Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 607/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 609/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 607/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 609/09
CAUSA Nº 258/08
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DEGIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a treinta de septiembre de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5-5-2009, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2
de GIRONA, en la Causa nº 258/08, seguidas por delito de CONDUCCION TEMERARIA habiendo sido parte recurrente D. Vicente defendido por
el Letrado D. XAVIER SORO MAS y representado por la Procuradora D. CARLOS SOBRINO CORTES como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando
como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Vicente como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conduccion temeraria), ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena SEIS MESES DE PRISION y a la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, accesorias, y el pago de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Vicente contra la Sentencia de fecha 5-5-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 609/09
CAUSA Nº 258/08
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DEGIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a treinta de septiembre de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5-5-2009, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2
de GIRONA, en la Causa nº 258/08, seguidas por delito de CONDUCCION TEMERARIA habiendo sido parte recurrente D. Vicente defendido por
el Letrado D. XAVIER SORO MAS y representado por la Procuradora D. CARLOS SOBRINO CORTES como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando
como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Vicente como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conduccion temeraria), ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena SEIS MESES DE PRISION y a la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, accesorias, y el pago de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Vicente contra la Sentencia de fecha 5-5-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Vicente contra la Sentencia dictada en fecha 5/5/09, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de GIRONA, en la causa 258/08 de la que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Vicente contra la Sentencia dictada en fecha 5/5/09, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de GIRONA, en la causa 258/08 de la que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
