Última revisión
Sentencia Penal Nº 62, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 49 de 21 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES
Nº de sentencia: 62
Nº de recurso: 49
Resumen
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en orden a la
apreciación de la prueba, autoriza al Juez o Tribunal, para que dicte sentencia
apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, y estableciendo
con ello el principio de libre valoración de la prueba, aunque cabe su
impugnación en apelación, pudiendo ser rectificada cuando no responde a
criterios de racionalidad y lógica. Para ello el órgano judicial renueva la
valoración probatoria efectuada precedentemente, debiendo tenerse en cuenta que
en el enjuiciamiento penal es principio esencial el de la inmediación de la
prueba, lo que comporta que sea el juez ante el que se practica la misma, quien
valorándola forma su convicción que solo cuando de forma clara e inequívoca se
revela errónea puede ser rectificada. En el presente caso, la valoración de la
prueba efectuada por el Juzgador a quo responde al resultado del material
probatorio suministrado en el acto del juicio y a criterios de racionalidad y
lógica, no encontrándose motivos para proceder a su rectificación. Así
efectivamente la versión de la denunciante es firme y coherente en lo
sustancial, manifestando en todo momento que la denunciada le puso un cuchillo
de cocina en la garganta y en el estómago, pues aun cuando las partes del
cuerpo que cita en la denuncia y en el acto del juicio oral son diferentes,
también cabe decir que son inmediatas, por lo que coincide totalmente la zona
del cuerpo donde manifiesta en ambas ocasiones le puso el cuchillo la
denunciada.
Se desestima el recurso.
Voces
Valoración de la prueba
Responsabilidad
Días-multa
Cuota impagada
Insulto
Falta de amenazas
Práctica de la prueba
Falta de injurias
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