Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0005/98 de 14 de Enero de 1998
Sentencia Penal Nº 6, Aud...ro de 1998

Última revisión
14/01/1998

Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0005/98 de 14 de Enero de 1998

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 6

Nº de recurso: 0005/98

Resumen
JUICIO DE FALTAS, sobre LESIONES EN AGRESION. En lo relativo al recurso que se formula por vía de adhesión, conviene precisar, como ya se ha mantenido en precedentes ocasiones, que la adhesión a que se refiere la Ley Procesal Penal, en la ordenación de la apelación de juicios de faltas (arts. 795, 796 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), es inseparable del recurso principal y no tiene autonomía propia, de modo que con ella solo cabe apoyar las peticiones del recurso originario, en cuanto aquella se halla subordinada ' como exige su condición de accesoria, a la suerte de la impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo para aprovechar ese momento procesal, a fin de interponer, en algún aspecto, un recurso completamente nuevo que no fue temporáneamente formalizado, debiendo limitarse a unirse a aquel recurso precedente, enriqueciéndolo o reforzándolo con nuevos argumentos. No otro es el criterio de la citada Ley procesal, cuando al regular el trámite de alegaciones del recurso de apelación no establece un nuevo plazo para que el apelante principal responda a la pretensión del recurrente adherido, lo que lógicamente ha de significar que la norma no permite que el apelante principal pueda verse sorprendido por una pretensión contraria a sus intereses. Se estima parcialmente el recurso.  

Fundamentos

JUICIO DE FALTAS, sobre LESIONES EN AGRESION.

En lo relativo al recurso que se formula por vía de adhesión, conviene precisar, como ya se ha mantenido en precedentes ocasiones, que la adhesión a que se refiere la Ley Procesal Penal, en la ordenación de la apelación de juicios de faltas (arts. 795, 796 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), es inseparable del recurso principal y no tiene autonomía propia, de modo que con ella solo cabe apoyar las peticiones del recurso originario, en cuanto aquella se halla subordinada ' como exige su condición de accesoria, a la suerte de la impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo para aprovechar ese momento procesal, a fin de interponer, en algún aspecto, un recurso completamente nuevo que no fue temporáneamente formalizado, debiendo limitarse a unirse a aquel recurso precedente, enriqueciéndolo o reforzándolo con nuevos argumentos. No otro es el criterio de la citada Ley procesal, cuando al regular el trámite de alegaciones del recurso de apelación no establece un nuevo plazo para que el apelante principal responda a la pretensión del recurrente adherido, lo que lógicamente ha de significar que la norma no permite que el apelante principal pueda verse sorprendido por una pretensión contraria a sus intereses.

Se estima parcialmente el recurso.

 

Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0005/98 de 14 de Enero de 1998

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