Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 64
Nº de recurso: 91
Resumen
Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de lo Penal
por la que se condenaba al Sr. López F. por un delito contra la seguridad del
tráfico se ha interpuesto por el acusado el correspondiente recurso en que
interesa su absolución por el supuesto error judicial padecido al valorar las
pruebas obrantes en autos, pues si bien el etilómetro de precisión muestra unos
resultados de alcohol de 0'85 y 0'89 mg de alcohol por litro de aire espirado
en las dos pruebas practicadas, ello no es más que, según dice, demostrativo de
que existe una influencia del alcohol en la conducción, pero no puede
considerarse que estuviese en un estado de incapacidad para conducir; que
además falta el dato de la revisión de dicho aparato etilómetro y que alguno de
los síntomas pueden responder a la previa ingesta de sustancias medicamentosas
por su parte. No basta, pues, para que deba entenderse cometido el delito de
conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del
art. 379 del Código Penal, que el conductor del vehículo rebase las tasas establecidas (v art. 20.1 del Reglamento General de Circulación), sino que es
preciso -como se desprende del tenor literal del precepto- que conduzca
"bajo la influencia" del alcohol, o de las otras sustancias legalmente
previstas, en su caso, de modo que lo haga con indudable alteración de sus
facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y de
reacción. Para que exista el delito de conducción de vehículo de motor bajo
influencia de bebidas alcohólicas es menester que la conducta enjuiciada haya
significado un indudable riesgo para los bienes jurídicos protegidos (la vida,
la integridad de las personas, la seguridad del tráfico, etc .)".Por estas
razones se viene considerando que aunque la impregnación alcohólica constituye
el medio más idóneo para acreditar una determinada concentración de alcohol en
sangre, ni es la única prueba que puede producirse ni es una prueba
imprescindible, ya que pueden entrar en juego otro tipo de pruebas que revelen la
afectación de facultades del conductor, como serían incluso la prueba de
indicios o de presunciones a que se refieren los arts. En este caso hay que
partir del dato objetivo que se obtiene del etilómetro, que revela un grado de
impregnación alcohólica considerable, notoriamente superior al admitido
reglamentariamente, para a continuación confrontarlo con los datos expuestos
por los agentes de la Guardia Civil en la correspondiente diligencia, para
comprobar una concreta correlación entre ambos datos.