impuestas para asegurar la tranquilidad y sosiego de la ahora apelante; es más, la postura que se aprecia de la conducta de la denunciada es de total menosprecio a la acción de la Justicia y a lo por ella decidido.

Ante esta situación y observando que el hijo de la apelante, es y ha sido objeto de las acciones de la Sra Joaquina , encontrándose aquel en su punto de mira, al amenazar reiteradamente a la apelante con llevarse a su hijo de 4 años de edad, resulta que la medida de alejamiento acordada en la sentencia recurrida se queda a medias de no extender dicha prohibición de comunicación y de aproximación respecto al hijo de la apelante, siendo esta medida una forma de garantizar y proteger el bien jurídico puesto en peligro.

Consecuencia de todo lo expuesto es que resulta totalmente justificado, al amparo de lo dispuesto en el art 57.2 del CP , en relación con el artículo 48 del mismo texto legal , acceder a las prohibiciones interesadas por la apelante, tanto respecto de la misma como de su hijo y por los tiempos por ella solicitados, toda vez que dicha prohibición por el delito de acoso familiar por el que ha sido condenada la apelada, art 172 ter, delito contra la libertad y seguridad, comporta la adopción de dicha medida al amparo de lo dispuesto en el apartado 2º del art 57 al ser la víctima, y su hijo, descendientes de la acusada; por lo que procede acordar dicha prohibición por dos años por este tipo delictivo, conforme a lo previsto en el art 48 del CP .

De igual forma procede ampliar la medida de alejamiento y prohibición de comunicación respecto al hijo de la apelante respecto a los otros dos delitos leves por el que aquella resultó condenada por el tiempo allí establecido, seis meses.

En cuanto a la distancia de 200 metros que la apelante interesa ha de señalarse, que se entiende ajustada a derecho dicha solicitud, toda vez que la distancia establecida en la resolución recurrida pudiere hacer ilusoria la medida acordada, la cual podría burlarse fácilmente y por ello no ser efectiva. Piénsese que la condenada apelada podría estar respetando la distancia de 50 metros establecida en la sentencia recurrida y estar poniendo en peligro la libertad deambulatoria de la apelante, dañando el bien jurídico protegido, pues podría estar en el establecimiento de Mercadona donde trabaja la apelante e incluso ir a las inmediaciones del parque donde aquella suele ir con su hijo y estar a una distancia superior a 50 metros, lo que desde luego invadiría su espacio de libertad, incurriendo en las situaciones de acechamiento hacía la denunciante y su hijo por las que la denunciada fue condenada.

Procede por todo lo anterior la estimación íntegra del recurso interpuesto.



TERCERO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Lobato Herrero, en nombre y representación procesal de María Purificación , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 19 de abril de 2017 , en el Procedimiento Abreviado nº 466/2016, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la expresada resolución y, acordar asimismo las siguientes prohibiciones respecto a la condenada Sra. Joaquina : -Por el delito de acoso, además de las penas que constan en el fallo de la sentencia de instancia, la prohibición de comunicarse con doña María Purificación y/o su hijo por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 de su domicilio, lugar de trabajo, colegio o lugar en que se encuentren por dos años.

- Por el delito leve de vejaciones, además de la pena de multa que consta en el fallo de la sentencia recurrida, la prohibición de comunicarse con doña María Purificación y/o su hijo por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 de su domicilio, lugar de trabajo, colegio o lugar en que se encuentren por 6 meses.

- Por el delito leve de amenazas, además de la pena de multa que consta en el fallo de la sentencia, la prohibición de comunicarse con doña María Purificación y/o su hijo por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 de su domicilio, lugar de trabajo, colegio o lugar en que se encuentren por 6 meses.

Se declaran las costas de oficio.

Contra esta Sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía Jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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