Sentencia Penal Nº 547/20...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Penal Nº 547/2007, Tribunal Supremo, Rec 11228/2006 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 547/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Presunción de inocencia. Tentativa. Infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 26ª, en Rollo de Sala 26/05, procedente del juzgado de Instrucción 6 de Madrid, causa Sumario 11/05, se dictó Sentencia de fecha 19/07/06, que dispuso: 1) Condenar a Jose María, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP respecto de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia , y con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de colaboración con la justicia, a las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros, con imposición de la mitad de las costas procesales. 2) Condenar a Alexander, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, en cantidad de notoria importancia , a las penas de nueve años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros, con imposición de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por Alexander, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz, se interpone recurso de casación contra la referida sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2) Al amparo del art.849 de la LECrim, por aplicación indebida de los arts.368 y 369.6 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim , por infracción del art.16 en relación con el 62 del CP .

Por Jose María, representado por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, se interpone recurso contra la anterior Sentencia, invocando como motivo de casación: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Al amparo del art.849 de la LECrim, por aplicación indebida del art.368 en relación con los arts.16 y 62 del CP .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 26ª, en Rollo de Sala 26/05, procedente del juzgado de Instrucción 6 de Madrid, causa Sumario 11/05, se dictó Sentencia de fecha 19/07/06, que dispuso: 1) Condenar a Jose María, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP respecto de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia , y con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de colaboración con la justicia, a las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros, con imposición de la mitad de las costas procesales. 2) Condenar a Alexander, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, en cantidad de notoria importancia , a las penas de nueve años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000 euros, con imposición de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por Alexander, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz, se interpone recurso de casación contra la referida sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2) Al amparo del art.849 de la LECrim, por aplicación indebida de los arts.368 y 369.6 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim , por infracción del art.16 en relación con el 62 del CP .

Por Jose María, representado por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, se interpone recurso contra la anterior Sentencia, invocando como motivo de casación: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Al amparo del art.849 de la LECrim, por aplicación indebida del art.368 en relación con los arts.16 y 62 del CP .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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