Sentencia Penal Nº 58, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 39 de 24 de Marzo de 2000
Sentencia Penal Nº 58, Au...zo de 2000

Última revisión
24/03/2000

Sentencia Penal Nº 58, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 39 de 24 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 58

Nº de recurso: 39

Resumen
  De la lectura de las actuaciones, y en especial, del juicio oral, se deduce que hay contrato verbal de arrendamiento, por el cual Doña Inés Abad, alquiló una habitación del piso sito en el número 24-1 de la calle Campo del Horno de esta ciudad, a Doña Dulce Queda acreditado que el día 26 de Noviembre de 1.997, sobre las 23,30 horas, el Sr.  acudió al inmueble más arriba referenciado, previo requerimiento de su hija Doña Inés. Una vez en el inmueble tocó la puerta de la habitación alquilada a la Sra. F., amenazando de que si no abría tiraría la puerta. " hijo de puta ".Como consecuencia de la bofetada, el Sr. precisó de una primera asistencia, sin ingreso hospitalario, tardando en curar 3 días, y no quedando incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas ni deformidad. Se devengaron unos gastos hospitalarios por la asistencia al Sr.  de 24.329 ptas, e igual cantidad a la Sra. , gastos éstos aún no satisfechos." y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Condeno a DON JAIME , como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de 10 días con una cuota diaria de 1.000 ptas. Condeno a DON JOSE A.G., como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas y que indemnice al Complejo Hospitalario de Santiago en la cantidad de 48.658 ptas como consta en las facturas. Condeno a DON JOSE A., como autor de una falta del articulo 625, a la pena de 10 días con cuota diaria de 500 ptas y que indemnice a Dulce María  en 7.000 ptas por desperfectos en la mesa de ordenador. Condeno a Don José  como autor de una falta del artículo 620-2 a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas. Condeno a Doña Dulce María  como autora de una falta del artículo 620-2, a una pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas. En caso de impago de las multas, y a falta de bienes embargables o ejecutables, quedará afecto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas."Por José G. A.se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas. Se dio traslado a las demás partes que por María Dulce  y Jaime se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso. De la lectura de las actuaciones, y en especial, del juicio oral, se deduce que hay contrato verbal de arrendamiento, por el cual Doña Inés Abad, alquiló una habitación del piso sito en el número 24-1 de la calle Campo del Horno de esta ciudad, a Doña Dulce .Asimismo queda acreditado que el Sr. A.rompió la mesa del ordenador, valorada en 7.000 ptas. En toda esta situación también se acredita que hubo una serie de insultos, habiéndose acreditado que el Sr. A.y la Sra. F.recíprocamente se llamaron "hijo de puta".Como consecuencia de la bofetada, el Sr. precisó de una primera asistencia, sin ingreso hospitalario, tardando en curar 3 días, y no quedando incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas ni deformidad. La sentencia apelada condenó al recurrente Sr. A.como autor de una falta de lesiones, de otra de daños y de una tercera de injurias, además de condenar a otros dos implicados, Sr. S.y Sra. F., por faltas de agresión e injurias, respectivamente, de las que fue víctima el ahora recurrente, habiéndose aquietado estos otros dos implicados con la sentencia por lo que los pronunciamientos condenatorios que les afectan han devenido firmes. El recurso plantea en primer lugar la nulidad del juicio por no haberse accedido a su suspensión ante la incomparecencia de los agentes de la Policía Nacional que se propusieron como testigos, pero ha de partirse de que en primer lugar la procedencia de la suspensión está supeditada a la necesidad de tales testimonios (art. 746.3 LECR.). Se cuestiona en el recurso la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia, pero ha de indicarse que la valoración que la juzgadora realizó tras haber percibido directamente las pruebas practicadas en el acto del juicio no sólo no hay motivo para entender errónea o arbitraria sino que aparece como coherente e integradora de las parciales e interesadas versiones que los implicados quisieron dar del hecho, sin que concurra dato objetivo que permita cuestionarla. como se acredita en los hechos probados. El recurso ataca, no sin razón, que al recurrente se le haya impuesto una cuota diaria de multa de 1.000 pts en cuanto a las infracciones de injurias y lesiones y la de 500 ptas en cuanto a la de daños, siendo evidente que si legalmente la fijación de tal importe ha de tener en cuenta la situación económica del reo (art. 50.5 CP) la conclusión que al respecto se obtenga afecta por igual a las distintas infracciones enjuiciadas y que se penalicen con tal forma de sanción pecuniaria, por lo que las circunstancias concurrentes en cada infracción podrán ser tenidas en cuenta para fijar la extensión de la pena y no para alterar la cuantía de las cuotas diarias. Por ello debe mantenerse la cuota de 1.000 ptas aplicada en la sentencia por no haber motivos para alterarla, manteniéndose la de 500 ptas., pese a su incoherencia, fijada para la infracción de daños en virtud del principio de que el recurso no puede agravar la posición del recurrente. Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, SE ESTIMA EL RECURSO.      

Voces

Deformidad

Falta de lesiones

Práctica de la prueba

Falta de maltrato de obra

Indefensión

Valoración de la prueba

Legítima defensa

Maltrato de obra

Integridad física

Falta de injurias

Error material

Ingresos propios