Última revisión
18/02/2021
Sentencia Penal Nº 60/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20461/2019 de 27 de Enero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 60/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100072
Núm. Ecli: ES:TS:2021:296
Núm. Roj: STS 296:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/01/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20461/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/01/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MGS
Nota:
REVISION núm.: 20461/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 27 de enero de 2021.
Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20461/2019 interpuesto por
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes
'PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 00'10 horas del día 7-7-13 el acusado, Jose Ramón, nacido el día NUM000-70 (NIE NUM001 ) y , ejecutoriamente condenado por un delito de conducción sin carnet en sentencia firme de 11-6-13, conducía el vehículo Peugeot 806 matricula UW-....-NX por la RM-517, a la altura del pk 4'200, término municipal de Cehegin, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, alteraciones de la percepción y disminución del campo visual, efectos que limitaban, gravemente, las capacidades del acusado para manejar con seguridad el vehículo de motor.
Agentes de la Guardia Civil practicaron al acusado las correspondientes pruebas de alcoholemia con el Etilometro Digital Drager Alcotest 7110 nº serie ARZK- 0132 dando un resultado de 1'01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la 1ª prueba realizada a las 0'20 horas y de 1'01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la 2ª prueba realizada a las 0'35 horas.
El acusado carecia del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.[sic]'
'Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor/a/s responsable/s de un delito de A) un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inflúencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal.
B)Un delito contra la seguridad vial por carecer del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca del artículo 384, párrafo 2°, 2° inciso del Código Penal. Concurre el agravante de reincidencia del articulo 22 n°8 del C.P a las penas de multa de OCHO meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de VEINTIDOS MESES.
Por el delito b) La pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas Se le impondrán, además) las costas.[sic]'
"PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que Sobre las 14:30 horas del día 7 de junio de 2013, el acusado Jose Ramón, con NIE NIJM. NUM001 y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de La Guardia Civil cuando circulaba por la carretera Rm '714, punto kilométrico 41.500 del término municipal de Calasparra (Murcia)advirtiendo los agentes que el acusado no disponia de permiso de conducir por no haberlo obteido nunca.
Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra seguridad del tráfico del art. 384, iriciso 2, del Código Penal.[sic]'
'Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, NIE NUM001, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384, inciso 2°, del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y costas.[sic]'
A) ÚNICO MOTIVO DE REVISIÓN: Al amparo del art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su anterior redacción)
Fundamentos
Conforme a los documentos incorporados al procedimiento, resulta efectivamente que D. Elias se hizo pasar por el ahora recurrente con motivo de sendos procedimientos contra la seguridad del tráfico que se siguieron ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 y 3 de Caravaca de la Cruz siendo así que mostró su conformidad a las penas solicitadas bajo el nombre del ahora solicitante.
Tras denuncia formulada por el ahora solicitante se instruyó causa penal por usurpación de identidad siendo imputado D. Elias, que asumió la identidad del ahora solicitante y fue el que resultó condenado por propia conformidad, si bien con el nombre del solicitante de revisión Jose Ramón.
Se ha unido testimonio de las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción núm. 1 y 3 de Caravaca de La Cruz, de fechas 9 de julio de 2013 y 11 de junio de 2013, resoluciones de archivo de los procedimientos por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia que conocía de las ejecutorias, y testimonio de la incoación de procedimiento abreviado contra el denunciado por el delito de usurpación que se ha tramitado por el Juzgado Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz, habiendo sido imputado y formulada acusación por el Fiscal por delito de usurpación de estado civil, y abierto el juicio oral, siendo sobreseído provisionalmente en la fase intermedia en tanto en cuanto el imputado D. Elias no se encuentra en territorio nacional al haber sido expulsado por la autoridad administrativa.
Se ha unido testimonio de las ejecutorias y del procedimiento abreviado.
En nuestra sentencia 1/2009, de 14 de enero, se declaró que 'el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas en las que nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado ( art. 954.4º LECrim). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado'. También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril; 349/2010, de 17 de marzo; sentencia 652/11, de 17/6, revisión 20447/10; sentencia de 17/2/16, revisión 20724/15, entre otras.
Procede en consecuencia estimar el recurso sin perjuicio de que, si bien el art. 958, último párrafo LECrim. dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, 'se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa', se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en este caso, puesto que se llevó a cabo la conformidad del acusado en el plenario, asistido de su Letrado, sin que el nombre del acusado haya afectado en nada al desarrollo del mismo ni a la resolución tomada (salvo la alteración del nombre del autor), por lo que, por las mismas razones de justicia, economía procesal y evitación de dilaciones innecesarias procede rectificar las sentencias recurridas, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor D. Elias, contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes (ver en igual sentido sentencia 797/2014, de 20 de noviembre, Recurso de Revisión 2010/10; de 8/10/15, Recurso de Revisión 20800/14 y de 17/12/16, Recurso de Revisión 20724/15). Criterio, en consecuencia, que es el que se viene aplicando por esta Sala en supuestos similares, corrigiendo así lo que únicamente constituye un error de identificación, plenamente acreditado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1)
3)
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Carmen Lamela Díaz
