Última revisión
15/04/2004
Sentencia Penal Nº 587/2004, Tribunal Supremo, Rec 2147/2003 de 15 de Abril de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Nº de sentencia: 587/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cuenca, sección Única, en Autos nº 15/03, se interpuso Recurso de Casación por Marcos mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Gema Pinto Campos.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cuenca, sección Única, en Autos nº 15/03, se interpuso Recurso de Casación por Marcos mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Gema Pinto Campos.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
