Sentencia Penal Nº 64, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 260 de 30 de Junio de 2000
Sentencia Penal Nº 64, Au...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Penal Nº 64, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 260 de 30 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 64

Nº de recurso: 260

Resumen
     Está probado y así se declara que el día 17 de junio de 1996, sobre las 14,55 horas circulaba la motocicleta marca Kawasaki modelo 500, matrícula OR- por la calle Progreso de esta Ciudad, desde el Puente Romano y por el carril central de la citada vía. Cuando estaba a la altura del n° 155 de la citada vía, el vehículo Peugeot 205, que circulaba por la misma calle Progreso y en su carril derecho, inicia maniobra hacia la izquierda para girar la plaza de concepción Arenal y tomar la calle Progreso, invadiendo súbitamente el carril de la motocicleta a la que golpeó, con el lateral trasero izquierdo, en la parte delantera de aquella. El turismo era conducido por Flora C , su propietaria, estando asegurado en la entidad Catalana Occidente. La motocicleta era conducida por su propietario, José G , estaba asegurada por la entidad A U F y en ella viajaba como ocupante José Ramón V . Como consecuencia del accidente José Ramón, al caer de la motocicleta, resultó lesionado tardando en curar 388 días, durante los que estuvo incapacitado un total de 212 días para su actividad laboral habitual, precisando para sanar tratamiento médico y habiéndole quedado como secuelas un calle hipertrófico doloroso. No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones causa de modo imprudente, prevista en el artículo 621.3 del Código Penal, precepto que castiga al que por imprudencia leve causare lesión constitutiva de delito. S.T.S. de 26 de mayo de 1998. El tratamiento rehabilitador, que precisó José Ramón, cae dentro del género tratamiento médico, concepto cuya presencia permite declarar la existencia de un ilícito penal, frente a una mera transgresión civil, en su caso, cuando han sido las consecuencias lesivas causadas a través de un comportamiento imprudente. La maniobra es compatible con la expresada por el denunciante José Ramón indicando que cuando gira el turismo golpeó y luego arrastró la motocicleta. Flora como autora de la falta descrita, sin que le pueda ser exigible al conductor de la motocicleta la racional previsión de comportamientos imprudentes por parte de terceros, en este caso la conductora del turismo denunciada.Deberá añadirse la de 4.700 pesetas en concepto de gastos de desplazamiento documentalmente acreditados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LCS de 1.980 en su redacción dada por la ley 30/1995, en relación con el contenido de la Disposición Adicional Primera de la Ley sobre Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, la cantidad que se considera indemnizable devengará en cuanto responsabilidad de la entidad aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente.En el primer caso ha sido la Ley 30/95 la que ha fijado un valor para cada día impeditivo a efectos indemnizatorios, pero esa valoración descansa sobre una verdadera ficción que, sin ser ontológicamente objetiva, se objetiviza.  

Voces

Responsabilidad

Falta de lesiones

Responsabilidad penal

Imprudencia leve

Días impeditivos

Culpa

Intereses moratorios

Perjuicio económico

Interés legal del dinero

Perjuicios económicos

Indemnización debida

Inflación

Pago de la indemnización

Seguridad jurídica