Última revisión
Sentencia Penal Nº 53, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1050 de 28 de Junio de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 53
Nº de recurso: 1050
Resumen
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y FALTA CONTRA EL
ORDEN PÚBLICO
El acusado fue visto por la Guardia Civil dejando su
vehículo mal estacionado, invadiendo la calzada, por lo que, tras comprobar su
estado de embriaguez, le comunicaron la imposibilidad de conducir, por lo que
llamaron a un taxi y dejaron su vehículo correctamente estacionado. No
obstante, volvió al lugar donde había dejado estacionado su vehículo para
recogerlo, siendo sorprendido por la misma patrulla circulando en zigzag por la
carretera. Practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado positivo de
0,86 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado mostraba
síntomas propios de su estado: rostro congestionado, pupilas dilatadas, ojos
brillantes, fuerte olor a alcohol de cerca, habla pastosa, y deambulación
vacilante. Por estos hechos se le condena como autor penalmente responsable de
un delito contra la seguridad del tráfico y de una falta de desobediencia, sin
la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La parte recurrente denuncia error en la apreciación
probatoria. Pues bien, sobre la base de una ingestión etílica que el propio
acusado reconoce, la influencia de la misma para la conducción, la infiere el
Juzgador de los siguientes elementos probatorios: a) la prueba de detección del
grado de impregnación alcohólica; b) el conjunto se síntomas externos que
presentaba el acusado; y c) la forma de actuación circulatoria.
En cuanto a la condena por falta contra el orden público,
la base fáctica que sustenta tal pronunciamiento condenatorio está en la
advertencia o comunicación de los funcionarios policiales al acusado de la
imposibilidad de conducir el vehículo. No debe olvidarse que tal orden no
constituye sino la consecuencia jurídica de una norma penal genérica. Por ello
si el advertido incumple aquella comunicación previa no está incumpliendo una
determinada orden del agente de la Autoridad, sino el mandato genérico
prohibitivo de la norma penal y, consecuentemente, su conducta debe subsumirse
únicamente en el precepto punitivo infringido.
Voces
Bebida alcohólica
Embriaguez
Delito contra la Seguridad Vial
Agente de la autoridad
Antecedentes penales
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Apercibimiento
Valoración de la prueba
Faltas contra el orden público
Privación del derecho a conducir vehículos
Consumo de bebidas alcohólicas
Penas privativas de derechos
Duración de la pena
Intoxicación plena por consumo de alcohol
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