Sentencia Penal Nº 55/200...zo de 2006

Última revisión
14/03/2006

Sentencia Penal Nº 55/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 43/2006 de 14 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 55/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100041

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:41

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, sobre falta de daños. La jurisprudencia señala que para la existencia de la infracción punible de daños, se requiere la concurrencia de dos requisitos fundamentales, primero que conste la realidad y cuantía de menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y, segundo que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución, demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00055/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 43/06

APELACIÓN JUICIO FALTAS 465/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AVILA

--------------------------------- ------------------------------------------------------------

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 55/06

En la ciudad de Avila, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 465/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila , siendo parte apelante Casimiro y parte apelada el Ayuntamiento de Ávila.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2-2-06, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Queda probado que el día 23 de Enero de 2006 hacia las 00,45 horas de la madrugada D. Casimiro en la plaza de San Nicolás de Ávila tiró un contenedor de basura, propiedad del Ayuntamiento de Ávila causando daños por importe de 244,81.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Casimiro a la pena de 10 días de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, por una falta prevista y penada en el art. 625 del CP con la responsabilidad personal directa de cumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa impuesta, más las costas, así como a indemnizar al Ayuntamiento de Ávila en la cantidad de 244,81 euros.

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación por Casimiro .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Por Casimiro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2-2-06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila por entender que ha existido error en la valoración de la prueba pues el denunciado no reconoció haber estado en la Plaza de San Nicolás de Ávila; que el recurrente fue detenido cuando se encontraba charlando con un grupo de amigos en la carretera de Sonsoles, por lo que no se puede suponer que sea la misma persona que fue vista tirando los contenedores; que el hecho de tirar los contenedores no ha producido ningún daño, y los 241,81 euros a que ascienden los daños provienen de haber doblado una señal de tráfico.

Solicita se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se dicte otra por la que se absuelva al compareciente de la falta a la que ha sido condenado.

SEGUNDO.- Ha quedado probado que el día 23/1/2005 a primeras horas de la madrugada, Casimiro se encontraba en la Plaza de la Feria, pues inicialmente llegaron a la zona los funcionarios de policía y preguntaron a un señor que conocían y que se llama Ramón y es camarero, y que les indicó los que volcaron previamente el contenedor en la Plaza de la Feria, ya que todavía se podía ver a lo lejos a las personas que luego fueron detenidas.

Por tanto, no existe duda de quienes eran las personas que volcaban los contenedores, pues desde lejos era posible apreciarlos tanto por la Policía Local, como por el testigo que había presenciado con anterioridad los hechos, esto es, los daños en los contendores.

En segundo lugar se alega que no se ha producido daño alguno.

Ello no es cierto debido a que, no sólo se han tirado al suelo los contenedores de la basura que, en el supuesto de que los mismos se encontraban vacíos se podrían levantar fácilmente, sino que se ha tirado un contenedor de papel, lo que ha originado daños, pues en definitiva es preciso acudir, por sus dimensiones, a reponer el mismo, así como a recoger todos los desperdicios, tanto de la basura, como de papel.

TERCERO.- Los requisitos de la falta de daños según la jurisprudencia son: para la existencia de la infracción punible de daños, que prevé y castiga en sus distintas modalidades el CP, se requiere la concurrencia de dos requisitos fundamentales, cuales son, en primer lugar, que conste la realidad y cuantía de menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y, en segundo, que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción (S 29-3-85).

Como se ha podido comprobar concurren aquí tales requisitos.

CUARTO.- De conformidad con el art. 239 y sg de la L.E.C cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la sentencia de fecha 2-2-06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos. Cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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