Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 65/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 27/2010 de 04 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 65/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00065/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 27/2010
SENTENCIA NÚM. 65/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a cuatro de Marzo de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 499/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 27/2010, seguidas por delito de robo con violencia y faltas de lesiones, contra Porfirio cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Sara Correas Biel; y contra Secundino , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Eva María Delgado López. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Sobre las 5'30 horas del día 23 de marzo de 2008, los acusados Porfirio y Secundino , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se hallaban junto con otros amigos en las inmediaciones de una parada de autobús urbano existente en la calle Coso cerca de la confluencia con la calle Galo Ponte de esta ciudad, entre los que se encontraba una mujer joven que se encontraba tirada en el suelo de la calzada con síntomas de embriaguez. Al verla Luis Francisco , Juan Miguel y Abilio se acercaron a ella para intentar ayudarla levantándola. Seguidamente Secundino y tras él Porfirio se aproximaron a ellos molestos porque se había acercado a la joven amiga. Tras dirigirse los acusados de palabra, llegando incluso uno de los acusados a pedir a Juan Miguel que se estaba comiendo un bocadillo que se lo entregara, comenzaron Porfirio y Secundino a golpear con puñetazos y patadas al citado Juan Miguel , intentaron también lesionar a Luis Francisco , y en lo que respecta a Abilio el acusado Porfirio le propinó golpes y le llegó incluso a registrar sin que llegase a llevarse nada. Debido a los golpes recibidos Juan Miguel cayó al suelo aturdido y sangrando por la nariz, momento que aprovechó uno de los dos acusados para sustraerle su cartera apoderándose 15 C, siéndole devuelta la cartera con la documentación.
Juan Miguel a consecuencia de la agresión resultó con lesiones consistentes en contusiones en zona frontal, comisura facial, maxilar superior y malar derechas y erosiones en cara mucosa de cavidad bucal derecha. Precisó una única asistencia para sanar con prescripción de fármacos de tipo analgésico-antiinflamatorio, sin necesidad de control facultativo posterior. Tardó en curar 5 días no impeditivos para su actividad habitual y sin secuelas.
Abilio por los golpes recibidos de Porfirio resultó con contusión nasal con epistaxis y fisura de huesos propios de la nariz. Requirió una única asistencia facultativa con prescripción de fármacos analgésico- antiinflamatorios. No precisó control facultativo posterior y tardó en sanar 15 días no impeditivos para su actividad habitual, sin secuelas.
Luis Francisco sin llegar a resultar con lesión consiguió zafarse de los acusados y huir del lugar corriendo, siendo perseguido por la calle Coso por el acusado Porfirio al que le siguió el acusado Secundino , y no llegando a ser alcanzado por ninguno de ellos. De los dos acusados solo Porfirio volvió a los pocos minutos al lugar de la agresión momento que en el que fue detenido por agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar a requerimiento de los agredidos, no volviendo a aparecer el acusado Secundino .
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de Porfirio y Secundino , alegando como motivos recurso: error en al apreciación de la prueba e infracción de precepto legal y constitucional; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el uno de marzo de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- Se alzan los dos condenados contra la sentencia que les considera autores de un delito de robo con violencia e intimidación y de dos faltas de lesiones, entendiendo sustancialmente que se ha producido un error en la valoración de las pruebas practicadas e infracción de precepto legal y constitucional. En lo concerniente a las agresiones, los dos acusados admiten que hubo una pelea que, además, vienen a considerar como normal, estando ratificada de manera expresa y detallada la riña por los testigos que formaban el grupo de los asaltados, es decir, Luis Francisco , Juan Miguel y Abilio que con toda claridad manifiestan que los acusados fueron quienes les pegaron, sin que mediara provocación alguna. Marino dice también que hubo una pelea y que los otros jóvenes se acercaron a Leticia y la levantaron del suelo, aunque dice no haber visto como se inició la riña. Es evidente que de las pruebas practicadas en el plenario no existe duda alguna de que los dos acusados agredieron a los jóvenes que se acercaron a interesarse por Leticia, la joven que estaba tendida en el suelo, y de ahí devino la agresión que sufrieron a la que no contestaron los perjudicados. Aunque hubiera sido una riña mutuamente aceptada, que no lo fue, las lesiones se produjeron, por lo que sería irrelevante. Por lo tanto, debe confirmarse la sentencia en este extremo.
SEGUNDO.- Concerniente al delito de robo con violencia, Juan Miguel en el plenario dice que no vio a la persona que le metió la mano en su bolsillo para quitarle la cartera y el dinero, ni tampoco vio a quien se la devolvió, y ello porque se encontraba sangrando mucho por la nariz y miraba al suelo, aunque si declara con rotundidad que fue uno de los que les agredieron. Luis Francisco nada vio sobre la sustracción. Por su parte, Abilio en sus manifestaciones en el plenario afirma que no vio el momento en que sustrajeron la cartera y sostiene que fue el acusado que está sentado a la izquierda en la Sala, es decir, Porfirio , quien se la devolvió a su amigo Juan Miguel , que vio que la tenía ese acusado y la devolvió, aunque a preguntas de una defensa dice que desconoce cual de los acusados llevó a cabo esa devolución. Abilio declara también que el mismo Porfirio le registró a él buscándole la cartera pero no la encontró y se reitera en que la sustracción se produjo por uno de los acusados. Además, la cartera la devolvieron porque Juan Miguel la pidió. Los agentes de Policía dicen que al llegar, además de las agresiones, les comentaron que se había producido la sustracción de una cartera y dinero.
En consecuencia, de lo actuado debe llegarse a la convicción de que se produjo la sustracción que se denuncia y de que no concurre circunstancia alguna que permita considerar que fueran terceras personas quienes llevaran a cabo el apoderamiento. Los recurrentes estaban guiados por un evidente ánimo depredatorio, pues es lo cierto que se registró también a uno de los muchachos atacados y ya al inicio de los incidentes le pidieron a Juan Miguel el bocadillo o kebak que llevaba, lo que es una clara muestra de ese afán de apoderamiento de lo ajeno, en el que participaron los dos, en un concierto de voluntades sobrevenido, y en todo caso tácito. Que el joven llevaba dinero encima lo acredita su declaración y la de Abilio , ya que éste asegura que su amigo tras comprar los bocadillos tenía unos billetes.
Es cierto que puede decirse que la agresión inicial no surgió como medio de un intento de robo, pero también lo es que la violencia ejercida sobre las víctimas por los encartados fue aprovechada por ambos para cometer el apoderamiento aprovechándose de la situación de desvalimiento en que se encontraba Juan Miguel , lo que lleva a considerar el hecho como un robo con violencia. Por lo tanto, acogiendo los argumentos de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, se rechaza el recurso.
TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Porfirio y Secundino , contra la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 499/2008 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
