Última revisión
12/12/2002
Sentencia Penal Nº 59/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 14/2000 de 12 de Diciembre de 2002
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2002
Tribunal: Audiencia Nacional
Nº de sentencia: 59/2002
Núm. Cendoj: 28079220022002100038
Núm. Ecli: ES:AN:2002:6731
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION SEGUNDA
Causa: 12/00
Juzgado Central n° 2
Rollo de Sala: 14/00
SENTENCIA N°59/02
ILMOS. SRES.:
DON FERNANDO GARCIA NICOLAS
DON JORGE CAMPOS MARTINEZ
DOÑA ROSA ARTEAGA CERRADA
En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dos.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número dos, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 12/00 del Juzgado, Rollo de Sala 14/00 seguida por delito de falsificación de moneda, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Balaguer Santamaría, y de otra como acusado:
Benjamín, nacido en Marruecos, el día 16.02.1970, hijo de Alí y Ourida, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 4.10.99 hasta el 10.04.00 y desde 03.04.02 en que fue habido. Representado por el Procurador doña Carmen Medina Medina y defendido por el letrado D. Luis Carlos Parraga Sánchez, declarado insolvente.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción número dos mediante auto dictado el día 27.10.1999, se incoan Diligencia Previas, que se registran al número 284/99-I, siendo antecedente de las mismas, las Diligencias Previas 1092/99, que se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Huesca, Organo que se inhibió a favor de la Audiencia Nacional. Mediante auto de fecha 02.11.99, dictado por el Juzgado Central de Instrucción número se acepta la competencia. Al procedimiento se acumularon igualmente las Diligencias Previas 1090/99 que se tramitaban ante el Juzgado de Barbastro (Huesca). Al procedimiento igualmente se acumularon las diligencias Previas 341 /99 que se tramitaban ante el Juzgado Central de Instrucción número tres de esta Audiencia Nacional, también se acumularon las Diligencias Previas número 322/99 que se tramitaban ante el Juzgado Central de Instrucción número 1, y finalmente se acumuló el Procedimiento Abreviado número 29/99, que se seguía ante el Juzgado Central de Instrucción número 6.
SEGUNDO.- Por auto de fecha 28.03.00, se transforman las diligencias previas 284/99, en sumario ordinario número 12/00.
Con fecha 05.04.00, se dicta auto de procesamiento respecto del acusado.
Por auto de fecha 04.07.00, se declara concluso el sumario.
TERCERO.- Recibido en esta Sección 2ª el sumario y piezas, por providencia de fecha 01.09.00 se inició el trámite de instrucción con el Ministerio Fiscal y las defensas.
El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 18.10.00 se mostró conforme con la conclusión del sumario e interesó la apertura del juicio oral.
Por auto de fecha 16.11.00 se confirmó la conclusión del sumario y se abrió el juicio oral.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 20.11.00 formuló escrito de calificación provisional.
La defensa del acusado Benjamín presento escrito de calificación en fecha 05.12.00.
QUINTO.- Por auto de fecha 02.02.01 se admiten las pruebas y por auto de 21.02.01, se decreta la rebeldía de Benjamín al haberse sustraído al procedimiento.
Con fecha 03.04.02 es capturado nuevamente el acusado, levantándose la rebeldía y continuando la tramitación del procedimiento. Por auto de fecha 21.10.02, se señala para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 12.12.02.
En dicha fecha el Ministerio Fiscal con carácter previo al interrogatorio de los acusados, manifestó su intención de modificar en el trámite de conclusiones, su calificación provisional y conocida tal circunstancia por el acusado y su abogado, en el interrogatorio reconoció los hechos de la conclusión primera del escrito de acusación.
Se renunció por el Ministerio Fiscal y la defensa a la prueba testifical y pericial y se dio por reproducida la documental.
El Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional y la defensa se adhirió a la nueva calificación definitiva.
Tras los informes se declaró el juicio concluso para Sentencia.
SEXTO.- El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el art. 386 párrafo segundo del Código Penal. B) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 en relación con el art. 74 del Código Penal. Reputó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó se le impusieran por el delito A) la pena de dos años de prisión y multa de veinte millones de pesetas, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria, por el delito B) la pena de seis meses de prisión. Accesorias y costas en una cuarta parte. Solicitó que el acusado indemnizara a todas y cada una de las entidades por el importe de las operaciones.
SÉPTIMO: Como ha quedado indicado la defensa se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, Benjamín informado debidamente también muestra su conformidad.
Hechos
El acusado Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otras personas ya condenadas (Juan Pablo, Rubén y Eloy), previamente concertados para obtener un beneficio patrimonial distribuyeron, tras efectuar su cambio por legítima moneda española, liras italianas en los establecimientos y en las cantidades que, a continuación se exponen, conscientes de su naturaleza falsa.
A).- En concreto, en ejecución del plan ya descrito, junto con el condenado Juan Pablo realizó en fecha 29 de septiembre de 1.999 las siguientes operaciones:
1.- En las oficinas de Ibercaja sitas en la localidad de Barbastro (Huesca) realizó un cambio de 2.250.000 liras.
2.- En las oficinas de la Caja Rural sita en la localidad de Barbastro (Huesca) realizó un cambio de 2.250.000 liras.
B).- En ejecución del plan ya descrito, junto con el ya condenado Juan Pablo, realizaron en fecha 30 de septiembre de 1.999 las siguientes operaciones:
3.- En las oficinas del Deutsche Bank sitas en la Calle Coso Bajo 32 de Huesca realizaron un cambio de 2.300.000 liras.
4.- En las oficinas de Mapfre sitas en la calle Ramón y Cajal n° 1 de Huesca realizaron un cambio de 1.500.000 liras.
5.- En las oficinas de Caja Madrid sitas en C/ Coso Bajo, 4 de Huesca realizaron un cambio de 2.300.000 liras.
6.- En las oficinas de Caja Rural -agencia n° 2 de Huesca realizaron un cambio de 2.100.000 liras.
7.- en las oficinas de Caja Rural sitas en la C/ Juan XXIII de Huesca realizaron un cambio de 2.400.000 liras.
8.- En las oficinas de Banco Zaragozano sitas en C/ Parque n° 2 de Huesca realizaron un cambio de 2.400.000 liras.
9.- En las oficinas de Banesto sitas en la Plaza de Navarra n° 2 de Huesca realizaron un cambio de 2.600.000 liras.
10.- En las oficinas de Ibercaja sitas en C/ Fuente del Ángel n° 2 de Huesca realizaron un cambio de 2.200.000 liras.
C). El ya condenado Rubén con idéntico propósito efectuó los siguientes cambios, en concreto con el acusado Benjamín y los otros dos ya condenados:
11.- En fecha 19 de Agosto de 1.999 en la oficina de la Caixa sita en la localidad de Cortés (Navarra) realizó un cambio de 3.400.000 liras.
12.- En fecha 24 de Agosto de 1.999 en la oficina de Caja Pamplona sita en la localidad de Cortés (Navarra) realizó un cambio de 2.850.000 liras.
13.- En fecha 25 de Agosto de 1.999 en la oficina de Caja Pamplona sita en la localidad de Noraín (Navarra) realizó un cambio de 3.400.000 liras.
14.- En fecha 30 de Agosto de 1.999 en la oficina del Banco Central Hispano sita en la localidad de Mallén (Zaragoza) realizó un cambio de 1.000.000 liras.
D).- El ya condenado Eloy, con idéntico propósito efectuó los siguientes cambios, en concreto con el acusado Benjamín y los otros dos ya condenados:
15.- En fecha de 17 de septiembre de 1.999 en las siguientes agencias de la Caja Burgos de esa capital sitas en C/ Vitoria, 7; C/ Eladio Perlado, 31, C/ Vitoria 82, C/ Nuestra Señora de Fátima, 1; C/ San Bruno, 6; C/ Federico García Lorca, 29 y Avenida General Vigón, 41, realizó en cada una de ellas, un cambio de 2.000.000 de liras excepción hecha de la última donde cambió 700.000 liras italianas.
16.- En fecha de 17 de septiembre de 1.999 en la oficina de Caja de Ahorros del Circulo Católico de Obreros de Burgos sita en la Barriada Juan XXIII de dicha capital realizó un cambio de 2.000.000 liras.
17.- En fecha de 20 de septiembre de 1.999 en las oficinas de Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos sitas en las calles Francisco Granmontane, Eladio Perlado 40, Vitoria 87, Vitoria 48, Paseo Espolón 22 y calle Vadillos de Burgos realizó cambios por importe de 2.000.000 de liras en cada una de ellas.
18.- En fecha de 29 de septiembre de 1.999 en la oficina de Caja España de Inversiones de Logroño realizó un cambio de 2.000.000 liras.
19.- Con fecha 29 de septiembre de 1.999 en las agencias de la Caja de Rioja sitas en las calles Marqués de Murrieta n° 28 y 70; y Avda de Madrid n° 1, todas ellas de la localidad de Logroño, realizó un cambio de 2.000.000 de liras en cada una.
20.- En fecha de 29 de septiembre de 1.999 en la oficina de Ibercaja sita en la calle Gonzalo de Berceo n° 6 de Logroño realizó un cambio de 2.000.000 liras.
21.- En fecha de 30 de septiembre de 1.999 en las agencias de Caja España de Inversiones sita en las calles Juan de Juni y Paseo zorrilla de Valladolid realizó sendos cambios de 2.000.000 liras.
22.- En fecha de 30 de septiembre de 1.999 en las agencias de Caja Duero, sitas en las Calles Santiago n° 28, José Luis Arrese n° 4 y Labradores n° 5, todas ellas de la ciudad de Valladolid realizó sendos cambios de 2.000.000 de liras.
23.- En fecha 1 de octubre de 1.999 en las oficinas de Caja España de Inversiones sita en la Plaza de España de Palencia realizó un cambio de 1.000.000 liras.
24.- En fecha de 1 de octubre de 1.999 en las agencias de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria sitas en la Calle Joaquín Costa y Paseo de San José n° 1 de Palencia realizó sendos cambios de 2.000.000 de liras en cada establecimiento.
En fecha 30 de septiembre de 1.999 fueron detenidos el ya condenado Juan Pablo y Benjamín por funcionarios policiales momento en que le fueron ocupados a Juan Pablo 18 billetes espurios de 100.000 liras cada uno, arrojando el acusado Benjamín al suelo 100.000 pesetas que portaba producto de los anteriores cambios.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:
a) Un delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el Art. 386 párrafo segundo del Código Penal
b) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 en relación con el 74 del Código Penal.
SEGUNDO.- La inicial petición del Ministerio Fiscal en cuanto a las penas a imponer, superiores a 3 años, impidió la aplicación de los arts. 688 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el trámite de sentencia de conformidad que el Ministerio Fiscal y la defensa habían acordado.
Es por ello, que se alcanzó igual resultado admitiendo el acusado los hechos objeto de la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y adhiriéndose la defensa, en su informe, a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, a la que prestó conformidad el acusado y en trámite de última palabra.
Los hechos quedan fijados por la mentada admisión en el Juicio Oral, no en bloque, sino pormenorizadamente en cuanto al concierto y plan criminal, intervinientes y las operaciones concretas de cambio realizadas con los billetes espurios, contrastándose objetivamente a través del dinero intervenido los informes sobre la falsedad de la moneda italiana que cambiaron y se intervino, y el resto de la prueba documental, que se da por reproducida como prueba personal documentada.
TERCERO.- Del delito de falsificación de moneda es responsable en concepto de auto Benjamín, por haber realizado los hechos que lo integran, así como del delito continuado de estafa (artículo 28 párrafo primero del Código Penal) por su participación personal, directa y voluntariamente intencional.
CUARTO.- El acusado indemnizara, conjunta y solidariamente con los ya condenados a todas y cada una de las entidades defraudadas por el importe de las operaciones expresadas en el factum de esta resolución.
QUINTO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley al responsable del delito (Art. 123 del Código Penal).
Por lo expuesto la Sala en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente
Fallo
1.- Condenar a Benjamín, como autor responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido, a las penas de DOS años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 120.202,42 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2.- Condenar a Benjamín, como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido a la pena de SEIS MESES de prisión.
3.- Condenar a Benjamín, a que indemnice, conjunta y solidariamente con los ya condenados Juan Pablo, Rubén y Eloy, a todas y cada una de las entidades relacionadas en el factum de esta resolución por el importe (transformado en euros) de las operaciones reflejadas.
4.- Se decreta el comiso del dinero intervenido, al que se dará su destino legal.
5.- Condenar al acusado al pago de un cuarto de las costas del juicio.
6.- Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe interponer recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
