Última revisión
Sentencia Penal Nº 529, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 249 de 29 de Noviembre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 529
Nº de recurso: 249
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE LESIONES Y FALTA DE
INJURIAS LEVES
El denunciado resulta absuelto en la primera instancia
del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, resultando condenado
por una falta de injurias.
En la apelación no se aceptan los hechos probados de la
primera instancia, declarando probado que el acusado, cuando su prima (la
denunciante), estaba en una finca propia, le lanzó piedras que la alcanzaron y
con una vara la golpeó en la cabeza, produciéndole heridas invirtiendo doce
días para su curación
La presunción de inocencia, que corresponde por mandato
constitucional a todo ciudadano, queda sin efecto cuando hay prueba de cargo
que cumplidamente demuestre la existencia de un hecho que constituya delito, en
este caso, su autoría es atribuible al acusado.
Sobre las heridas, procede establecer que las padecidas
por la víctima son las que se han determinado en la presente resolución, consta
que han sido producidas por un tercero y conforman lo establecido en el Código
Penal para considerarlas fruto de un delito de lesiones.
Como autor del mencionado delito hay que tener al
acusado, porque aunque él ha negado su autoría, esto no es suficiente para
considerarlo inocente. No es imprescindible que tenga que haber testigos, aunque
el testimonio de la víctima, cuando es único, no puede valorarse siempre como
prueba eficaz, no impide tomarlo en consideración como prueba, el hecho de que
la víctima no mantenga buenas relaciones con la persona a quien imputa la
autoría a este respecto hay que tener en cuenta que la lesionada, durante todo
el proceso, ha mantenido gran coherencia en sus declaraciones.
La falta de injurias, no puede estimarse como verificada,
por lo que debe ser absuelto de la misma.PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE
LESIONES Y FALTA DE INJURIAS LEVES
El denunciado resulta absuelto en la primera instancia
del delito de lesiones por el que venía siendo acusado, resultando condenado
por una falta de injurias.
En la apelación no se aceptan los hechos probados de la
primera instancia, declarando probado que el acusado, cuando su prima (la
denunciante), estaba en una finca propia, le lanzó piedras que la alcanzaron y
con una vara la golpeó en la cabeza, produciéndole heridas invirtiendo doce
días para su curación
La presunción de inocencia, que corresponde por mandato
constitucional a todo ciudadano, queda sin efecto cuando hay prueba de cargo
que cumplidamente demuestre la existencia de un hecho que constituya delito, en
este caso, su autoría es atribuible al acusado.
Sobre las heridas, procede establecer que las padecidas
por la víctima son las que se han determinado en la presente resolución, consta
que han sido producidas por un tercero y conforman lo establecido en el Código
Penal para considerarlas fruto de un delito de lesiones.
Como autor del mencionado delito hay que tener al
acusado, porque aunque él ha negado su autoría, esto no es suficiente para
considerarlo inocente. No es imprescindible que tenga que haber testigos,
aunque el testimonio de la víctima, cuando es único, no puede valorarse siempre
como prueba eficaz, no impide tomarlo en consideración como prueba, el hecho de
que la víctima no mantenga buenas relaciones con la persona a quien imputa la
autoría a este respecto hay que tener en cuenta que la lesionada, durante todo
el proceso, ha mantenido gran coherencia en sus declaraciones.
La falta de injurias, no puede estimarse como verificada,
por lo que debe ser absuelto de la misma.
Voces
Delitos de lesiones
Falta de injurias
Injurias leves
Presunción de inocencia
Prueba de cargo
Antecedentes penales
Voluntad
Declaración de la víctima
Responsabilidad
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