Última revisión
26/05/2009
Sentencia Penal Nº 66/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 20/2007 de 26 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA
Nº de sentencia: 66/2009
Núm. Cendoj: 28079370072009100861
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18509
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Séptima
Rollo 20/07
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado (Diligencias Previas 2694/02)
SENTENCIA Nº 66/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Teresa García Quesada.
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas 2694/02, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Alcorcón y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de Estafa y falsedad en documento mercantil, contra Feliciano con DNI número NUM000 , nacido el 9 de septiembre de 1971 en Badajoz, hijo de Manuel y de Maria Carmen; en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Maria del Angel Sanz Amaro y defendido por la Letrado D. José Ramón García García y contra Leovigildo , con DNI NUM001 , nacido el 12 de septiembre de 1969, en Piñeira- Arcos (Orense), hijo de Antonio y de Irolina, representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez y defendido por el Letrado D. Jose Luis Freijoso, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Díaz Ambrona; ejerce la acusación particular Caja de Madrid, Banco Español de Crédito y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representados por los Procuradores D. Juan Torrecilla, D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y D. Federico J. Olivares Santiago, respectivamente y defendidos por los Letrados D. Oscar Gil Sanz Martín, D. José Antonio García Agudo y D. Javier Lorenzo Alonso, respectivamente y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ana Rosa Núñez Galán.
El presente procedimiento también se dirige contra los acusados Luis Antonio e Anselmo , quienes tienen acordadas ordenes de detención, presentación e ingreso en prisión, por encontrarse en paradero desconocido, siendo por tanto que no habiendo siendo enjuiciados los mismos, no les afecta la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental, del art. 392 y 390.2 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, del art. 248, 249 y 250.3º del Código Penal , de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia, del art. 22.8ª del Código Penal en Feliciano , para ambos delitos y la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21 número 6 del Código Penal en ambos acusados l y solicitó las penas para ambos acusados de: por el delito de estafa un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de tres euros diarios y por el delito de falsedad un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el derecho de sufragio y multa de nueve meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades: Al banco Banesto, de la calle Timanfaya, de Alcorcón en la cantidad de 2.820,95 euros; al Banco Santander Central Hispano, de la calle Leganés de Alcorcón, en la cantidad de 2.895,33 euros; al Banco Popular, de la calle Las Retamas, de Alcorcón, en la cantidad de 2.883,76 euros; a Everardo en la cantidad de 5.734,42 euros y a Caja Madrid, de la calle Los Pinos de Alcorcón, 2.862,30 euros.
SEGUNDO.- Por las acusaciones particulares en nombre de Caja Madrid y Banesto se adhieren a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.
La acusación particular en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria no hizo alegación alguna.
TERCERO.- Los acusados y sus defensas en igual trámite mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por los acusados presentes en dicho acto con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, procede, según lo que establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad documental, de los artículos 392 y 390.2 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3 del Código Penal , a penar con arreglo a lo dispuesto en el art. 77 del Código Penal , concurriendo en Feliciano la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en ambos delitos y la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del Código Penal , en ambos acusados.
SEGUNDO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Feliciano y a Leovigildo como autores penalmente responsables de un delito continuado de falsedad documental, en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la concurrencia, en ambos delitos de la circunstancia agravante de reincidencia en Feliciano , concurriendo en ambos acusados la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de ellos por el delito de estafa de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de TRES EUROS diarios y por el delito de falsedad la pena de UN AÑO NUEVES MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES a razón de TRES EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Banesto en la cantidad de 2.820,95 euros, al Banco de Santander Central Hispano en la cantidad de 2.895,33 euros, al Banco Popular en la cantidad de 2.883,76 euros, a Everardo en la cantidad de 5.734,42 euros y a Caja Madrid en 2.862,30 euros.
Abóneseles a los condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que hayan estado en prisión preventiva por esta causa si no le hubiera sido abonado ya en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ana Rosa Núñez Galán estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
