Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Nº de sentencia: 652/2015
Nº de recurso: 418/2015
Núm. Cendoj: 28079120012015100666
Núm. Ecli: ES:TS:2015:4601
Núm. Roj: STS 4601:2015
Resumen
ABUSO SEXUAL.- Imparcialidad del Tribunal.- Sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional, pero no cabe apreciar la lesión de este derecho si el recurrente tuvo ocasión de plantear tempestivamente la recusación y no lo hizo. Dictamen pericial sobre credibilidad.- Las menores comparecieron en el juicio oral, y han sido sometidas a un interrogatorio contradictorio en el propio juicio, con intervención de la defensa del recurrente. El Tribunal ha podido valorar la credibilidad de su testimonio, de forma directa y con inmediación. El dictamen pericial no es más que un elemento auxiliar, y el dictamen del perito de la defensa puede ofrecer un elemento de valoración complementario al cuestionar el dictamen pericial que apoya la acusación, desvirtuando sus premisas o conclusiones, o el método seguido para la evaluación, sin necesidad de someter nuevamente a las menores a otro escrutinio, cuando la valoración relevante sobre su credibilidad es la del propio Tribunal y no la de los peritos. PRUEBA DE CARGO, DECLARACIONES POLICIALES.- Aplicación del reciente acuerdo de 3 de junio 2.015: 'Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 Lecrim. No cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 Lecrim. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legitimar lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron'. MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS.- Cambio de doctrina jurisprudencial.- Admisión en supuestos muy limitados conforme al acuerdo de 15 de junio de 2015.- Eliminación como prueba de cargo en el caso actual de supuestas manifestaciones espontáneas autoincriminatorias realizadas por el detenido ante la Guardia Civil, que la Sala sentenciadora utilizó como elemento de corroboración, pese a no contener ningún dato objetivo acreditado como veraz. Concurrencia de prueba suficiente para mantener la condena sin necesidad de valorar las manifestaciones autoincriminatorias ante la policía. Esta Sala admite actualmente como manifestaciones espontáneas con valor probatorio de cargo supuestos de declaración no provocada seguida de la aportación de un dato fáctico esencial desconocido por la fuerza, que se comprueba seguidamente como válido, como por ejemplo cuando el sospechoso manifiesta espontáneamente que ha cometido un crimen y que ha arrojado el arma en un lugar próximo, donde el arma es efectivamente encontrada. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.- Credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia de la declaración.- Debe destacarse como muy relevante el hecho de que no nos encontramos ante una declaración exclusiva de una víctima sobre un hecho que no ha sido contemplado por nadie, sino ante la declaración de dos víctimas diferentes, que se encontraban presentes cada una en la acción abusiva realizada sobre la otra y que narran los hechos con absoluta coincidencia. INDEMNIDAD SEXUAL. Reforma de 2015- La reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha incluido una modificación en el art 183 1º CP al suprimir la referencia a la tutela de la indemnidad sexual del menor. La desaparición de la indemnidad sexual en la descripción de los actos prohibidos en el art 183 1º CP responde exclusivamente a un prurito doctrinal del sector responsable de la redacción de la reforma, sesgo doctrinal que lamentablemente se aprecia en muchos otros preceptos de la reforma. Pero la modificación no afecta al ámbito de comportamientos prohibidos que siguen siendo los mismos, pues cualquier abuso sexual como el enjuiciado en esta causa puede ser calificado como 'acto que atente a la indemnidad sexual de un menor' (redacción anterior), o como 'acto de carácter sexual' (redacción actual), aunque es cierto que la reforma afecta a la configuración del bien jurídico protegido tal y como se había definido por esta Sala, reduce innecesariamente la calidad técnica del precepto y retoma un tono moralizante, que se había superado en la redacción anteriormente vigente.