Sentencia Penal Nº 62/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 62/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 11/2013 de 14 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 62/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100060

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00062/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:213100

N.I.G.:32054 43 2 2007 1010151

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2013 (A)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000403 /2010

RECURRENTE: AXA SEGUROS GENERALES

Procurador/a: DIEGO RUA SOBRINO

Letrado/a: PERFECTO LUIS RUA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Edurne

Procurador/a: EVA ALVAREZ COSCOLIN

Letrado/a: JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 62/13

==============================================================

ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

==============================================================

En OURENSE, a catorce de Febrero de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2013, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. DIEGO RUA SOBRINO, en representación de 'AXA SEGUROS GENERALES'asistida del Letrado D. PERFECTO-LUIS RÚA RODRÍGUEZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000403/2010sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICOdel JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido partes en él, como apelante la mencionada anteriormente, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y Edurne , representado/a por el/a Procurador/a Dª. EVA ALVAREZ COSCOLIN y asistido/a del Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, actuando como Ponenteel/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del particular literal siguiente: ' FALLOQue DEBO CONDENAR Y CONDENOa Octavio como responsable en concepto de autor de un delito consumado de conducción temeraria del art. 381 sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa Octavio , como autor criminalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIAdel art. 556 del CP ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad del art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.2 del mismo texto legal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNE INHABILITACIÓN ESPECIAL, PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.

En concepto de responsabilidad civil la compañía de seguros Axa indemnizará directa y solidariamente con el acusado a Victoriano en la cantidad de 3.025,86 euros por los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad y a Edurne en la cantidad de 3.148,20 euros por los 60 días impeditivos.

Las referidas cantidades devengarán los intereses del art. 20 de la LCS para la compañía aseguradora y el interés legal para los demás responsables.'

Y como Hechos Probadosexpresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Por conformidad se declara probado que:

ÚNICO.-Que Octavio , de 26 años, con antecedentes penales no apreciables a efectos de reincidencia, el día 07 de Octubre de 2007 sobre las 5:20 horas conducía sin alumbrado alguno el vehículo AS-....-D con autorización de su propietario Camilo y con los riegos de la circulación cubiertos con póliza contratada con la compañía aseguradora Winterthur (actualmente Axa) con validez hasta el 23 de Enero de 2008, haciéndolo en notorio estado de inseguridad por la ingestión de bebidas alcohólicas, razón por la que a la altura del Km 7,300 de la carretera OU-540 (Ourense- Portugal) término Municipal de Barbadás, invadió el carril contrario, por el que circulaba el vehículo EF-....-Q propiedad de Victoriano y conducido por Edurne , contra el que colisionó.

Tras la colisión, al acusado lejos de detenerse, se dio a la fuga, siendo localizado por el vehículo policial a la altura del Km 2 haciéndole señales con sus prioritarios para que se detuviese. El acusado haciendo caso omiso a dichas indicaciones, continuó su huída circulando sin luces por la calle Marcelo Macías a velocidad superior a la permitida, realizando adelantamientos en zonas prohibidas, sin respetar semáforos y circulando por una calle en sentido contrario. Finalmente fue bloqueado en la C/ Cadaval Valladares e interceptado por los Agentes de la Guardia Civil que lo invitaron a someterse a las pruebas de alcoholemia, accediendo el acusado. Las pruebas efectuadas arrojaron un resultado positivo de 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera, y 0,79 la segunda. Renunció a confrontar tales resultados con el correspondiente análisis de sangre.

El acusado presentaba notorios signos externos de intoxicación etílica como: olor a alcohol notorio a distancia y muy fuerte de cerca, pupilas dilatadas, repetición de frases o ideas y movimiento oscilante de la verticalidad.

Como consecuencia de la colisión producida a la altura del Km 7,300 de la carretera OU-540, el vehículo EF-....-Q tuvo desperfectos por importe de 3.025,86 euros y su conductora, Edurne , sufrió lesiones de las que tardó en curar 60 días impeditivos, precisando una sola asistencia facultativa.'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, motivándolo en inexistencia de cobertura por parte de Axa e improcedencia de los intereses desde la fecha del siniestro.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCALy la representación procesal de Edurne en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 8de Febrerodel corriente.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense, por la que se condena al acusado, Octavio , como autor responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal , así como de otro de desobediencia del artículo 556 del mismo Cuerpo Legal , se formula por la representación procesal de 'Axa Seguros Generales' recurso de apelación, interesando la revocación parcial de la misma.

SEGUNDO.-Constituye único motivo del recurso el relativo a la falta de aseguramiento del vehículo causante del siniestro origen de procedimiento en la compañía Axa, negando en cualquier caso la cobertura del riesgo; con carácter subsidiario, se alega la improcedencia de la aplicación de los intereses moratorios desde la fecha del siniestro.

En lo que hace al primero de los motivos, deben compartirse íntegramente los razonamientos que llevan a la Juzgadora a estimar acreditado el aseguramiento del vehículo AS-....-D en la compañía aseguradora Winterthur (en la actualidad AXA); y ello porque así resulta del certificado expedido por el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo oficial, en el que se señala expresamente que el vehículo AS-....-D consta asegurado en dicha Compañía mediante seguro de flota con nº NUM000 , número éste que coincide exactamente con el obrante en la póliza aportada por el propietario del mismo, en vigor a la fecha del siniestro.

Frente a ello la aseguradora recurrente se limita a negar el propio hecho del aseguramiento, alegación que no permite cuestionar el mismo a tenor de la documental ya citada.

En orden a la cobertura del riesgo, conviniendo con la Juzgadora, señalar que la póliza cubre la responsabilidad civil obligatoria, no constando acreditada en autos la existencia de las limitaciones que señala la recurrente, limitaciones que, en cualquier caso, no cabría oponer al perjudicado.

En materia de intereses penitenciales, señalar que no consta alegación previa en este sentido, constituyendo una cuestión novedosa que, por ello, debería ser ya rechazada de plano; al margen de lo expuesto, constituye mera alegación de la aseguradora la falta de comunicación del siniestro por parte del asegurado, circunstancia que impediría tener por acreditado tal extremo a los efectos de exonerar a la misma de los intereses legalmente procedentes, previstos en el artículo 20 de la LCS .

El motivo, pues, debe ser rechazado.

TERCERO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .

VISTOSlos artículos de pertinente y general aplicación, y, en atención a lo expuesto:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ' AXA SEGUROS GENERALES' frente a la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2012 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ORENSE , en los autos de juicio oral nº 403/10, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.