Sentencia Penal Nº 607/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 607/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 609/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 607/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 609/09

CAUSA Nº 258/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DEGIRONA

SENTENCIA Nº 607/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5-5-2009, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2

de GIRONA, en la Causa nº 258/08, seguidas por delito de CONDUCCION TEMERARIA habiendo sido parte recurrente D. Vicente defendido por

el Letrado D. XAVIER SORO MAS y representado por la Procuradora D. CARLOS SOBRINO CORTES como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando

como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Vicente como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conduccion temeraria), ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena SEIS MESES DE PRISION y a la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, accesorias, y el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Vicente contra la Sentencia de fecha 5-5-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 609/09

CAUSA Nº 258/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DEGIRONA

SENTENCIA Nº 607/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5-5-2009, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2

de GIRONA, en la Causa nº 258/08, seguidas por delito de CONDUCCION TEMERARIA habiendo sido parte recurrente D. Vicente defendido por

el Letrado D. XAVIER SORO MAS y representado por la Procuradora D. CARLOS SOBRINO CORTES como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando

como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Vicente como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conduccion temeraria), ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena SEIS MESES DE PRISION y a la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, accesorias, y el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Vicente contra la Sentencia de fecha 5-5-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Vicente contra la Sentencia dictada en fecha 5/5/09, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de GIRONA, en la causa 258/08 de la que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Vicente contra la Sentencia dictada en fecha 5/5/09, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de GIRONA, en la causa 258/08 de la que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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