Última revisión
Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 65 de 14 de Junio de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 51
Nº de recurso: 65
Resumen
Se condena a los acusados. de 500 pesetas para
PEREGRINA B , CARMEN G Y CARMEN B , lo que hace un total cada una de ellas de
10.000 pesetas; y de 1.000 pesetas para ANTONIO B , lo que hace un total de
20.000 pesetas., Notificada dicha sentencia a las partes, por MANUEL V , CARMEN
B , PEREGRINA B y JORGE CÉSAR S se interpuso recurso de apelación que fue
admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó
al Magistrado Ponente para dictar resolución.La valoración probatoria efectuada
por el Juzgador de instancia es ajustada al contenido de las pruebas
practicadas en el acto de juicio de faltas, realizada con las ventajas que la
inmediación comporta. Así mismo los hechos denunciados han sido adecuadamente
tipificados como una falta de daños, pues con independencia de la titularidad
del camino ó de los derechos reales que existan sobre el mismo a dilucidar en
la vía judicial pertinente, lo cierto, es que los denunciados acudiendo a las
vías de hecho destruyeron intencionadamente la rampa de hormigón construida a
costa del Ayuntamiento de Marín para facilitar el acceso por el camino que va
desde la c/ Gago de Mendoza a Montecelo, con el consiguiente perjuicio
económico que ello conlleva para el ente municipal, siendo evidentemente dicha
rampa de titularidad ajena al ser sufragada por el referido Ayuntamiento,
concurriendo, por consiguiente, todos los elementos de tipo penal definido en
el artículo 625-1° C.. Se desestima el recurso.
Voces
Cuota impagada
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Indefensión
Plazo de prescripción
Perjuicio económico
Perjuicios económicos
Tipo penal
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