Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 610/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 31/2013 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 610/2014
Núm. Cendoj: 08019370092014100120
Núm. Ecli: ES:APB:2014:10402
Núm. Roj: SAP B 10402/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 31/13
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2171/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 Barcelona
ACUSADOS/AS: Pio , Jose Ignacio y Coral .
SENTENCIA
Ilmos. Srs./Sras.
D. ANGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
D. CELIA CONDE PALOMANES
Barcelona, a 23 de Septiembre de 2014
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
el presente Procedimiento Abreviado nº, 31/13, dimanante de las Diligencias Previas nº 2171/07 del Juzgado
de Instrucción nº 29 de Barcelona, seguida por un delito de estafa y falsedad en documento oficial y de tarjetas
de crédito, contra el acusado Pio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Bejar Salamanca, el NUM001 /17,
hijo de Borja y Marisol , domiciliado en CARRETERA000 NUM002 NUM003 NUM004 Esplugues
de Llobregat, Barecelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por
esta causa, representado por la procuradora Sra. Rosa Carreras Cano y defendido por el abogado Sr. Tomas
Mendaña Prieto nº de colegiado 17.759; contra el acusado Jose Ignacio , con D.N.I. nº NUM005 , nacido en
Avia-Berga, el NUM006 /65, hijo de Jenaro y Araceli , domiciliado en CASA000 NUM007 Berga, Barcelona,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por
la procuradora rtadora Sra. Marina Palacios Salvadó y defendido por el abogado Sr. David Coma Salvans y
contra la acusada Coral con D.N.I. nº NUM008 , nacida en Madrid el NUM009 /81, hija de Víctor y Lucía
, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM010 NUM011 Vendrell Tarragona sin antecedentes penales,
cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Ana
Salinas Parra y defendida por la abogada Sra. Teresa Servent Vidal siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,
representado por el Ilmo. Sr. Miquel Turon i Llena; ANGELS VIVAS LARRUY como Magistrada ponente, en
la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito de A.- Un delito continuado de estafa de los articulos 248 , 249 y 74 CP . B.- Un delito continuado de falsificación de tarjetas de crèdito de los articulos 399 bis, número 1, i 74 CP . C.- Un delito de falsificación de documento oficial de los articulos 392 i 390.1.2º CP . Estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados en los siguientes términos: Del delito A.- Don. Pio .
Del delito B.- Don. Pio i Don. Jose Ignacio .
Del delito C.- Don. Pio , Don. Jose Ignacio i Doña. Coral .
Con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21-6 del C, que se aprecia como muy cualificada, a los efectos del articulo 66.2ª del mismo texto legal. ; y solicitando se le impusieran las penas de A Pio : Por el delito A [248 i 74 CP]: TRES MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito B [399 bis i 74 CP]: UN AÑO Y SES MESES de PRISÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragi pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito C [392 CP]: TRES MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durant el temps de la condemna, i TRES MESES de MULTA, con una cuota diària de 2# (180#), con la responsabilidad personal subsidiària, en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diàries no satisfechas, conforme a l'article 53.1 CP.
A Jose Ignacio : Por el delito B [399 bis i 74 CP]: UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito C [392 CP]: TRES MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durant el tiempo de la condena, y TRES MESES de MULTA, con una cuota diaria de 2# (180#), con la responsabildiad personal subsidiària, en cas d'impagament, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecjhas, conforme al articulo 53.1 CP .
A Coral : Por el delito C [392 CP]: TRES MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durant el tiempo de la condena, i TRES MESES de MULTA, con una cuota diaria de 2# (180#), con la responsabilitat personal subsidiaria, en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diàries no satisfechas, conforme a l'article 53.1 CP.
A los tres por partes iguales el pago de las costas. En cuanto a la rresponsabilidad civil el acusado Pio deberá indemnizar a Diana en la cantidad de 289,75 #: al legal representante de Condis en la cantidad de 6.999,50#: a la sociedad Gas Natural Servicios SDG SA en la cantidad de 198,63 euros a la sociedad Gas Natural Distribución SDG SA en la cantidad de 1833,42 euros, al legal representante de Edivirsirtas Multimedia SA en la cantidad de 1756,89 euros a Mercadona SA en la cantidad de 760,58; al Banco Santander en la cantidad de 284,14euros.
TERCERO.- Los acusados y la acusada, así como las Defensas mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando todos innecesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que 1º) Pio , Jose Ignacio y Coral , realizaron las siguientes acciones: A) Desconociéndose como obtuvo el acusado Pio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, la numeración de 41 tarjetas de crédito que pertenecían la mayoría de ellas a clientes cuya titularidad se desconoce y que están vinculadas a entidades bancarias extranjeras: de Alemania.
Suiza, Reino Unido. Irlanda, Francia. Holanda. USA. Brasil. Australia y Grecia, procedió, con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, entre las fechas 17/10/2006 y 02/07/2007 a efectuar por Internet o vía telefónica numerosas compras: en supermercados como Mercadona o Condis. Pagó facturas de teléfonos móviles en Vodafone, facturas de Gas Natural, la compra de entradas para espectáculos, o la compra de otros efectos o servicios, ya fuera para su propio beneficio o para terceras personas, amigos o conocidos, en cuyo nombre hacía los pagos a los que exigía el pago de un porcentaje sobre su valor o les permitía el pago aplazado de las cantidades haciéndolo como favor, o para saldar deudas existentes cutre ellos.
Ejecuto un total de 142 operaciones fraudulentas, ascendiendo el fraude un total de 19.088.25#, reclamando únicamente Condis en la cantidad de 6.999,50; la sociedad Gas Natural; Servicios SDG SA en la cantidad 189,63 euros; la sociedad Gas Natural DISTRIBUCIÓN SDG SA en la cantidad de 1833,42 euros; el legal representante de Ediversitas Multimedia SA en la cantidad de 1756,89 EUROS; y Mercadona en la cantidad de 760,58 euros.
Entre otras y respecto a aquellas tarjetas cuyo titular es conocido, realizó las siguientes operaciones: 1º.- Mediante la tarjeta de crédito nº NUM012 , vinculada a la entidad financiera Societé Generale de Francia, cuyo titular es Mauricio ciudadano rumano que vive en Francia realizó la compra de bienes y servicios en 8 operaciones realizadas en España y Holanda; efectuando pagos para Gas Natural, Mercadona, Vodafone, Softonic España, Ediverditas SL, Tomtom.Co. por u importe total de 1.374,15 euros, desconociéndose si el perjuicio lo ha sufrido el titular o la entidad bancaria.
2º.- Mediante de la utilización de la numeración de la tarjeta bancaria NUM013 , de la entidad Banco de Santander cuyo titular es el Sr. Jose Pedro , el acusado realizó 48 cargos, pagos en ACESA autopistas y en Saba aparcamientos, por un importe total de 284,14#, el perjuicio lo ha sufrido el BSCH.
3º.- A través de la utilización de la numeración de la tarjeta bancaria NUM014 , de Doña. Diana , tarjeta vinculada a la entidad financiera la Caixa de Cataluña el acusado realizó un cargo por una compra al supermercado Condis por un importe total de 289,75#, cuyo perjuicio ha sufrido la misma.
B) Además Pio en colaboración con Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales valiéndose de un aparato lector grabador de banda magnética MSR2O6 3 pistas Hico-Loco s/n AO16721, procedió a elaborar tarjetas plastificadas a las que incorporaba la numeración de tarjetas de crédito verdaderas, para poder utilizarlas posteriormente.
A Pio , en fecha 3 de julio de 2007 se le ocupó en el registro practicado en su vehículo, una tarjeta de plástico blanco con banda magnética sin numeración, a la que el mismo había incorporado la numeración correspondiente a la tarjeta de crédito n° NUM013 correspondiente a una tarjeta VISA Oro vinculada a la entidad Banco Santander Central Hispano, cuyo titular es Jose Pedro y que el acusado había utilizado para pagar peajes en autopistas y aparcamientos.
A Jose Ignacio , en fecha 4 de julio de 2007, se le ocuparon en el interior de su vehículo matrícula ....XXX tres tarjetas de plástico en blanco, en las mismas figuraban datos pertenecientes a una tarjeta SOLRED, a una tarjeta VISA emitida por el Cooperative Bank en Inglaterra y a una tarjeta Visa Oro emitida por el BSCH.
Así mismo se le ocuparon, dos tarjetas a su nombre, una tarjeta SOLRED con número NUM015 , resultando que la información que portaba la tarjeta sobre el nombre del titular y el número de la tarjeta no coincidía con los datos del soporte y una tarjeta Gent del Barça a nombre de Sebastián , que contenía los datos de una numeración correspondiente al grupo emisor VISA emitida por el Banco de Europa de Barcelona.
Dichas tarjetas se las había facilitado Pio , tras alterar las bandas magnéticas de las mismas.
Las tarjetas Gent del Barça y SOLRED son soportes auténticos; y las tres tarjetas en blanco carecen de impresiones, y la numeración de las bandas magnéticas no concuerda o pertenece a una tarjeta emitida por VISA tratándose de tarjetas no autenticas. No se ha acreditado con suficiencias que Jose Ignacio haya efectuado operación fraudulenta alguna, con las mismas.
C) Pio , y Jose Ignacio , para que Coral pudiese percibir la prestación de desempleo ya que a la misma le faltaban 15 días, a cambio de 600# confeccionaron un contrato de trabajo a favor de la misma en fecha 1/6/07, haciendo constar en el mismo que la acusada desempeñaría durante las fechas 19/6/07 al 3/07/07 la actividad de auxiliar administrativa e la empresa Manufacturas Composite Baz SL, empresa no inscrita de la que el acusado Jose Ignacio era socio pero que carecía de actividad empresarial alguna. De esta forma la acusada consiguió que la Tesorería de la Seguridad Social emitiese una resolución sobre reconocimiento de alta con efectos 19/6/07 cuando la realidad es que la misma no desempeño actividad alguna en dicha empresa durante esos 15 días.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de A.- Un delito continuado de estafa de los articulos 248 , 249 y 74 CP . B.- Un delito continuado de falsificación de tarjetas de crèdito de los articulos 399 bis, número 1, i 74 CP . C.- Un delito de falsificación de documento oficial de los articulos 392 i 390.1.2º CP .
En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba Pio , Jose Ignacio y Coral , y sus respectivos letrados defensores manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se les imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena solicitada en cada caso y también en cuanto a la responsabilidad civil. Por otra parte, dichas Defensas no consideraron necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- De los citados delitos son responsables en concepto de autores los acusados Pio , Jose Ignacio y Coral , por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .
TERCERO.- Concurre la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21-6 del CP , que se aprecia como muy cualificada als efectes de l'article 66.2ª del ya mencionado texto legal, en atención a que los hechos tuvieron lugar entre octubre de 2006 y julio de 2007, sin que tenga justificacion alguna la paralización de la causa, cuyo escrito de acusacion se presentó el 3/7/12, ingresando en la Audiencia Provincial el 30/3/13 y no pudiendose celebrar el juicio hasta el pasado 23/9/14 por el cumulo de señalamientos que penden en la Sala, que además ha tramitado tres macrocausas en el último año, y enjuiciado dos lo cual ha tenido una incidencia directa en los señalamientos ordinarios, lo cual ha tenido reflejo en la pena que se solicta, y se impone.
CUARTO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serles de abono a los acusados y a la acusada el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido por razón de la presente causa.
QUINTO.- Habiéndose mostrado conformes las partes con los hechos, calificación y las penas solicitas, dictada la sentencia en el acto y manifestado las partes que no iban a interponer recurso se ha procedido a turnar palabras una vez declarada la firmeza de la sentencia en relación a la posible suspensión de las penas, expresándose por el Ministerio Fiscal y exteriorizando su acuerdo las Defensas con las propuestas en el siguiente sentido: A- Para el acusado Pio no se opone a la suspensión de la totalidad de las penas de prisión impuestas de tres meses ( art. 248 y 74); la de un año y seis meses ( art. 399 bis y 74 CP ) y la de tres meses de prisión ( art. 392) por el plazo de cuatro años a tenor de lo dispuesto en el articulo 80.2 del CP .
B- Para el acusado Jose Ignacio no se opone a la sustitución de la pena de prisión de un año y seis meses (impuesta por el delito 399 bis y 74CP) de acuerdo con los artículos 88 y 53 del CP por dos cuotas de multa por cada día de prisión, solicitando una cuota diaria de 2 euros, de manera que la pena de prisión quede sustituida por 1800 cuotas y en total 2.160 euros. Debiéndose ejecutar la pena de prisión sustituida en caso de impago.
Y a la sustitución de la pena de tres meses de prisión impuesta ( art. 392 CP ) por dos cuotas de multa por cada día de prisión, con una cuota de 2 euros día sustituyéndose la prisión por 180 cuotas de multa, en total 360 euros. En caso de impago deberá ejecutarse la pena impuesta.
C.- Para Coral solicita la sustitución de la pena de tres meses de prisión impuesta ( art. 392CP ), de conformidad con los arts. 88 y 53 del CP , por dos cuotas de multa por cada día de prisión con una cuota diaria de 2 euros, es decir 180 cuotas de multa por dos euros en total 360 euros. En caso de impago de la multa se ejecutará la pena.
Teniendo en cuenta, en cuanto a la suspensión de la pena para Pio que concurren los requisitos del art.
81 del Código Penal ; pena no superior a dos años y primariedad delictiva, y no justificándose la existencia de una especial peligrosidad criminal que aconseje el cumplimiento de la pena, no siendo la propia e inherente al delito perpetrado la que haya de tomarse en consideración a los efectos de que se trata, procede conceder el beneficio pretendido por el condenado, por el plazo de 4 años, atendida la duración de la condena y el margen legal comprendido en el artículo 80.2 del CP , oídas las partes, y sujetándose ello al pago de la responsabilidad civil que se ha declarado de conformidad con lo establecido en el articulo 81.3 del CP . Procede acordarla en la forma que se dirá en el fallo.
En cuanto a las sustituciones interesadas, tenemos en cuenta respecto de las penas privativas de libertada impuestas a Jose Ignacio y Coral , que son penas inferiores al año de prisión y se cumplen los requisitos del artículo 88.1ºCP , siendo la cuota de dos euros la minima imponible, y estableciéndose que, de conformidad con el articulo 88.2º, en caso del incumplimiento de la pena sustituida se procederá a la ejecución de la pena de prisión, descontando el tiempo equivalente a las cuotas satisfechas según las reglas de conversión. Todo ello en la forma que se establece, a continuación, en la parte dispositiva de esta resolución.
SEXTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 del C.P .
y procede imponerlas por partes iguales, debiendo abonar cada uno de los acusados y la acusada un tercio de las mismas.
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES a 1º Pio como autor de un delito de un delito continuado de estafa del art. 248 , 249 y 74 del CP , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de TRES MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial pera el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Como autor de un delito continuado de falsificacón de tarjetas de crédito del articulo 399 bis i 74 CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de UN AÑO Y SES MESES de PRISÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de falsificaion de documento oficial del art. 392 con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de CP TRES MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durant el temps de la condemna, y TRES MESES de MULTA, con una cuota diària de 2# (180#), con la responsabilidad personal subsidiària, en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diàries no satisfechas, conforme al articulo 53.1 CP .
Habiendose declarado in voce la firmeza de la senetncia se acuerda la suspensión de la ejecucion de las penas privativas de libertad impuestas por el plazo de cuatro años a contar desde el mismo dia en que se ha dictado la resolución in voce; condiconada a que haga efectiva la responsabilidad civil por la que se le condena.
2º A Jose Ignacio : como autor de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis i 74 CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de UN AÑO Y SES MESES de PRISÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de CP TRES MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y TRES MESES de MULTA, con una cuota diària de 2# (180#), con la responsabilidad personal subsidiària, en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diàries no satisfechas, conforme a l'article 53.1 CP.
Habiéndose declarado in voce la firmeza de la sentencia se acuerda la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas así: La pena de prisión de un año y seis meses (impuesta por el delito 399 bis y 74CP) se sustituye por dos cuotas de multa por cada día de prisión, a razón de 2 euros por cuota, quedando sustituida la pena de prisión por 1800 cuotas, en total 2.160 euros. En caso de impago se ejecutará la pena de prisión sustituida.
La pena de tres meses de prisión impuesta ( art. 392 CP ) se sustituye por dos cuotas de multa por cada día de prisión, a razón de 2 euros día sustituyéndose la prisión por 180 cuotas de multa, en total 360 euros.
En caso de impago se ejecutará la pena de prisión sustituida.
El computo del plazo será a partir de momento en que se ha dictado la resolución invoce.
3 A Coral : Como autora de un delito de falsificación de documeneto oficial del art. 392 CP con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de TRES MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durant el tiempo de la condena, i TRES MESES de MULTA, con una cuota diaria de 2# (180#), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a l'article 53.1 CP.
Habiéndose declarado in voce la firmeza de la sentencia se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad impuestas así: La pena de tres meses de prisión impuesta ( art. 392 CP ) se sustituye por dos cuotas de multa por cada día de prisión, a razón de 2 euros día sustituyéndose la prisión por 180 cuotas de multa, en total 360 euros.
En caso de impago se ejecutará la pena de prisión sustituida.
A los tres acusados se les condena al pago de las costas por partes iguales.
En cuanto a la Responsabilidad Civil el acusado Pio deberá indemnizar a Diana en la cantidad de 289,75 #. Al legal representante de Condis en la cantidad de 6.999,50#; a la sociedad Gas Natural Servicios SDG SA en la cantidad de 198,63 euros; a la sociedad Gas Natural Distribución SDG SA en la cantidad de 1833,42 euros; al legal representante de Ediversirtas Multimedia SA en la cantidad de 1756,89 euros a Mercadona SA en la cantidad de 760,58; al Banco Santander en la cantidad de 284,14euros.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación al haberse declarado la firmeza excepto por no ajustarse la resolución a los términos de la conformidad acordada en juicio, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.
