Sentencia Penal Nº 515/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 515/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 255/2014 de 29 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HITA MARTIZ, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 515/2015

Núm. Cendoj: 08019370092015100314

Núm. Ecli: ES:APB:2015:5375

Núm. Roj: SAP B 5375/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo Apelación Faltas nº 255/2014
Juicio de Faltas nº 41/2014
Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil quince
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Dª
María Carmen Hita Martiz, el rollo de apelación de Faltas número 255/2014, dimanante del Juicio de Faltas
seguido con el número 325/12 por el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Barcelona, por una falta de
LESIONES IMPRUDENTES, que penden de recurso de apelación formulado por la responsable civil directa,
compañía aseguradora AXA, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre del pasado año 2.014 por
la Ilma. Magistrada-Juez de ese expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: .....



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la compañía aseguradora AXA en tanto que condenada en concepto de responsable civil directa, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia y que se declarara la NULIDAD de la vista del juicio por no haber sido citado para la misma.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, la impugnación del recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada los mismos en fecha 11 de diciembre de 2014.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Dado el contenido de la resolución que se dicta no es procedente emitir expreso pronunciamiento sobre los hechos declarados probados en la misma.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente, en primer lugar, interesa la nulidad de la sentencia y del acto del juicio por haberse llevado a efecto su citación para el mismo a través de un fax no operativo. Por lo que no tuvo conocimiento de la celebración del acto de juicio llevado a efecto el 23 de septiembre de 2014 por lo que no compareció y resultó condenada como aseguradora. Alega la existencia de un Acuerdo del Decanato de BARCELONA de fecha 13 de febrero de 2012 remitido al SAC Civil y al SAC Penal por el que se comunicaba que a partir del 26 de marzo de 2012 el Procurador D. Raúl González González se hacía cargo de todas las diligencias de notificación, citación o emplazamiento que se deban efectuar a cualquier sociedad del grupo AXA, que se practicaran todas ellas a través de dicho Procurador' El principio de audiencia - concomitante con el de defensa proclamado en el art. 24 de la Constitución - proscribe toda posibilidad de dictar sentencia inaudita parte. En efecto, el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado en sentencias 108/94 y 82/1996, de 20 de Mayo , entre otras muchas, que ' El derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 C.E . garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, la recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión'.

En relación a esa cuestión, el examen de las actuaciones revela que la citación de la parte recurrente para su asistencia al acto de juicio previsto el 23 de septiembre de 2014 se llevó a través de un fax al nº 93.365.11.38 (ver folio 48 de las actuaciones), el 10 de julio de 2014 a las 10.38 horas, siendo positivo. Pues bien, con independencia de que se recibiera o no la citación a través del fax -extremo que se niega en el recurso-, lo cierto es que constando vigente el Acuerdo de Decanato de Barcelona de 13 de febrero de 2012, que la parte contraria no niega, y ulterior remisión del Secretario a los SAC, ordenando que las notificaciones, citaciones y emplazamientos de las compañías del Grupo AXA se realizaran a través de un determinado Procurador, debió ser citada la compañía aseguradora de esta forma, sin que se haya intentado, deviniendo nula la citación intentada a través del fax habida cuenta de que no existe constancia alguna en los autos de que el hoy apelante hubiera designado al mismo para recibir sus notificaciones. No siendo suficiente que de forma extrajudicial la letrada de la parte denunciante hubiera contactado con una empleada de la compañía, como argumenta, a los efectos d impugnar el recurso. Estos contactos, genéricos sin concretar interlocutor, y extrajudiciales, no pueden enervar el derecho a un proceso con todas las garantías procesales que se inician por un llamamiento fehaciente al mismo.

En consecuencia, hemos de concluir que no existe constancia bastante de que el recurrente hubiera sido citado en legal forma para el acto del juicio y en tal tesitura, habiéndose dictado sentencia inaudita parte, lo procedente ha de ser declarar la nulidad del acto del juicio y de la subsiguiente sentencia, conforme al art. 238 de la L.O.P.J . debiendo celebrar nuevamente la vista del juicio con citación en legal forma de todas las partes.



SEGUNDO.- Procede, por todo ello rechazar íntegramente el recurso y declarar las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Barcelona con fecha 30 de septiembre de 2014 en sus autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, debo ACORDAR y ACUERDO LA NULIDAD del acto del juicio y de todo lo actuado con posterioridad, incluida la Sentencia apelada; debiendo celebrarse nuevamente por el Juez que corresponda la vista de juicio, con citación en debida forma de todas las partes. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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