Sentencia Penal Nº 58/201...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 58/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 3/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: RODRÍGUEZ PUENTE, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 58/2014

Núm. Cendoj: 48020370062014100503

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:2121

Núm. Roj: SAP BI 2121/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA
Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª
planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tel.: 94-4016667
Fax / Faxa: 94-4016995
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/025296
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0025296
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 3/2014 - E
Atestado nº./ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : PRESUNTO ABUSO SEXUAL /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zk.ko Epaitegia
Sumario / Sumarioa 2280/2013
Contra / Noren aurka : Luis Pablo
Procurador/a / Prokuradorea : JUAN ANGEL FERROS PRESA
Abogado/a / Abokatua : GABRIEL ORTIZ DE ARTIÑANO PUYO
SENTENCIA Nº 58/14
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. ANGEL GIL HERNANDEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO (BIZKAIA), a siete de octubre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº
3/14 dimanante del Sumario nº 2280/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, en la que figura como
acusado Luis Pablo , representado por el Procurador D. Juan Ángel Ferros Presa y defendido por el Letrado
D. Gabriel Ortiz de Antiñano Puyo.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Ángeles Carrillo.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN
RODRIGUEZ PUENTE.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas 2280/2013 que posteriormente se acordó transformar en sumario mediante auto de fecha 7-7-2013 , concluido el sumario se remitieron las actuaciones a este Tribunal, en el que se acordó la revocación del auto de conclusión de sumario para la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal y, practicadas dichas diligencias en el Juzgado instructor, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial en la que se confirmó el auto de conclusión de sumario así como la apertura de juicio oral y presentado por el Ministerio Fiscal el escrito de calificación y por la representación procesal del acusado el escrito de defensa, por este Tribunal se acordó el señalamiento del juicio oral y se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 y 4 a ) y d) en relación con los artículos 57 y 192 todos ellos del Código Penal ; consideró responsable penal en concepto de autor al acusado Luis Pablo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó que el acusado fuera condenado a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, cuatro años de libertad vigilada, prohibición durante veinte años de acercarse a una distancia inferior a 500 metros Delia , al lugar donde resida, a cualquier lugar donde ésta se encuentre y a cualquier lugar que sea frecuentado por ella y prohibición durante veinte años de comunicar por cualquier medio con Delia , al pago de las costas procesales y a que indemnice a Delia en la persona de su representante legal con la cantidad de 10.000 euros, con el interés del artículo 576 LEC , siendo de aplicación la LO 35/1995 de delitos dolosos graves y violentos y contra la libertad sexual.



TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y no consideró necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se declara probado que el acusado Luis Pablo , nacido en fecha NUM000 de 1964, de nacionalidad ecuatoriana, en situación administrativa regular en territorio nacional y sin antecedentes penales, a principios del año 2013 residía en el domicilio sito en el piso NUM001 del inmueble NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Bilbao en el que también residía la menor de edad Delia , nacida el día NUM003 de 2009, la cual era sobrina de la que entonces pareja del acusado. En la mañana del día 6 de julio de 2013, en el interior de dicho domicilio, el acusado a sabiendas de la relación de parentesco y de la especial vulnerabilidad de la menor Delia por razón de su edad y con la finalidad de prevalerse de tales circunstancias, movido por la intención de satisfacer un deseo sexual, procedió a realizar tocamientos sobre la zona genital de la referida menor.

Fundamentos


PRIMERO .- El acusado Luis Pablo reconoció los hechos objeto de acusación y mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, el Letrado de la defensa mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y no consideró necesaria la continuación del juicio oral. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 688 a 691 , 697 y 655 de la LECrim ., si la pena solicitada no excede de seis años, el acusado se confiesa reo del delito que se le ha atribuido y reconoce la participación que en las conclusiones se le haya señalado y su defensor no considera necesaria la continuación del juicio, se dictará sentencia según la calificación mutuamente aceptada. En el presente caso los hechos reconocidos y aceptados por el acusado Luis Pablo son constitutivos de un delito contra un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 y 4 a ) y d) en relación con los artículos 57 y 192 todos ellos del Código Penal y las penas aceptadas son procedentes, así como la imposición de costas y la indemnización por los daños morales, por lo que procede dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada.

Vistos los artículos 10 , 15 , 28 , 61 , 66 , 123 , 109 y ss, 181.1 y 4 a) y d) en relación con los artículos 57 y 192 todos ellos del Código Penal , y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Pablo , como autor responsable penal de un delito de un delito de abusos sexuales sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, CUATRO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, prohibición durante VEINTE AÑOS de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Delia , al lugar donde resida, a cualquier lugar donde se encuentre y a cualquier lugar que sea frecuentado por ella y prohibición durante VEINTE AÑOS de comunicar por cualquier medio con Delia , al pago de las costas procesales y a que indemnice a Delia en la persona de su representante legal con la cantidad de 10.000 EUROS , con el interés del artículo 576 LEC , siendo de aplicación la LO 35/1995 de delitos dolosos graves y violentos y contra la libertad sexual Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma se puede interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.

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