Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 63
Nº de recurso: 1061
Resumen
DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN
Los acusados, puestos en común acuerdo con idéntico ánimo
de enriquecimiento injusto cometieron los siguientes hechos:
Se dirigieron hasta un supermercado, quedándose uno de
ellos, mientras el otro se introdujo en el referido establecimiento cubriendo
su cara con un gorro de lana oscuro para evitar ser reconocido, portando en la
mano un cuchillo. Una vez en el interior se dirigió a la empleada de la caja,
exigiéndole que abriera la caja de recaudación, cosa que no hizo. Fue entonces
cuando el acusado arrancó el enchufe y cogiendo la caja salió a la calle. Una
vez allí el propietario del establecimiento le hizo frente tirando la caja al
suelo, introduciéndose en el vehículo, donde le esperaba el otro acusado,
dándose inmediatamente a la fuga.
El mismo día, los dos acusados se dirigieron a otro
supermercado cometieron los mismos hechos en otro establecimiento logrando
fugarse después de forzejeos con los propietarios del mismo. Por otro lado uno
de ellos cometió otros hechos similares con idéntico ánimo de enriquecimiento
injusto, de los que no constan circunstancias que permitan su imputación al
otro.
Se invoca en el recurso que se aplicó indebidamente la
agravante de disfraz argumentando que el hecho de llevar un gorro en la cabeza
no constituye un medio de ocultamiento, sino el uso de una prenda ordinaria de
vestir. Sin embargo no queda la menor duda acerca de que en el delito examinado
concurre la agravante de disfraz. Se denuncia también la falta de aplicación de
la figura del delito continuado, el propio precepto que se denuncia como
infringido excluye su aplicación "en el caso de ofensa a bienes
evidentemente personales, salvo los constitutivos de infracciones contra el
honor y la libertad sexual..." Y es claro que los delitos de robo con
intimidación o violencia en las personas constituyen no solo un ataque al
patrimonio sino también a la integridad personal. En cuanto a la alegación al
hecho de que el acusado no iba armado, no queda ninguna duda acerca del empleo
de un cuchillo por el acusado para intimidar a la empleada del supermercado. Se
aprecia una falta de correlación entre las penas solicitadas por el Ministerio
Fiscal y la impuesta en la sentencia. Se alega que en todos los delitos
enjuiciados concurre el subtipo atenuado de la "menor entidad de los
hechos", alegato que debe ser desestimado, no porque la atenuación no
pueda alcanzar a los hechos previstos, sino porque no se revelan mérito
suficientes para la atenuación, dado que en tres casos el autor exhibió un cuchillo
de manera ostensible, y en otro caso, un destornillador de grandes
dimensiones, lo que ocasionó importante temor y zozobra en las personas
intimidadas, siendo de destacar que en los asaltos a los dos supermercados la
no consumación de los delitos se debió a la resistencia decida con la que se
encontró el autor.