Sentencia Penal Nº 529, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 249 de 29 de Noviembre de 2000
Sentencia Penal Nº 529, A...re de 2000

Última revisión
29/11/2000

Sentencia Penal Nº 529, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 249 de 29 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 529

Nº de recurso: 249

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE LESIONES Y FALTA DE INJURIAS LEVES El denunciado resulta absuelto en la primera instancia del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, resultando condenado por una falta de injurias. En la apelación no se aceptan los hechos probados de la primera instancia, declarando probado que el acusado, cuando su prima (la denunciante), estaba en una finca propia, le lanzó piedras que la alcanzaron y con una vara la golpeó en la cabeza, produciéndole heridas invirtiendo doce días para su curación La presunción de inocencia, que corresponde por mandato constitucional a todo ciudadano, queda sin efecto cuando hay prueba de cargo que cumplidamente demuestre la existencia de un hecho que constituya delito, en este caso, su autoría es atribuible al acusado. Sobre las heridas, procede establecer que las padecidas por la víctima son las que se han determinado en la presente resolución, consta que han sido producidas por un tercero y conforman lo establecido en el Código Penal para considerarlas fruto de un delito de lesiones. Como autor del mencionado delito hay que tener al acusado, porque aunque él ha negado su autoría, esto no es suficiente para considerarlo inocente. No es imprescindible que tenga que haber testigos, aunque el testimonio de la víctima, cuando es único, no puede valorarse siempre como prueba eficaz, no impide tomarlo en consideración como prueba, el hecho de que la víctima no mantenga buenas relaciones con la persona a quien imputa la autoría a este respecto hay que tener en cuenta que la lesionada, durante todo el proceso, ha mantenido gran coherencia en sus declaraciones. La falta de injurias, no puede estimarse como verificada, por lo que debe ser absuelto de la misma.PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE LESIONES Y FALTA DE INJURIAS LEVES El denunciado resulta absuelto en la primera instancia del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, resultando condenado por una falta de injurias. En la apelación no se aceptan los hechos probados de la primera instancia, declarando probado que el acusado, cuando su prima (la denunciante), estaba en una finca propia, le lanzó piedras que la alcanzaron y con una vara la golpeó en la cabeza, produciéndole heridas invirtiendo doce días para su curación La presunción de inocencia, que corresponde por mandato constitucional a todo ciudadano, queda sin efecto cuando hay prueba de cargo que cumplidamente demuestre la existencia de un hecho que constituya delito, en este caso, su autoría es atribuible al acusado. Sobre las heridas, procede establecer que las padecidas por la víctima son las que se han determinado en la presente resolución, consta que han sido producidas por un tercero y conforman lo establecido en el Código Penal para considerarlas fruto de un delito de lesiones. Como autor del mencionado delito hay que tener al acusado, porque aunque él ha negado su autoría, esto no es suficiente para considerarlo inocente. No es imprescindible que tenga que haber testigos, aunque el testimonio de la víctima, cuando es único, no puede valorarse siempre como prueba eficaz, no impide tomarlo en consideración como prueba, el hecho de que la víctima no mantenga buenas relaciones con la persona a quien imputa la autoría a este respecto hay que tener en cuenta que la lesionada, durante todo el proceso, ha mantenido gran coherencia en sus declaraciones. La falta de injurias, no puede estimarse como verificada, por lo que debe ser absuelto de la misma.

Voces

Delitos de lesiones

Falta de injurias

Injurias leves

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Antecedentes penales

Voluntad

Declaración de la víctima

Responsabilidad