Última revisión
12/05/2005
Sentencia Penal Nº 660/2005, Tribunal Supremo, Rec 883/2004 de 12 de Mayo de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 660/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), se ha dictado Sentencia de 6 de julio de 2004, en los autos del Rollo de Sala nº 41/2004, dimanante del procedimiento abreviado nº 2046/2004, del juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, por el que se condena a Jesús María como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de seis años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 30.000 € y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La mencionada sentencia se basa, en síntesis, en los hechos siguientes:
que el día 10 de febrero de 2004 , llegó al Aeropuerto de Madrid- Barajas, sobre las 11:30 horas, Jesús María procedente de Bogotá, portando una maleta tipo "troile" de color negro que llevaba adherido un resguardo de facturación coincidente con el número de la etiqueta del billete de avión del acusado y que contenía, además de sus efectos personales, dobles fondos en ambas caras de la maleta con sendas planchas en su interior de una pasta que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 1.818 gramos y 1.682 g y una riqueza del 20,6% y 21,3% respectivamente.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Jesús María , mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Carlos Delabat Fernández, alegando, como primer motivo, quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por consignarse en los hechos probados conceptos que por su carácter jurídico predeterminan el fallo y como segundo motivo infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), se ha dictado Sentencia de 6 de julio de 2004, en los autos del Rollo de Sala nº 41/2004, dimanante del procedimiento abreviado nº 2046/2004, del juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, por el que se condena a Jesús María como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de seis años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 30.000 € y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La mencionada sentencia se basa, en síntesis, en los hechos siguientes:
que el día 10 de febrero de 2004 , llegó al Aeropuerto de Madrid- Barajas, sobre las 11:30 horas, Jesús María procedente de Bogotá, portando una maleta tipo "troile" de color negro que llevaba adherido un resguardo de facturación coincidente con el número de la etiqueta del billete de avión del acusado y que contenía, además de sus efectos personales, dobles fondos en ambas caras de la maleta con sendas planchas en su interior de una pasta que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 1.818 gramos y 1.682 g y una riqueza del 20,6% y 21,3% respectivamente.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Jesús María , mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Carlos Delabat Fernández, alegando, como primer motivo, quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por consignarse en los hechos probados conceptos que por su carácter jurídico predeterminan el fallo y como segundo motivo infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
