Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 601/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 111/2009 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 601/2010
Núm. Cendoj: 08019370082010100398
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo.: 111/2009
D.P. nº 2.408/2007
Juzg. de instrucción nº 10 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Da. MERCEDES ARMAS GALVE
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 111/2009, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona con su número 2.408/2007; por un delito de estafa, contra el acusado Jose Miguel ; con D.N.I.: NUM000 ; nacido en Mombeltrán (Ávila) el día 13 de junio de 1973; hijo de Eusebio y María del Carmen; con domicilio en Mombeltrán, calle DIRECCION000 , NUM001 ; cuya profesión y solvencia no constan; con antecedentes penales no computables; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procuradora Doña Melania Serna Sierra y defendido por el Letrado Don Rafael Antonio Morales Delgado.
Ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaron a denuncia de Augusto , a la que siguieron otras; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, con carácter previo al mismo, el Ministerio Fiscal introdujo en su escrito de calificación provisional una modificación según la cual los hechos que se atribuyen al acusado eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.1º y 74 del Código Penal , apreciando concurrente la circunstancia de atenuación 2ª del artículo 21 del Código Penal , como muy cualificada, y reclamó para el acusado unas penas de dos años de prisión y multa de siete (7) meses a razón de una cuota de veinte (20) euros diarios y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, a las accesorias correspondientes, y al pago de las costas del proceso; y a que abonase en concepto de responsabilidad civil a Augusto en la suma de 3000 €, a Manuel en la de 3000 €-, a Socorro en la de 1660 €, a
Víctor en la de 2200 €, a Camila en la de 1000 €, a Alejandra en la de 900 €, a
Juan Antonio en la de 2800 €, a Amparo en 600 €, a Emma en la de 2100 €, a Lidia en la de 600 €, a Irene en la
de 1200 €, a Héctor en la de 1200 €, a Severino en la de 600 €, a Purificacion en la de 2400 €,
a Felix en la de 600 €, a Hugo en la de 600 €, a Leoncio en la de 150 €, a Mauricio en la de 150 €, a Oscar en la de 600 €, a Saturnino en la de 500 €, a Jose Ángel en la de 2000 €, a Juan Carlos en la de 2300 €, y a Anton en la de 2000 €, más los intereses legales correspondientes.
En el mismo trámite previo al juicio, el acusado mostró su plena conformidad con los hechos que les atribuye el Fiscal, con la calificación jurídica realizada de los mismos y también con las penas reclamadas por aquél; conformidad con la que se mostró también de acuerdo su defensa letrada, como también con la no celebración del juicio, por lo que, sin otro trámite, se dejó la causa vista para dictar sentencia de conformidad con los términos así convenidos.
Hechos
Al haber mostrado conformidad en ello las partes, declaramos probado que el acusado contra Jose Miguel , mayor de edad y carente de antecedentes penales, a finales del año 2006, actuando guiado por el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de súbditos extranjeros residentes en España en situación irregular, ideó un plan consistente en ofrecerles, a sabiendas de no ser cierto y a cambio de que le entregaran diversas cantidades de dinero, la posibilidad de conseguirles la documentación oportuna para regularizar su situación o bien la de familiares o amigos residentes en el extranjero y que deseaban venir a nuestro país, manifestándoles mendazmente, para ganarse su confianza, que era policía y que trabajaba en el Gobierno Civil.
Que el acusado, a fin de conseguir un gran número de clientes así como de evitar ser posteriormente localizado por éstos, solía instalarse a vivir en una habitación que alquilaba en inmuebles donde tenía conocimiento que residían ciudadanos extranjeros, y tan pronto recibía el dinero de éstos, abandonaba el domicilio sin haber realizado los trámites necesarios para obtener la documentación que se había comprometido a entregarles y sin que sus víctimas volvieran a tener noticias de él.
De esta forma, el acusado, en ejecución de dicho plan, realizó los siguientes hechos:
1 .- En fecha no determinada de la primera quincena del mes de diciembre de 2006, el acusado contactó con Augusto , nacional de Perú, diciéndole, sin ser cierto, en una entrevista que tuvieron en el domicilio del Sr. Augusto , sito en la calle DIRECCION002 , nº NUM005 , de Barcelona, que era Inspector de la Policía Judicial y que trabajaba en el Gobierno Civil, y que le podía conseguir tres ofertas de trabajo para tres familiares suyos residentes en Perú para que vinieran a España, a cambio de que le pagara 2000 euros por cada una de ellas, accediendo a ello el Sr. Augusto . que hizo entrega al acusado, a tales efectos de 3000 € en concepto de anticipo por los trámites a realizar, así como de las fotocopias de los pasaportes de sus tres familiares.
Sin embargo el acusado, que nunca tuvo intención de cumplir sus promesas, no realizó gestión alguna tendente a la obtención de dichas ofertas de empleo, incorporando a su patrimonio el dinero recibido.
2.- A principios del mes de diciembre de 2006, el acusado conoció a Manuel , de nacionalidad peruana, le comentó que era policía y que tenía un hermano que era comisario general del Gobierno Civil que se encargaba de los visados, extremos estos que no eran ciertos, así como que le podía tramitar los visados para dos amigos suyos residentes en Perú, entregándole, a tales efectos, el Sr. Manuel , la suma de 3000 € en concepto de anticipo por las gestiones a realizar, que el acusado hizo suyos sin llegar a efectuar trámite alguno.
3.- En noviembre de 2006, Socorro , nacional de Perú, alquiló una habitación al acusado en su domicilio sito en la calle DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 - NUM004 de Barcelona. Al cabo de dos o tres días de estar residiendo allí, el acusado le manifestó que como era policía y, además, su hermano trabajaba en el Gobierno Civil, podía conseguir permisos de trabajo para ciudadanos extranjeros que desearan regularizar su situación en nuestro país, ofreciéndose a tramitarle un permiso de trabajo para su sobrino a cambio de 2000 €, de los cuales la Sra. Socorro entregó al acusado 1000 € en concepto de anticipo, y otros 660 € que le tuvo que prestar su hijo y que el día 22.12.06 envío por transferencia bancaria al acusado.
El día 3 de diciembre de 2006 el acusado, aprovechando que en el domicilio referido en el párrafo anterior residían extranjeros en situación irregular en España, se entrevistó con Víctor , de nacionalidad peruana, y tras manifestarle que era policía, se ofreció a tramitarle dos permisos de trabajo para dos familiares suyos de nacionalidad peruana, a cambio de 2000 €, que le entrego, en dicho inmueble, junto con las fotocopias de sus respectivos pasaportes, haciéndole entrega, asimismo de otros 200 € para que le consiguiera un pasaporte para una persona de Perú, por cuanto el acusado le había dicho al Sr. Víctor , que podía facilitarle dicha documentación.
Asimismo en dichas fechas el acusado contactó en el referido domicilio con Camila , quien actuando en la creencia de que aquél era policía y de que se encargaba de tramitar los permisos de trabajo para extranjeros, le hizo entrega de 1000 € a fin de que le consiguiera un permiso de trabajo para su cuñado residente en Perú, así como de la fotocopia de su pasaporte, manifestándole el acusado que el día 8 de enero de 2007 lo tendría en su poder.
Ello no obstante, el acusado, que nunca tuvo intención de cumplir con lo pactado, no efectuó ningún trámite tendente a obtener la referida documentación, adueñándose de la totalidad del dinero recibido, abandonando definitivamente, en fecha 5 de enero de 2007, la habitación donde vivía sin volver a contactar nunca más ni con la Sra. Socorro , ni con el Sr. Víctor , ni con la Sra. Camila .
4.- A finales de diciembre de 2006, Alejandra , nacional de Perú, se puso en contacto, por mediación de Socorro , con el acusado, a fin de que le tramitara el permiso de residencia para su sobrino residente en Perú con objeto de que éste que pudiera venir a España, manifestándole mendazmente el acusado, que como él y su hermano trabajaban en la Comisaría de Policía sita en la calle Balmes de Barcelona, podía conseguirle dicho permiso a cambio de 900 €, accediendo a ello la Sra. Alejandra que, en un primer encuentro con el acusado, le hizo entrega de 500 € en concepto de anticipo, así como de varias fotos y de la fotocopia del pasaporte de su sobrino, entregándole, en una ocasión posterior, los 400 € restantes.
Sin embargo, Alejandra no volvió a tener, desde que efectuó la última entrega de dinero al acusado, noticias de éste, que incorporó a su patrimonio los 900 € recibidos sin realizar a cambio gestión alguna.
5.- A principios de febrero de 2007, Juan Antonio , de nacionalidad ecuatoriana, alquiló al acusado una habitación en su domicilio sito en la calle del DIRECCION003 , NUM004 NUM006 , NUM007 , de Barcelona, comentándole el acusado al Sr. Juan Antonio que trabajaba para la Policía Judicial en la Comisaría de la Barceloneta, y que se encargaba de la tramitación de papeles a inmigrantes, cosa que no era cierta. Juan Antonio , actuando en la creencia de la veracidad de las manifestaciones del acusado, le hizo entrega de un total de 2800 € a fin de que aquél le tramitara ofertas de trabajo para siete familiares suyos residentes en Ecuador, quedando, a tales efectos, en fecha 21 de marzo de 2007, en la avenida Meridiana de Barcelona, sin que el acusado acudiera al lugar de la cita, haciendo suyo el dinero recibido y abandonando la habitación donde había estado residiendo hasta ese día sin haber llegado a efectuar gestión alguna.
6.- El día 9 de febrero de 2007 el acusado contactó con Amparo , de nacionalidad ecuatoriana, en el domicilio indicado en el apartado anterior, y tras manifestarle que era policía y que su hermano trabajaba en el Gobierno Civil, lo que no era cierto, se comprometió a conseguir a la Sra. Amparo un permiso de residencia y de trabajo para su hermano residente en Ecuador, entregándole, a tales efectos, la suma de 600 €. Sin embargo, cuando el día 21 de marzo de 2007 la Sra. Amparo se personó en el lugar donde había quedado con el acusado para que éste le hiciera entrega de la documentación referida, pudo comprobar que el acusado, tal como era su propósito inicial, había incumplido lo pactado por cuanto no se presentó a la cita, incorporando a su patrimonio el dinero recibido.
7.- Sobre las 20,00 horas del día 20 de marzo de 2007 el acusado se puso en contacto con Emma , de nacionalidad ecuatoriana, en el inmueble sito en la calle del DIRECCION003 , nº NUM006 , NUM008 , de esta ciudad, y tras manifestarle que era policía se comprometió a facilitarle ofertas de trabajo para cuatro familiares suyos residentes en Ecuador, a cambio de 2100 € que la Sra. Emma entregó al acusado a tales efectos, y que éste hizo suyos sin realizar gestión alguna.
8.- A mediados de marzo de 2007, el acusado se entrevistó con Lidia , de nacionalidad ecuatoriana, en su domicilio sito en la calle
del DIRECCION003 , nº NUM006 , NUM008 , comprometiéndose a traer a España a un hermano suyo mediante la correspondiente oferta de trabajo, a cambio de 600 €, manifestándole, sin ser cierto, para ganarse su confianza, que era policía. Sin embargo, el acusado, que nunca tuvo intención de cumplir sus promesas, en fecha 21 de marzo de 2007 abandonó el referido domicilio sin efectuar gestión alguna e incorporando a su patrimonio el dinero recibido.
9.- El día 10.03.07 el acusado contactó con Irene , de nacionalidad ecuatoriana, en el inmueble señalado en el apartado anterior, manifestándole que era policía y que trabajaba realizando trámites para extranjeros, comprometiéndose a efectuar las gestiones oportunas a fin de que la hermana y una amiga de la Sra. Irene pudiesen venir legalmente a España a cambio de 1200 € que aquélla le entregó en dinero efectivo y que el acusado hizo suyos sin cumplir nuevamente sus promesas. Así, el día 20.03.07 el acusado no acudió a la cita que había concertado, a tales efectos, con la Sra. Irene , ni volvió a ponerse en contacto con la mismá.
10.- A principios de marzo de 2007, el acusado se entrevistó en su domicilio con Héctor , de nacionalidad ecuatoriana, le dijo que era policía y se comprometió a efectuar sendas ofertas de trabajo para sus padres residentes en Ecuador a cambio de. 1200 €. El acusado incumplió una vez más lo prometido, por cuanto no realizó trámite alguno, haciendo suya la suma de dinero recibida de manos del Sr. Héctor .
11.- El día 4 de marzo de 2007, el acusado contactó con Severino , de nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a conseguirle la documentación oportuna para que su hijo, residente en Ecuador, pudiera venir a España, a cambio de 1000 € Sobre las 16,30 horas del día indicado, el Sr Severino , hizo entrega al acusado, en su domicilio de la calle del DIRECCION003 , nº NUM006 , NUM008 , de la suma de 600 € en concepto de anticipo a fin de que aquél le consiguiera una.; oferta de trabajo para su hijo, adueñándose el acusado del dinero recibido, sin realizar, una vez más, trámite alguno a los fines indicados.
12.- A mediados de febrero de 2007, el acusado se entrevistó con Purificacion , de nacionalidad ecuatoriana, y tras manifestarle que era policía, cosa que no era cierta, le dijo que le facilitarla la documentación oportuna para legalizar la situación de siete familiares suyos, cinco de ellos residentes en Ecuador, a cambio, de 2400 €. La Sra. Purificacion entregó al acusado la referida suma de dinero, pero éste no acudió a la cita que había concertado con dos de los familiares de aquélla en la Comisaría de la calle Balmes de Barcelona, el día 21 de marzo de 2007, incorporando el dinero recibido a su patrimonio sin realizar las gestiones a que se había comprometido.
13.- El día 15 de febrero de 2007, Felix , de nacionalidad ecuatoriana, acudió al domicilio sito en la calle del DIRECCION003 , nº NUM006 , NUM008 de Barcelona y allí se entrevistó con el acusado, quien tras manifestarle, sin ser cierto, que era Policía Nacional y que tenía un hermano que trabajaba en la ión del Gobierno Civil, se comprometió a efectuar los trámites para regularizar la situación de su esposa en nuestro país, accediendo a ello el Sr. Felix , que hizo entrega al acusado, en ese mismo instante, además de una fotocopia del pasaporte de su esposa, de 600 € en concepto de anticipo, que el acusado incorporó a. su patrimonio, sin facilitar al Sr. Felix la documentación que le había prometido.
14.- A finales de noviembre de 2006, Irene y Hugo , ambos de nacionalidad ecuatoriana, alquilaron al acusado una habitación en su domicilio sito en la calle DIRECCION004 , NUM009 , NUM010 , de Barcelona, manifestándoles aquél mendazmente, a fin de ganarse su confianza, que era policía y que su hermano trabajaba en el Gobierno Civil, motivo por el cual podía facilitar rápidamente la documentación oportuna a cuantos extranjeros desearan regularizar su situación en España, a cambio de una determinada suma de dinero, entregándole el Sr. Hugo al acusado la suma de 600 € a cambio de que éste le consiguiera el permiso de residencia para dos familiares suyos.
Durante su estancia en dicho domicilio, el acusado contactó con otros
inquilinos extranjeros del mismo, a quienes ofreció también sus servicios a cambio de dinero, accediendo a ello Leoncio y Mauricio , ambos de nacionalidad chilena, Oscar , de nacionalidad brasileña, y Saturnino , de nacionalidad ecuatoriana, quienes entregaron al acusado, respectivamente, 150 €, 150 €, 600 €, y 500 €, en concepto de anticipo para que les facilitara un
permiso de residencia español.
El día 8 de diciembre de 2006, el acusado quedó con Hugo , Leoncio , Mauricio , Oscar , y Saturnino en el
Gobierno Civil de Barcelona para entregarles su respectiva documentación.
Sin embargo, el acusado no acudió a la cita, y aprovechó que los anteriores se habían desplazado hasta la sede del Gobierno Civil para recoger
rápidamente sus pertenencias y abandonar el domicilio de la DIRECCION004 , NUM009 , NUM010 , de Barcelona, sin que aquellos volvieran a tener noticias suyas, adueñándose una vez más de la totalidad del dinero recibido sin haber realizado gestión alguna.
15.- El día 1 de junio de 2007 Jose Ángel , de nacionalidad ecuatoriana, se personó en el domicilio del acusado sito en esas fechas en la calle DIRECCION005 , NUM011 - NUM012 , NUM008 NUM004 , de Barcelona, y le hizo entrega de 2000 € en metálico, a fin de que el acusado le facilitase la documentación oportuna para que sus hermanos, residentes en Ecuador, pudieran trasladarse a vivir a España, haciéndole entrega, asimismo, a tal fin, de una fotocopia de sus respectivos pasaportes, comprometiéndose el acusado a ello, manifestándole, para ganarse su confianza, que era policía y que su hermano trabajaba en la Sección de extranjería de la Comisaría de la calle Balmes de esta ciudad, cosa que evidentemente no era cierta. Así el acusado, tal como era su propósito inicial, hizo suya la suma de dinero recibida, sin efectuar a cambio gestión alguna.
16.- El día 20 de junio de 2007 el acusado se entrevistó con Juan Carlos , de nacionalidad ecuatoriana, en el CAP de la calle Manso de esta ciudad y, tras manifestarle, sin ser cierto, que era policía, le propuso conseguirle el permiso de residencia en España a cambio de 2300 €, entregándole al día siguiente, el Sr. Juan Carlos , en el lugar indicado, la suma de 1300 € en concepto de anticipo, volviendo a quedar el día 27.06.07, esta vez en la puerta de la Comisaría de la calle Balmes, donde el Sr. Juan Carlos entregó los 1000 € restantes al acusado, quien despareció del lugar de manera inmediata, haciendo suya la totalidad del dinero recibido sin tramitar la documentación a que se había comprometido.
17.- Finalmente, en junio de 2007, el acusado se entrevistó con Anton , de nacionalidad ecuatoriana, en un bar sito en la plaza del Sol de la ciudad de Barcelona, y tras manifestarle, para ganarse su confianza, que era policía, se ofreció a conseguirle el DNI a cambio de 2000 €, accediendo a ello el Sr. Anton que hizo entrega al acusado, en ese mismo acto, de 1000 € en concepto de anticipo por las gestiones que el acusado debía realizar, quedando nuevamente de encontrarse el día 27.06.07 en la puerta de la Comisaría de la calle Balmes de Barcelona, donde el Sr. Anton le entregó tos 1000 € restantes, ausentándose, acto seguido, el acusado del lugar, sin realizar, una vez más, trámite alguno.
Al tiempo de llevar a cabo estos hechos, el acusado padecía una importante adicción al consumo de drogas, que le produjo una afectación notable de sus capacidades intelectivas y volitivas en orden a la obtención de efectivo para la adquisición de la sustancia a la que era adicto.
El acusado logró adueñarse, por este procedimiento, de un total de
32.160€.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre la calificación jurídica de los hechos
Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y sancionado en los artículos 248.1 y 250.1.1º en relación con el artículo 74 del Código Penal , al apreciarse concurrente en ellos la totalidad de los elementos, tanto objetivos como subjetivos exigidos para su caracterización típica.
SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad personal de los mismos
Del referido delito continuado de estafa se aparece como responsable en concepto de autor material el acusado Jose Miguel , a tenor de lo previsto en los artículos 27 y 28, párrafo primero, ambos del Código Penal vigente, al haber llevado a cabo dicho acusado personal, directa, material y voluntariamente los hechos relatados como realizadores de dicho ilícito, según la personal asunción de los mismos realizada por el propio acusado al tiempo de aceptar la acusación del Fiscal sin reservas.
TERCERO.- Sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad
En la realización del referido delito ha concurrido en el acusado la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal , que deberá ser apreciada como muy cualificada atendida la intensidad de la adicción y la naturaleza de los hechos que ahora se le atribuyen.
CUARTO.- Sobre la responsabilidad civil y las costas del proceso.
Todo responsable penal de un delito lo será también civilmente, de tal forma que deberá ser declarada de cargo del condenado la obligación de satisfacción a todos y cada uno de los perjudicados por el importe de los desembolsos efectuados por cada uno de ellos, como perjuicios directamente procedentes de la estafa de que fueron víctimas.
Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo responsable penal de un delito o falta, como nos obligan los artículos 123 y 124 del Código Penal, por lo que habrá de resolverse en consecuencia a la responsabilidad asumida.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS al acusado Jose Miguel como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, a las penas de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y MULTA DE SIETE (7) MESES, con cuota también de VEINTE (20) EUROS diarios y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas; así a que indemnice a Augusto en la suma de TRES MIL (3.000) EUROS, a Manuel en la de TRES MIL (3.000) EUROS, a Socorro en la de MIL SEISCIENTOS SESENTA (1.660) EUROS, a Víctor en la de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200) EUROS, a Camila en la de MIL (1.000) EUROS, a Alejandra en la de NOVECIENTOS (900) EUROS, a Juan Antonio en la de DOS MIL OCHOCIENTOS (2.800) EUROS, a Amparo en SEISCIENTOS (600) EUROS, a Emma en la de DOS MIL CIEN (2.100) EUROS, a Lidia en la de SEISCIENTOS (600) EUROS, a Irene en la de MIL DISCIENTOS (1.200) EUROS, a Héctor en la de MIL DOSCIENTOS (1.200) EUROS, a Severino en la de SEISCIENTOS (600) EUROS, a Purificacion en la de DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) EUROS, a Felix en la de SEISCIENTOS (600) EUROS, a Hugo en la de SEISCIENTOS (600) EUROS, a Leoncio en la de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, a Mauricio en la de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, a Oscar en la de SEISCIENTOS (600) EUROS, a Saturnino en la de QUINIENTOS (500) EUROS, a Jose Ángel en la de DOS MIL (2.000), a Juan Carlos en la de DOS MIL TRESCIENTOS (2.300) EUROS, y a Anton en la de DOS MIL (2.000) EUROS, más los intereses legales correspondientes a cada una de estas cantidades; y le condenamos también al pago de las costas del proceso.
Para el cumplimiento de las penas que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
