Sentencia Penal Nº 63, Au...zo de 2000

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09/03/2000

Sentencia Penal Nº 63, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 57 de 09 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 63


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1

 

Rollo: 57 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.S INSTRUCCION N. 1 de BECERRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 36 /1999

 

EL Ilmo. SR. D. REMIGIO CONDE SALGADO PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.

 

SENTENCIA nº 63

 

En LUGO a nueve de marzo de dos mil.

 

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 36/1999 ante el Jdo 1ª Ins e Inst de Becerreá a que el presente Rollo nº 57/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s FIACT Y FERNANDO..

 

Siendo parte/s apelada/s EL MINISTERIO FISCAL..

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

1º Que por el Jdo. 1ª Ins e Inst de BECERREA, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a FERNANDO por una falta de imprudencia en la circulación prevista en el art. 621.3 del Código Penal con la imposición de una pena de un mes a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas., con apercibimiento de que si no lo satisfaciere voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana o bien con trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del condenado, con expresa imposición de costas. En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar y con responsabilidad civil de la Cía. Fiazc a. Juan Manuel en la suma de 1.766.500 ptas por lesiones más el 10 % de perjuicio económico y en 1.968.140 ptas por secuelas, cantidad que será incrementada en un 10 % por perjuicio económico, y a Anibal en la suma de 6.264 ptas. A dichas cantidades les será de aplicación el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago..

 

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

2º Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1º En los procesos cuya tema es una colisión entre vehículos, la determinación de la secuencia de los hechos no suele ser una tarea facil de establecer, por la rapidez con que sucede, y entonces cobra singular relieve probatorio todo lo que tiene que ver con el punto de colisión y los restos que deja, así como la localización de los impactos, todo lo cual son datos materiales que vienen al proceso a través del atestado, el cual, en este punto, es una buena contribución para saber a qué atenerse sobre el problema de la responsabilidad porque está confeccionado por quienes, por su profesión y la función que desempeñan, disponen de los conocimientos necesarios y la imparcialidad imprescindible, para reproducir en el todo lo que han observado directamente, y entonces resulta que el vehículo conducido por el acusado, al no llevarlo a velocidad adecuada, en tramo de carretera peligrosa, curva descendente de visibilidad reducida, y calzada mojada y deslizante, invadio, como producto del efecto tijera, el lado izquierdo de la calzada, produciendo la colisión con el vehículo que circulaba correctamente, y estos son los hechos que hay que considerar como probados, y así lo ha establecido la sentencia apelada, por lo que, sin modificación alguna, se aceptan en la presente resolución, constituyendo una falta de imprudencia tipificada en el apartado tercero del artículo seiscientos veintiuno del Código Penal, de la que, como autor, es responsable el acusado.

 

2º las cantidades que, por los diferentes conceptos, determina la sentencia, son las correctas, porque, después de una cierta vacilación de la jurisprudencia, es hoy ya una doctrina consolidada que se trata de una deuda de valor, por lo que no ha de estarse a la fecha del siniestro.

 

3º Los puntos que contabiliza la sentencia están adecuadamente calculados, y también los intereses.

 

4º Procede, en conclusión, confirmar la sentencia de primera instancia.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a que se refiere este rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.

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