Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 576/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 73/2019 de 26 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FELIU MORELL, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 576/2020
Núm. Cendoj: 08019370222020100540
Núm. Ecli: ES:APB:2020:11018
Núm. Roj: SAP B 11018/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 73/2019
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 MARTORELL
Procedimiento Abreviado núm. 434/2016
SENTENCIA NÚM. 576/2020
Magistrados/das:
Juli Solaz Ponsirenas
Maria Josep Feliu Morell
María del Mar Méndez González
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa seguida
como procedimiento abreviado núm. 73/2019, procedente del juzgado de instrucción nº 1 de Martorell
diligencias previas nº 434/2016, seguida por delito estafa contra Ismael con DNI NUM000 , con domicilio en
PLAZA000 , NUM001 , Martorell, Barcelona.
Han sido partes el acusado Ismael , representado por Mercedes paris Noguera, y defendido por Jose Miguel
Llombart Davilillo, la acusación particular Marisa represenada por Jordi Soler López y defendida por Esteban
ferrer Paricio y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente
Maria Josep Feliu Morell.
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil veinte.
Antecedentes
Primero. En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm.1 de Martorell con el núm. 434/2016 de diligencias previas, la Acusación particular en representación de Marisa formulo acusación contra Ismael como autor responsable de un delito intentado de estafa procesal de los artículos 250.1.7 del Código Penal (en adelante CP), interesando la imposición al mismo de la pena de ONCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CINCO MESES con una cuota diaria de QUINCE euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.El Ministerio Fiscal que al darle inicialmente traslado de la causa, solicitó el sobreseimiento de las diligencies, una vez formulada acusación por la acusación particular, se le dio nuevo traslado, formulado escrito de conclusiones en el que interesa la libre absolución de Ismael , al considerar que los hechos no son constitutivos de delito. l Segundo. La defensa del acusado formulo escrito de defensa y solicitó la libre absolución del acusado.
Tercero. En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, la acusación particular, el Ministerio Fiscal i la defensa del acusado elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.
Hechos probados Se declara probado que el acusado Ismael , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI núm. NUM000 , del que no constan antecedentes penales, estuvo casado con Marisa , declarándose el divorcio de los mismos en virtud de sentencia del Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 5 de Martorell de fecha 5 de mayo de 2010 en la que se acordó que se procedería a la venta o adjudicación de las dos viviendas de las que eran titulares proindiviso. En concreto, una vivienda sita en la localidad de Esparraguera y otra en la localidad de Benifasar (Castellon).
Transcurridos años sin haber procedido a la venta o adjudicación de las viviendas, el acusado Ismael interpuso demanda de Juicio ordinario ejercitando la acción de división de la cosa común respecto de las dos fincas antes señaladas, aportando con la demanda numerosísima documentación para reclamar la mitad de las cantidades que el acusado había pagado como cotitular de las dos fincas (hipotecas, impuestos, mantenimientos etc...) y entre dicha documentación aportó una factura proforma de la mercantil CTNES. Y EDIF. Codenfra 2003 S.L.U , sin numerar y de fecha 22.10.2014 relativa a unas obras en la cubierta de la vivienda de Benifasar por importe de 5.100 euros, que el acusado no había abonado pues no se habían realizado las obras.
La demandada Marisa se allano parcialmente a la demanda, aceptando la división de la cosa común, pero mostró su disconformidad con las cantidades que en la demanda se pretende sean compensadas una vez vendidas las fincas. Poniendo de manifiesto, además de otros extremos en los que no estaba de acuerdo, un supuesto fraude en relación a la factura antes detallada por cuanto se afirmó que las obras no se habían realizado. El acusado reconoció que dichas obras no se habían realizado, y la empresa constructora informo al Juzgado de que al acusado se le realizó un presupuesto y una factura proforma de lo que sería el importe de la obra, según les había solicitado. Añadiendo que no realizaron ninguna obra y por lo tanto no emitieron ninguna factura relacionada con la misma.
El procedimiento civil finalizó por sentencia de 4 de noviembre de 2016 al haber llegado las partes a un acuerdo en el trámite de Audiencia Previa según resulta de la sentencia dictada por el Juzgado que conocía de la causa en fecha 4 de noviembre de 2016.
Fundamentos
Primero. Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito intentado de estafa procesal por el que deduce acusación la acusación particular. El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación de los acusados en los mismos.Por la acusación particular, se imputa al acusado un delito intentado de estafa procesal de los arts. 248, 250.1.7 i 16 i 62 del Penal, al estimar que el acusado aporto y reclamó de forma fraudulenta en el procedimiento civil de división de la cosa común una factura relativa a unas obras en la cubierta de la vivienda de Benifasar, intentando compensarla como uno de los múltiples pagos y gastos que había abonado en relación a los inmuebles en proindiviso, sin que dicho gasto fuera real y por tanto pretendiendo obtener un beneficio con el engaño que podía generar en el juzgador con dicho documento.
Señala la STS de 6 de noviembre de 2019 en relación a los elementos que deben concurrir para apreciar la existencia de una estafa procesal que ' La estafa procesal requiere estructuralmente, como modalidad agravada, todos los requisitos exigidos en la previsión de la estafa básica u ordinaria recogida en el art. 248.1 es decir, el engaño, el error debido al engaño, el acto de disposición -en este caso resolución judicial- motivado por el error; el perjuicio propio o de tercero derivado del acto de disposición; el ánimo de lucro -siendo suficiente para estimar en el autor la existencia de dicho elemento de injusto-, dada su amplia interpretación que prevalece al sopesar la específica intención lucrativa la cooperación culpable de lucro ajeno, pues no es preciso con lucro propio, ya que hasta que sea para beneficiar a un tercero ( STS 5629/2002 de 20-2 ; 297/2022, de 20-2; 577/2002, de 8-3 ; 238/2003, de 12-2 ; 348/2003 de 12-3 ); y la relación de imputación que cabe mediar entre estos elementos, a los que debe añadirse, en esta modalidad agravada, la simulación del pleito o empleo de otro fraude procesal.
Con base a esta doctrina jurisprudencial se puede definir la estafa procesal como aquellos artificios desplegados en un proceso, directamente encaminados a que el Juez, por error, dicte una resolución injusta que comporte un daño para una persona con el consiguiente lucro indebido para otra. En ese sentido el actual art. 250.1.2º, modificado por LO 5/2010, de 22-6 considera que 'incurren en estafa procesal, los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulasen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero'.
El fundamento de este subtipo agravado no es otro que el hecho de que en esta modalidad de estafa no solo se daña el patrimonio privado, sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia al utilizar como mecanismo de la estafa el engaño al Juez, razón por la cual parte de la doctrina entiende que se trata de un delito pluriofensivo, siendo ésta la razón que justifica su agravación penológica respecto del tipo básico de la estafa como se afirma en STS de 9-5-2003 , la estafa procesal constituye una modalidad agravada de la estafa porque al daño o peligro que supone para el patrimonio del particular afectado se une el atentado contra la seguridad jurídica representada por el Juez, al que se utiliza como instrumento al servicio de la actuación defraudatoria.' El en presente supuesto, los hechos se circunscriben a la presentación por el acusado, junto con la demanda de división de la cosa común de, además de numerosísima documentación relativa a pagos, tributos y otros gastos que había asumido íntegramente desde el divorció, como copropietario de las dos fincas y que debían ser compensados por su exesposa (copropietaria) en el momento de la venta, de una factura, sin numeración, obrante al folio 174 de las diligencias, relativa a unas obras de reparación de la cubierta de la vivienda de Benifasar por importe de 5.100 euros, dicha factura no reúne los requisitos contables ni legales, pues se puede apreciar con una simple examen de la misma que carece de numeración, tampoco consta que haya sido abonada, y además la propia empresa que la emitió afirmo que era una factura proforma, que además se había realizado un presupuesto y que no se habían realizado los trabajos ni emitido ninguna factura.
Tal como resulta de la sentencia del TS citada, la estafa procesal como modalidad agravada de la estafa básica, requiere la concurrencia de los requisitos que integran esta última infracción, además de los que describe el art. 250.1.7 del C. penal. La existencia del engaño, antecedente, suficiente e idóneo para causar un error en el destinatario del mismo, que en este caso sería el Juez, determinándole a dictar una resolución injusta, estima la Sala, que a la vista de la prueba practicada no concurre en el presente supuesto. No toda actuación procesal que suponga una plus petición respecto a lo que se tiene derecho a reclamar, puede implicar la existencia de una estafa procesal, tal como indica el art. 250.1.7 del Penal, el actor para conseguir su propósito, debería manipular pruebas o utilizar cualquier otro fraude procesal, y no podemos obviar que la estafa procesal como delito agravado, debe exigir que el fraude procesal utilizado sea idóneo y pueda inducir a error al Juzgador, supuesto que entendemos no se produce en este caso, en el que el documento (factura proforma) en que se basa la pretensión inicialmente, no reúne los requisitos legales y fiscales para su validez como documento que acredite el pago de la cantidad que señala. Siendo muy evidente que cualquier Juez de la jurisdicción civil ante un documento como el aportado y que se estima fraudulento, lo admitiría como suficiente para acreditar la realización de un pago por el acusado, pues, no reúne los requisitos formales de una factura y no consta que haya sido abonado. Pero es más, de forma inmediata, y en concreto en el trámite de Audiencia previa del proceso civil en el que se pretende intentada la estafa procesal, las partes han llegado a un acuerdo, dando lugar al dictado de una sentencia de forma inmediata, según resulta de la misma, habiendo renunciado el acusado a percibir el 50% de la cantidad que refleja la factura proforma aportada, según resulta de la declaración del acusado y de la testigo, que fue claramente reticente a contestar algunas de las preguntas que se le formularon..
Tal como indica la STS citada anteriormente, no toda reclamación excesiva o no fundada puede considerarse como una argucia procesal para integrar el delito de estafa procesal, así señala que 'En este caso se quiere construir la 'argucia procesal ' constitutiva de estafa con el hecho de la reclamación sin más de una suma que más tarde se reconoce que no es la debida y que es una más reducida lo que conllevaría, como decimos, a construir la plus petición en un delito de estafa procesal por el mero de la reclamación civil' Procede en consideración a lo expuesto, absolver al acusado del delito de estafa procesal que se le imputa.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el art.239 y 240 de la LEcrim, procede declarar de oficio las costas procesales.
Fallo
1. Absolvemos a Ismael del delito intentado de estafa que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.Esta sentencia no es firme y contra ella pueden interponerse recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, preparándolos mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de cinco días siguientes al de la última notificación.
Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.
