Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 58/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 37/2011 de 13 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 58/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100332
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00058/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
-
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2007 0023381
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000320 /2010
RECURRENTE: Everardo
Procurador/a: ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 58/11
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a trece de mayo de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 320/10 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4792/07, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.- Rollo de apelación núm. 37/11.- contra:
Everardo , nacido el día 2 de septiembre de 1972, hijo de Arturo y de Isabel, natural de Pastrana (Guadalajara) y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales no valorables, estando declarado insolvente, en libertad provisional por esta cusa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Santos y defendido por el Letrado D. César Manuel Tocino Hernández. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 25-11-10, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Everardo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ya definido, con concurrencia de las atenuantes de obrar por causa de su dependencia a las drogas y de dilaciones indebidas como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISION , al pago de las costas y a que indemnice a Sebastián en 809,69 euros ."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Enrique Hernández Santos, en nombre y representación de Everardo , solicitando se revoque la sentencia, declarando la nulidad de las actuaciones, con las inherentes consecuencias absolutorias, alegando a tal fin, vulneración del artículo 24 de la Constitución Española al existir dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento que han ocasionado indefensión. El Ministerio Fiscal, se opone al recurso de apelación planteado.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de mayo y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Examinadas las actuaciones resulta que la denuncia origen de las mismas se interpuso el 9 de noviembre de 2007, procediéndose a la recogida de restos de sangre existentes en el interior del vehículo violentado. Al día siguiente se incoaron diligencias previas quedando sobreseídas de inmediato por falta de autor conocido. Si bien es cierto que en la causa se hace referencia a un informe de 1 de diciembre de 2008, no lo es menos que hasta el 2 de diciembre de 2009 no se remite por la policía al juzgado el informe relativo a la prueba de ADN practicada sobre las muestras de sangre con la identificación de Everardo . El 3 de diciembre de 2009 se dictó el auto de reapertura de las diligencias, tomándole declaración el 25 de enero de 2010. El 1 de marzo de 2010 presenta su escrito de calificación el Ministerio Fiscal, dictándose el auto de apertura del juicio oral el 8 de marzo del mismo año y presentando el escrito de calificación la defensa el 15 de junio, celebrándose el juicio oral el 24 de noviembre de 2010.
Es cierto que, como muy bien se recoge en la sentencia de instancia, en la tramitación de la presente causa ha habido dilaciones, más allá de lo aconsejable, por lo que el juez ha apreciado, junto a la atenuante de obrar bajo la influencia de drogas tóxicas, la atenuante de dilaciones indebidas, lo que ha supuesto rebajar la pena del delito de robo cometido en grado de tentativa imponiéndole la pena de tres meses de prisión.
Apreciada correctamente la atenuante indicada, no se estima que las dilaciones supongan directamente una violación del derecho de defensa, aun cuando puede ser cierto que dificulten de alguna manera la práctica de la prueba para el propio acusado que transcurrido un tiempo excesivo de tiempo, puede encontrar mayores dificultades para encontrar una prueba de descargo. Ello hace que deban analizarse realmente cuáles fueron las circunstancias en las que se cometió el delito y cuáles las alegaciones del acusado, tanto en su primera declaración en presencia judicial como en el acto del juicio oral.
Así resulta que el acusado, tras afirmar que no recuerda lo ocurrido, pero que se atiene a lo declarado ante el juez de instrucción, declaración en la que dijo que él no había estado ese día en ningún vehículo BMW que estuviera aparcado en un garaje en la avenida de los Reyes de España, en el juicio oral dijo que consumían drogas y que conocía a un tal Floro, que era rumano, consumiendo drogas con estas personas y que acabaron mal sus relaciones.
Es cierto que el denunciante se llama Sebastián y es de nacionalidad rumana, pero en todo momento ha manifestado que no conoce de nada al acusado e, insiste en que cuando dejó el vehículo aparcado en el mismo no había ninguna gota de sangre. La Policía Nacional reconoció haber encontrado sangre en el lateral derecho del copiloto, bajo el asiento y en la manilla, sangre que sirvió para realizar la analítica correspondiente e identificar a Everardo . Al mismo tiempo los policías declararon que en el vehículo no se recogieron huellas de ningún tipo por qué no aparecieron, dando un resultado negativo a los reactivos utilizados. Difícilmente es creíble que alguien declare que se le deja un vehículo para consumir droga en su interior y al mismo tiempo no aparezca ninguna huella dactilar de la persona que lo utiliza sin ningún temor a hacerlo en base a la autorización que le habían dado los propietarios del vehículo o por estar consumiendo drogas en su interior con la aquiescencia de los propietarios y junto a ellos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Enrique Hernández Santos, en nombre y representación de Everardo , contra la sentencia de fecha 25-11-10 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, en las Diligencias Penales núm. 320/10 y de las que dimana el presente rollo, debemos confirmarla y la confirmamos en todos sus pronunciamientos e imponemos al recurrente las costas causadas en esta alzada.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
