Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 20/2009 de 04 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 54/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00054/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 004 Rollo : 0000020 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000767 /2006
SENTENCIA Nº 54/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a cuatro de febrero de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/2009, procedente del Juzgado de JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de MEDINA DE RIOSECO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DELITO FALSEDAD DOCUMENTAL, contra Jesús Carlos , con DNI nº NUM000 nacido el 20/08/59 en Madrid, hijo de Manuel y de Adela; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. SONIA RIVAS FARPON y defendida por la Letrada Dña. M. VISITACION MARTIN ALEN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco, en virtud de denuncia, como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 767/06 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 4.02.10.
4. El día 19.01.10 se presenta por el Ministerio Fiscal escrito modificando la acusación y mostrando su conformidad el acusado junto con su letrado aceptando su responsabilidad como autor de un delito continuado de falsedad en concurso con otro delito continuado de estafa, y con la pena solicitada de 1 año y 9 meses de prisión al concurrir la atenuante muy cualificada de reparación de daño del art. 21.5 del Código Penal , ratificándose dicha conformidad en audiencia pública celebrada en el día de hoy.
Hechos
En fechas comprendidas entre el 25 de octubre de 2005 y el 31 de enero de 2006, y en particular en 11 ocasiones, con ánimo de lucro, Jesús Carlos , en su condición de administrador de la empresa "Vías y Construcciones de Castilla y León S.A." y aprovechando que en distintos momentos había sido la referida mercantil, adjudicataria legítima de diversas obras a realizar para el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, y cuyo abono se venía haciendo a través de endosos bancarios en la entidad Caja Duero, utilizó procedimientos fotomecánicos partiendo de los documentos legítimos firmados por la interventora del mencionado Ayuntamiento para extender otros 11 endosos bancarios en los que constaba dicha firma de toma de razón que no se correspondía con ninguna obra adjudicada a la empresa "Vías y Construcciones de Castilla y León S.A.".
A continuación, el acusado Jesús Carlos , tras remitir dichos endosos con apariencia de autenticidad por importe total de 258.997,55 euros a la entidad Caja Duero, utilizó una línea de crédito o descuento que tenía suscrita con la entidad bancaria y con límite de 300.000 euros, para el cobro y cuya consecuencia fue la de la reclamación extrajudicial de Caja Duero al Ayuntamiento de Medina de Rioseco.
La entidad Caja Duero no reclama cantidad alguna por estos hechos, al haber sido ya resarcido el importe antedicho.
Fundamentos
UNICO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en el artículo 248.1, 249 y 250.1.3º y art. 74, todos ellos del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º y 3º del Código Penal y art. 74 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9, 10, 13, 15, 16, 27, 28, 33, 36, 58, 61, 66, 70 a 79, 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142, 239 a 241, 741, 742 y 793 de la ley Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Condenamos por su propia conformidad al acusado como autor responsable de un delito de continuado de estafa, previsto en el artículo 248.1, 249 y 250.1.3º y art. 74, todos ellos del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º y 3º del Código Penal y art. 74 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.
Condenado también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Se declara la insolvencia del acusado ratificando el auto dictado por el Juez instructor.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
