Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 589/2021
Nº de recurso: 10017/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100608
Núm. Ecli: ES:TS:2021:2838
Núm. Roj: STS 2838:2021
Resumen
Prueba indiciaria. Cada indicio en sí mismo considerado, y esto es lo que les caracteriza ontológicamente frente a otras informaciones probatorias provenientes de medios de prueba directos, carece de univocidad. Cada indicio incorpora un inevitable grado de mayor o menor ambigüedad. Por ello, la conclusividad de la inferencia a partir de hechos indiciarios se alcanza no por una simple suma de resultados sino mediante una operación más compleja. El valor que se atribuya a un indicio se acumula reforzando la propia cadena. El resultado probatorio es, por tanto, multifásico y cumulativo. La suma interaccionada de los datos probatorios indiciarios, su ajuste recíproco es lo que reduce o incluso elimina la inicial ambigüedad de partida. Uso probatorio de la explicación inverosímil que ofrece la persona acusada. Cuando la acusación satisface la carga probatoria que le incumbe y el resultado valorativo de la prueba producida a su instancia, en términos racionales, confirma la hipótesis de participación criminal, el valor de la explicación absurda o incompleta que ofrece la persona acusada no sería probatorio sino argumental. Esto es, la presuntiva existencia de hipótesis alternativas de no participación que el acusado revela de forma inconsistente adquiere un nivel bajísimo o despreciable de corroboración que no puede neutralizar la fortaleza conclusiva de la hipótesis acusatoria fundada en un juicio de inferencia construido sobre indicios sólidos.Prueba de descargo. De la simple existencia de una información probatoria que contradice otras informaciones probatorias plenarias no se deriva una suerte de efecto compensatorio que excluya el valor reconstructivo que quepa atribuir a cada uno de los medios de prueba que aportan las informaciones en liza. No cualquier información probatoria que contradiga las informaciones sobre las que se funda la inferencia de participación criminal genera una duda significativa que debilite el alto nivel de conclusividad exigible para que dicha inferencia resulte compatible con el derecho a la presunción de inocencia. La duda que lo neutraliza o afecta solo es la razonable. Esto es, la duda justificada razonablemente y no arbitraria que abre la vía a una hipótesis verosímil de no participación.
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