Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 588/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 543/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 588/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100605
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00588/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2002 0404612
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000543 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000152 /2011
RECURRENTE: Gervasio
Procurador/a: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA
Letrado/a: ADOLFO VIEIRA CARNERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
S E N T E N C I A Nº. 588/2.012
ILMOS SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado
D. MANUE ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
En León, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm.152/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de León, siendo parte apelante Gervasio , representado por la Procuradora doña Marta María Alumda Espinosa y defendido por el Letrado don Adolfo Vieira Carnero y apelado el MINISTERIO FISCAL , actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.
Antecedentes
PRIMERO : El Juzgado de lo Penal núm. 1 de León, en fecha 10 noviembre 2011, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : 1º.-Debo condenar y condeno a Don Gervasio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del art. 251.1 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º.-Debo condenar y condeno a Don Gervasio a indemnizar a MAQUINARIA MARCOVE S.A. en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (7.569 €) mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe a la entidad perjudicada.
3º.-Debo condenar y condeno a Don Gervasio al pago de las COSTAS del presente procedimiento abreviado".
SEGUNDO : Notificada dicha resolución, por la representación procesal del acusado Gervasio se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 22-Octubre-2012.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: RESULTA PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA: "SE DECLARA PROBADO que el acusado Don Gervasio , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre el 18 de mayo y el 28 de julio de 2001 vendió a la entidad mercantil MARCOVE S.A. una serie de máquinas industriales (motosoldadoras de diferentes marcas y generadores) sin que fuera propietario de dichos efectos, por cuanto la maquinaria transferida había sido alquilada por el acusado. El valor de los efectos asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (7.569 €)".
A ellos se añaden los siguientes : a fecha 22 mayo 2007 el acusado había satisfecho parcialmente la deuda, adeudando a la entidad MAQUINARIA MARCOVE SA la cantidad de 1088,05 €
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.
SEGUNDO.- La defensa de Gervasio interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito continuado de estafa - artº. 251.1 del código penal - , interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria en base a diversos motivos que analizamos.
TERCERO.- En el primer motivo del recurso se denuncia error en la apreciación de la prueba por el juzgador a quo en relación con el importe (7.569 €) que se señala como valor de los efectos e importe de la indemnización a cargo del acusado en favor de la entidad MAQUINARIA MARCOVE,S.A.
El motivo debe ser acogido pues al folio 209 de los autos obra comunicación que la citada empresa dirige al juzgado de instrucción número cuatro de León, de fecha 22 mayo 2007 en la que textualmente indica que la deuda que tiene pendiente de percibir del acusado Gervasio al día de la fecha asciende a un total de 1088,05 €, por lo que esa y no otra es la cantidad que ha de fijarse en concepto de responsabilidad civil a cargo del acusado apelante.
CUARTO.- En el siguiente motivo del recurso se interesa la apreciación de una circunstancia eximente de responsabilidad criminal en el acusado por razón de su ludopatía.
El motivo no puede ser acogido pues, en relación con la supuesta ludopatía del acusado, en la causa únicamente contamos con el informe mental elaborado por el médico forense en fecha 7 noviembre 2011(10 años después de los hechos de autos) en el que se señala que no se observan patologías psiquiátricas, y que no se puede descartar un trastorno de control de los impulsos del tipo ludopatía en fechas anteriores, considerándolo imputable en el día de la fecha, careciendo pues de información en relación con el estado mental del acusado en el año 2001 en que tiene lugar los hechos por los que se le juzga, por lo que la supuesta ludopatía no cuenta en las actuaciones con ningún respaldo probatorio documental o pericial más allá de la simple manifestación del acusado apelante, no pudiendo sobre dicha base fundarse la apreciación de una circunstancia eximente ni atenuante.
QUINTO.- La calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, en la modalidad específica tipificada en el artículo 251.1º del código penal , resulta acertada, pues la conducta realizada por el acusado consistió en atribuirse falsamente sobre unas máquinas unas facultades de disposición de las que carecía, pues las poseía en concepto de arrendatario, enajenando la referidas máquinas en perjuicio de su legítimo dueño.
SEXTO.- En orden a la individualización de la pena entiende la sala que han de apreciarse dos circunstancias atenuantes, la de dilaciones indebidas que toma en consideración la sentencia apelada y además la de reparación del daño del artículo 21.5º del código penal , pues según resulta de la comunicación de la entidad mercantil perjudicada a la que nos hemos referido el acusado ha satisfecho parte del importe adeudado a dicha mercantil con anterioridad a la celebración del juicio, por lo que como autoriza el artículo 66.1.2ª del código penal procede aplicar la pena inferior en grado a la señalada en el artículo 251, estimando adecuada a las circunstancias del hecho y del culpable la imposición de una pena de ocho meses de prisión.
SEPTIMO .- Procede estimar en parte el recurso de apelación y declarar de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los precedentes fundamentos, preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gervasio contra la sentencia de 10 noviembre 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal num.1 de León , en los Autos del procedimiento Abreviado núm. 152/2011, debemos confirmar la sentencia apelada, si bien la pena de prisión se fija en OCHO MESES y la indemnización en favor de la entidad MAQUINARIA MARCOVE, SA en la cantidad de 1088,05 €, manteniendo y confirmando los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
