Sentencia Penal Nº 587/20...il de 2004

Última revisión
15/04/2004

Sentencia Penal Nº 587/2004, Tribunal Supremo, Rec 2147/2003 de 15 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 587/2004

Resumen:
DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA Y FALSEDAD DOCUMENTALRequisitos del artículo 227.1º del CP.Error de hecho en la apreciación de la prueba.Principio "in dubio pro reo".Elementos del artículo 395 en relación con el 390.1-2º del CP.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cuenca, sección Única, en Autos nº 15/03, se interpuso Recurso de Casación por Marcos mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Gema Pinto Campos.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cuenca, sección Única, en Autos nº 15/03, se interpuso Recurso de Casación por Marcos mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Gema Pinto Campos.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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