Sentencia Penal Nº 63/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 63/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 56/2012 de 13 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 63/2013

Núm. Cendoj: 33044370032013100043

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00063/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000056 /2012

SENTENCIA Nº 63/13

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

==========================================================

En OVIEDO, a trece de Febrero de dos mil trece

Vistos en juicio oral y público por la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Asturias, las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado Nº 2/12 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo que dio lugar al rollo de sala nº 56/12 seguidas por un delito contra la salud pública contra: Jose Pablo con DNI NUM000 nacido en Oviedo el día NUM001 de 1981 hijo de Mª Teresa y de José Manuel domiciliado en C/ DIRECCION000 , Bloqu3e NUM002 , NUM003 NUM004 de Oviedo, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gota Brey y defendido por el Letrado D. Gonzalo Botas.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO: Se declaran probadoscon la conformidad del acusado: Sobre las 20,10 horas del día 4 de febrero de 2011, Agentes de la guardia civil de Servicio en la carretera LL-3, punto kilométrico 1.600, término de Llanera-Oviedo, procedieron a dar el alto al vehículo conducido por el acusado y al percatarse de la actitud nerviosa que éste presentaba, le cachearon, ocupándosele dos piedras, una de cocaína, con un peso de 9.56 gramos y un riqueza 17,55 y la otra de MDMA, 3,4 metilendioximetanfetamina, con un peso de 9,75 gramos y una riqueza en anfetamina base de 78,5%, sustancias que el acusado portaba con la intención de destinarlas a su venta y distribución a terceras personas.

La cocaína alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 350, 26 euros y el MDMA un valor en dicho mercado de 207,87 euros.

El acusado ha sido anteriormente condenado, en Sentencia firme de fecha 31/10/07 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa.

El acusado, aparte de para la venta también dedicaba las ilícitas sustancias para su consumo personal al venir consumiendo las mismas desde hace tiempo.

SEGUNDO: el Ministerio Fiscal tras realizar las modificaciones que estimó oportunas calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 en relación con el art. 374 del C. Penal , considerando autor del mismo a Jose Pablo para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión y multa de 1.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago.

TERCERO: La defensa del acusado y él mismo mostraron su conformidad con la calificación definitiva del Mª Fiscal.


Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368 del Código Penal .

SEGUNDO: Del expresado delito es autor penalmente responsable el acusado, Jose Pablo , dada la ejecución por parte de los hechos que integran el tipo penal citado según resulta de lo actuado y de la expresa conformidad prestada en el acto del juicio.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO : Procede imponer las costas causadas al acusado con arreglo a lo previsto en el art. 123 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jose Pablo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000€ con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACION ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conteniendo los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.crim .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.