Sentencia Penal Nº 53/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1...4 de Febrero de 2014
Sentencia Penal Nº 53/201...ro de 2014

Última revisión
28/02/2014

Sentencia Penal Nº 53/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10576/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 53/2014

Nº de recurso: 10576/2013

Núm. Cendoj: 28079120012014100080

Núm. Ecli: ES:TS:2014:487

Núm. Roj: STS 487/2014

Resumen
Delito de trata de seres humanos.- Cuestiones probatorias.- Prueba preconstituida.- Normas de experiencia.- Constituye una regla de experiencia que en los delitos de trata de seres humanos la presión sobre los testigos-víctima sometidos a la trata y explotación, es muy intensa, por lo que el recurso a la prueba preconstituida debe ser habitual ante la muy probable incidencia de su desaparición, huida al extranjero e incomparecencia al juicio oral, motivada ordinariamente por el temor a las eventuales consecuencias de una declaración contra sus victimarios. Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. De acuerdo con la normativa internacional, el párrafo segundo del art 177 bis de nuestro CP dispone que tratándose de menores, la aplicación de este tipo delictivo no requiere necesariamente la utilización de los medios prevenidos en el párrafo primero del precepto. Delitos de inducción y de determinación al ejercicio de la prostitución.- Diferencia.- Aplicación en todo caso del delito del art. 188 cuando haya aprovechamiento de la prostitución ajena. Concurso medial.- La trata de seres humanos con fines de explotación sexual constituye una acción preparatoria de la explotación posterior, explotación que materializa la intencionalidad o finalidad del delito inicial. En consecuencia, nos encontramos ante un delito instrumento y un delito fin, por lo que procede aplicar la regla prevenida en el art 77 1º para el denominado concurso medial. Recurso de casación.- Prueba preconstituida.- Denegación de preguntas.- Las cuestiones suscitadas durante las diligencias de prueba preconstituida deben someterse al régimen de recursos ordinario relativo a las resoluciones del Instructor, para que, en su caso, puedan estar resueltas mientras todavía sea posible subsanar las faltas cometidas contando con la presencia del testigo. Y, en cualquier caso, pueden suscitarse en esta alzada a través del art 852 Lecrim, si se acredita que han ocasionado indefensión.

Voces

Prostitución

Prueba preconstituída

Prueba de cargo

Intimidación

Violencia

Trata de seres humanos

Inducción a la prostitución

Declaración de la víctima

Finalidad de explotación

Delitos de trata de seres humanos

Indefensión

Centro de menores

Explotación sexual

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Vulnerabilidad de la víctima

Diligencias sumariales

Edad de la víctima

Interrogatorio de testigos

Prueba documental

Diligencias judiciales

Medios de prueba

Valoración de la prueba

Tipo penal

Retractación

Actos de investigación

Abuso sexual

Actuaciones judiciales

Fuerza probatoria

Principio de contradicción

Declaración del testigo

Voluntad de las partes

Concurso medial