Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 655/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 19/2012 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 655/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100585
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03140-41-1-2011-0008603
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000019/2012- -
Dimana del Sumario Nº 000001/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA
SENTENCIA Nº 000655/2013
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as:
Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a once de diciembre de dos mil trece.
VISTAen juicio oral y público, los pasados días 9 y 10 de Diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Villena nº 1, seguida de oficio por delito de homicidio, detención ilegal, robo con violencia y omisión del deber de socorro, contra el procesado Juan Pedro , nacido el NUM000 /1966, hijo de Andrés y Sofía , nacido en Villena, con DNI nº NUM001 , condenado en Sentencia firme de 20/03/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de cuatro años de prisión, en prisión provisional por esta causa desde el día 9/11/2011, representado por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín y defendido por el Letrado D. José Joaquín Valverde Navarro, y contra el procesado Cesar , nacido el NUM002 /1965, con DNI nº NUM003 , hijo de Andrés y Angelina , nacido en Villena, condenado por Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Palencia de fecha 23/01/2001 por delito de detención ilegal a la pena de 4 años de prisión y por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años de prisión, preso por esta causa desde el día 7/11/2011, representado por el la Procuradora Dª Virginia Saura Estruch y defendido por el Letrado Nicolás Isaac Fernández, y contra el procesado Feliciano , con DNI nº NUM004 , nacido el día NUM005 /1965, hijo de Humberto y de Diana , natural de Francia, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 7/11/2011, representado por la Procuradora Dª Mª José Soto Soler y defendido por el Letrado D. Julio Murcia Jara, y contra el procesado Marcial , con DNI nº NUM006 , nacido en Elda el NUM007 /1990, hijo de Ricardo y de Angelina , sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Elvira Pastor Ramos y defendido por la Letrado Dª Mª Jesús Piqueras Levia, y contra la procesada Marcelina , nacida el NUM008 /1985 en Alicante, con DNI nº NUM009 , hija de Jose Pedro y de Reyes , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Celedonio Quiles Galvañ y defendido por el Letrado D. Sergio Romero Mataix, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL,representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Guillermo Balbínactuando como Ponente JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas nº 1315/2011 el Juzgado nº1 de Villena, siguió su Sumario nº 1/2012 en el fueron procesados por un delito de homicidio, robo con violencia, detención ilegal los acusados Juan Pedro , Cesar y Feliciano , y por un delito de omisión del deber de socorro los procesados Marcial y Marcelina antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincia para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 19/2012 de ésta Sección Tercera.
SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL,en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de Un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del C.P , un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del C.P y undelito de homicidio del artículo 138 del C.P de cuyos delitos consideró autores a los procesados Juan Pedro , Cesar y Feliciano con la concurrencia, en Juan Pedro de la agravante de reincidencia respecto del delito de robo con violencia, y en Cesar de la agravante de reincidencia respecto del delito de robo con violencia y respecto del delito de detención ilegal.
Así mismo, respecto de los procesados Marcial y Marcelina , calificó los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del C.P , sin circunstancias modificativas.
Solicitó se impusiera a los procesadoslas siguientes penas:
Para el acusado Juan Pedro :
Por el delito de robo con violencia: 3 años 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de homicidio: 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por aplicación de los artículos 48 y 57.1 del C.P , prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 mts a Dionisio , Ángeles y Coral , en cualquier lugar que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de 17 años.
Para el acusado Cesar :
Por el delito de robo con violencia: 3 años 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal: 5 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de homicidio: 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
Por aplicación de los artículos 48 y 57.1 del C.P , prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 mts a Dionisio , Ángeles y Coral , en cualquier lugar que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de 17 años.
Para el acusado Feliciano :
Por el delito de robo con violencia: 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de homicidio: 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por aplicación de los artículos 48 y 57.1 del C.P , prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 mts a Dionisio , Ángeles y Coral , en cualquier lugar que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de 17 años.
Estos procesados deberán indemnizaran, conjunta y solidariamente a los herederos de Arcadio en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia conforme el Baremo aprobado por resolución de 21/01/2013 de la Dirección general de Seguros para los daños personales causados con vehículos de motor, incrementando las cuantías en un 10 %.
Asi mismo deberán indemnizaran, conjunta y solidariamente a los herederos de Arcadio en 600 € por el dinero sustraído mas lo que resulte de la tasación pericial que se practique en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos.
Para los acusados Marcial y Marcelina , como autores de un delito de omisión del deber de socorro a la pena, para cada uno, de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas dejadas de pagar.
Solicitud de imposición de costas a todos los acusados.
Decomiso del vehículo BMW matrícula E....IW propiedad del acusado Feliciano , a los efectos de lo previsto en el artículo 127 del C.P .
TERCERO.-Las DEFENSAS,en el mismo trámite, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal
Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:
PRIMERO.-Sobre las 15 h del día 24/09/2011, Arcadio entró en el restaurante 'Noche y Día' sito en la Avd/ de la Constitución nº 18 de Villena portando una maleta y una serie de efectos personales entre los que se encontraba un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo C-1 01, dos cartillas de ahorros de la entidad 'Rural Caja' y Caja de Ahorros de Ciudad Real y la cuantía de, al menos, 600 €. La finalidad de Arcadio era irse a un albergue en Alicante
En el interior del citado bar Arcadio tomó unas consumiciones con los procesados Juan Pedro , mayor de edad y condenado en Sentencia firme de fecha 20/03/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante por delito de robo con violencia a la pena de 4 años de prisión, y Cesar , mayor de edad y condenado por la Audiencia Provincial de Palencia en sentencia firme de fecha 23/01/2011 por delitos de detención ilegal y robo con violencia a sendas penas de 4 años de prisión. Arcadio solo bebió un refresco light debido a que padecía diabetes.
A continuación los tres salieron del restaurante y se dirigieron al bar 'Americano y Venecia I' de Villena donde el procesado Feliciano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, les recogió con su vehículo BMW matrícula E....IW . Tras repostar en la estación de servicio 'Riesma I' se dirigieron al restaurante Riesma, sito en la autovía A-31 km-53 sentido Alicante donde tomaron otras consumiciones. Arcadio volvió a tomar un refresco Light dada su condición de diabético.
Poco después Arcadio subió al vehículo que conducía Feliciano , junto con Juan Pedro y Cesar , bajo la creencia de que iban a llevarle a Alicante. Sin embargo, los acusados llevaron a Arcadio por caminos secundarios y alejados de las carreteras principales hasta llegar al paraje denominado La Solana que dista unos 2,33 km de la población de Villena, siendo esta una zona agrícola aislada y conformada por bancales de olivos y almendros.
Una vez en este lugar los procesados bajaron a Arcadio del vehículo y, tras forcejear con él, le sustrajeron una serie de efectos entre los que se encontraban el dinero, las cartillas de ahorro y el teléfono móvil que Arcadio llevaba consigo. Abrieron la maleta de Arcadio , sacaron la ropa que había en su interior, así como el inyector de insulina y una bolsa con medidor de azúcar . A Arcadio lo sentaron junto a un olivo, atándole con la ropa los pies y las manos y se fueron del lugar abandonando a Arcadio .
Arcadio fue hallado muerto el día 1/10/2011 en el lugar que fue abandonado, en posición de cúbito supino. Tenía las manos atadas y el terreno mostraba signos de haber sido escarbado por Arcadio con los pies.
La muerte de Arcadio había tenido lugar unas 48 horas antes del levantamiento del cadáver, entre el 30/09/2011 y el 1/10/2011, siendo la causa fundamental de su muerte un edema agudo de pulmón de probable origen cardiogénico, por un cuadro arritmogénico causado por estrés sobre la base de una cardiopatía isquémica crónica, sin poder descartarse como posible la descompensación diabética.
El dinero y efectos sustraídos a Arcadio no han sido recuperados y no han sido tasados pericialmente.
SEGUNDO.-Cuatro o cinco días más tarde de los hechos anteriores el procesado, Cesar , acudió al domicilio donde residían los procesados Marcial y Marcelina , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM010 , NUM011 NUM012 y les dijo que tenía a una persona atada desde hacía cuatro o cinco días por la zona del polideportivo y le manifestó que lo iban a matar con pastillas y metadona. Estando allí Cesar llamó a Juan Pedro y le dijo que iba a quitarle la vida a la persona que tenía atada.
Los procesados Marcial y Marcelina no acudieron en ayuda de Arcadio , sin que sus vidas hubieran corrido peligro en caso de hacerlo.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del C.P , un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del C.P y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del C.P del que deben responder en concepto de autores los acusados Juan Pedro , Cesar y Feliciano .
Se llega a la anterior conclusión en virtud del reconocimiento que de los hechos realizaron los tres acusado al inicio de las sesiones del acto del juicio oral. Este reconocimiento se ve refrendado por otra serie de pruebas. Así el acusado Feliciano ya reconoció los hechos durante la instrucción de la presente causa ( ver folios 608 y 849 del causa); el informe de ADN obrante a los folios 1077 y ss de la causa ( Tomo III) donde se encuentran restos del ADN del acusado Cesar en el lugar donde se encontró el cadáver de Arcadio ; el informe fotográfico efectuado por los agentes de la Guardia Civil con NIP NUM013 , NUM014 y NUM015 el que acompañando a Feliciano , reproducen el recorrido que este realizó, junto con los otros dos procesados, hasta el lugar dónde dejaron atado y amordazado a Arcadio ( Tomo II folios 619 y ss), así como las fotografías obrantes en la causa de la gasolinera y restaurante 'Riesma' dónde se comprueba que Arcadio estaba acompañado de los tres acusados mencionados pocas horas antes de que se perdiera su pista ( Tomo I folios 159 y ss).
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son asi mismo constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del C.p del que deben responder en concepto de autores los acusados Marcial y Marcelina .
Se llega a esta conclusión en virtud del reconocimiento de los hechos realizado por estos dos acusado en el acto del juicio oral
TERCERO.- En la ejecución de los expresados delitos concurrió en Juan Pedro , y solo respecto del delito de robo con violencia la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del C.P .
En Cesar concurre la circunstancia de reincidencia respecto del delito de robo con violencia y respecto del delito de detención ilegal.
Estos dos acusados alegaron, en el turno de la ultima palabra, la circunstancia de drogadicción como eximente completa. La ausencia de cualquier tipo de dato sobre este extremo que ni siquiera fue alegado por las defensas de los acusados, unido a la absoluta falta de acreditación del mismo, impide cualquier tipo de consideración en orden a mitigar la responsabilidad penal que se les exige.
No concurre en los acusados Feliciano , Marcial y Marcelina , circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-La responsabilidad penal lleva consigo la civil. En este orden de la cuestión, y conforme lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y aceptado por las partes defensoras, los acusados Juan Pedro , Cesar y Feliciano , conjunta y solidariamente a los herederos de Arcadio en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia conforme el Baremo aprobado por resolución de 21/01/2013 de la Dirección general de Seguros para los daños personales causados con vehículos de motor, incrementando las cuantías en un 10 %.
Así mismo indemnizaran, conjunta y solidariamente a los herederos de Arcadio en 600 € por el dinero sustraído mas lo que resulte de la tasación pericial que se practique en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos.
QUINTO.-Las costas se imponen por ministerio de la Ley. Atendiendo al número de delitos cometidos, los acusados Juan Pedro , Cesar y Feliciano responderán, cada uno, del 30% de las costas procesales.
Los acusados Marcial y Marcelina responderán, cada uno, del 5% restante.
SEXTO.-Conforme el artículo 127 del C.P procede acordar el comiso del vehículo BMW matrícula E....IW propiedad del acusado Feliciano ,
VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
FALLAMOS :Que debemos condenar y CONDENAMOSa los acusados en esta causa Juan Pedro , Cesar y Feliciano como autores responsables de un delito de homicidio, un delito de detención ilegal y otro de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia en Juan Pedro respecto del delito de robo con violencia, y respecto de Cesar en lo referido a los delitos de robo con violencia y detención ilegal como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
A ). Para el acusado Juan Pedro :
Por el delito de robocon violencia:3 años 6 meses y 1 día de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal: 4 años de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de homicidio: 10 años de prisióne inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
Por aplicación de los artículos 48 y 57.1 del C.P , prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 mts a Dionisio , Ángeles y Coral , en cualquier lugar que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de 17 años.
B). Para el acusado Cesar :
Por el delito de robo con violencia: 3 años 6 meses y 1 día de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal: 5 años y un día de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de homicidio: 10 años de prisióne inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
Por aplicación de los artículos 48 y 57.1 del C.P , prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 mts a Dionisio , Ángeles y Coral , en cualquier lugar que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de 17 años.
C). Para el acusado Feliciano :
Por el delito de robo con violencia: 2 años de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal: 4 años de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de homicidio: 10 años de prisióne inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
Por aplicación de los artículos 48 y 57.1 del C.P , prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 mts a Dionisio , Ángeles y Coral , en cualquier lugar que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de 17 años.
Estos tres procesados deberán indemnizaran, conjunta y solidariamente a los herederos de Arcadio en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia conforme el Baremo aprobado por resolución de 21/01/2013 de la Dirección general de Seguros para los daños personales causados con vehículos de motor, incrementando las cuantías en un 10 %.
Asi mismo deberán indemnizaran, conjunta y solidariamente a los herederos de Arcadio en 600 € por el dinero sustraído mas lo que resulte de la tasación pericial que se practique en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos.
Así mismo debemos condenar y condenamosa los acusados Marcial y Marcelina , como autores de un delito de omisión del deber de socorroa la pena, para cada uno, de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas dejadas de pagar.
Atendiendo al número de delitos cometidos, los acusados Juan Pedro , Cesar y Feliciano responderán, cada uno, del 30% de las costas procesales. Los acusados Marcial y Marcelina responderán, cada uno, del 5% restante.
Abonamos a los acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.-
Se decreta el comisodel vehículo BMW matrícula E....IW propiedad del acusado Feliciano ,
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre a la víctima del delito.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ , Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.
