Sentencia Penal Nº 57, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1001 de 30 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 57, Au...re de 2000

Última revisión
30/10/2000

Sentencia Penal Nº 57, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1001 de 30 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 57

Nº de recurso: 1001

Resumen
Consta que el acusado entró en contacto con el dueño del maletín sustraído, ofreciéndose a servir de intermediario para su recuperación a cambio de 15.000 ptas. pago que se efectuó realmente; pese a lo cual el maletín, con su contenido, no fue devuelto a su dueño en aquella ocasión. Nunca le sería permitido a esta Sala condenar por receptación (art. 298 C. Penal) y máxime cuando el Ministerio Público, al impugnar el recurso del acusado, deja claro su rechazo al delito de receptación. Y tampoco cabe calificar el delito de encubrimiento previsto en el n° 1° del art. 451 del C. Penal, por no haber sido objeto de acusación y no concurrir homogeneidad con el delito de robo. Por ello resulta intrascendente el reconocimiento de unos hechos por el acusado que podrían constituir tal delito. En el Juicio oral reconoció el reo que hizo de intermediario entre su amigo Argentino y el perjudicado, siendo conocedor de la procedencia ilícita de lo sustraído, pero no lucrándose de la gestión realizada. Queda, por tanto, como único tema del recurso el de decidir sobre sí el recurrente cometió o no el delito de robo objeto de acusación. Los constatados indicios no constituyen, sin embargo, prueba concluyente de que el acusado hubiera cometido el delito de robo, ya que pudo perfectamente haberlo cometido otra persona. Se revoca la sentencia apelada.  

Voces

Delito de robo

Robo con fuerza en las cosas

Receptación

Robo

Robo con fuerza

Responsabilidad

Delito de receptación

Calificación del delito

Delito de encubrimiento

Prueba de indicios

Atestado