Sentencia Penal Nº 64, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 218 de 02 de Diciembre de 1999
Sentencia Penal Nº 64, Au...re de 1999

Última revisión
02/12/1999

Sentencia Penal Nº 64, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 218 de 02 de Diciembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 64

Nº de recurso: 218

Resumen
  La referida droga la destinaba el inculpado para el consumo de terceras personas. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas del art. 368 del CP, toda vez que consta, como ulteriormente se razonará, que el acusado era portador de sustancias psicotrópicas, concretamente de anfetaminas, incluidas en la lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, como resulta de los análisis efectuados por los laboratorios oficiales del Ministerio de Sanidad.La doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, ha declarado que la comisión del delito de tráfico de drogas requiere para su constatación la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, cual es la tenencia o posesión de la droga, el cual es susceptible de prueba directa, y el otro subjetivo, consistente en que dicha posesión sea preordenada al tráfico, requisito este último que por no ser sensorialmente perceptible, no puede ser objeto normalmente de prueba directa, sino que ha de inferirse de los datos objetivos que se hallen debidamente acreditados, de los que se deduzca la intención del destino de -la- droga poseída (STS 20 julio 1993, 2 febrero 1995, 18 de diciembre de 1997, 7 de abril de 1998 etc.). O dicho en otras palabras, el destino de la droga supone un juicio de intenciones que puede inferirse de toda una serie de datos reveladores de los móviles especulativos del poseedor (STS 17 enero y 24 febrero 1984, 10 mayo 1985, 11 julio 1986, 20 enero y 18 julio 1988, 3 febrero 1989, 21 noviembre 1990 y 24 noviembre 1993 y 15-2-1995). Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito a tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal. Se decreta el decomiso del dinero intervenido.    

Voces

Drogas

Delito de tráfico de drogas

Anfetaminas

Psicotrópicos

Decomiso del dinero

Tiempo de condena

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Libertad provisional

Antecedentes penales

Responsabilidad

Comisión del delito

Arresto sustitutorio

Prueba de indicios

Presunción de inocencia

Responsabilidad penal