Sentencia Penal Nº 60, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0059/98 de 26 de Marzo de 1998
Sentencia Penal Nº 60, Au...zo de 1998

Sentencia Penal Nº 60, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0059/98 de 26 de Marzo de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 60

Nº de recurso: 0059/98

Resumen
No parece ocioso (en la medida en que en el escrito de formalización del recurso se fundamenta el mismo en un ataque frontal al principio constitucional de la presunción de inocencia) reiterar que conforme a reiteradísima doctrina jurisprudencial, la presunción de inocencia que proclama el art. 24 de la Constitución Española, no invalida la facultad soberana de los Tribunales para contemplar y valorar en conciencia el conjunto probatorio que les otorga el art. 741 de la Ley de ,Enjuiciamiento Criminal, limitándose el alcance de tal presunción, que es de naturaleza iuris tantum, no a aquellos casos en los que en los autos se halla reflejado un minino de actividad probatoria, sino a la total ausencia de prueba, de acreditamientos, de suerte que su alegación no puede prosperar cuando no se fundamenta en la ausencia la carencia de pruebas.Y tal acontece en el supuesto enjuiciado, en que el Juzgador de instancia ha podido valorar lo que constituye medio probatorio de cargo producido en el plenario y con todas las garantías legales (testimonio de un agente de la policía local), cuyo contenido sustenta la declaración de hechos probados que incluye la sentencia recurrida, cuya descripción pretende modificarse a partir de una versión inverosimil, parcial e interesada del propio recurrente.En aplicación analógica de lo prevenido en el art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la desestimación del recurso comporta la imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso. Se desestima el recurso.  

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Voces

Presunción de inocencia

Presunción iuris tantum

Medios de prueba

Declaración de hechos probados