Sentencia Penal Nº 67/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 61/2012 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 67/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100153

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 61/12

SENTENCIA Núm. 67/12

En Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2012

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 64/12 , procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Mahón, en virtud de denuncia por una supuesta falta de malos tratos, siendo apelante Laureano y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2010 , por la que condenaba a Laureano , como autor responsable de una falta de malos tratos, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada cuota de multa impagada y pago de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado al denunciante y al Ministerio Fiscal, habiéndose opuesto este último a dicho recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado en el día de ayer a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada, si bien se añade el siguiente párrafo infine:

Las presentes actuaciones estuvieron paralizadas entre el 15 de julio de 2011 y 7 de marzo de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado y pese a que objetivamente el Magistrado que resuelve no constata la presencia del error valorativo invocado por el recurrente como causa para la revocación de la combatida y por tanto y no obstante a que los hechos que recoge probados la Sentencia han de estimarse ciertos y realmente sucedidos, resulta procedente la estimación del recurso y absolución en esta alzada del recurrente, al comprobar que durante la tramitación del recurso se ha producido la prescripción de la falta cometida por el apelante, al haber estado paralizado el procedimiento contra el culpable por plazo superior a los 6 meses, que es el previsto para la prescripción de las faltas, según así lo dispone el artículo 131.2, en relación con el 132.2, artículo que regula el momento del cómputo de la prescripción estableciendo que comienza a correr desde la comisión de los hechos, interrumpiéndose cuando el procedimiento se dirige contra el culpable y surge de nuevo cuando se paralice el procedimiento o termine sin condena, plazo que no se ve afectado por la circunstancia de que hubiera recaído Sentencia en primera instancia, por cuanto el plazo prescriptivo de la pena, que es el de un año, se verifica una vez la condena alcanza firmeza (Art.133) y aquí ello no ha ocurrido.

La anterior conclusión viene apoyada porque si se examinan las actuaciones se aprecia que una vez formulada por el Ministerio Fiscal en fecha 15 de julio de 2011 impugnación al recurso de apelación deducido por el denunciado condenado Laureano en fecha 3 de febrero de 2011, las actuaciones no fueron elevadas a esta Audiencia si no hasta el 7 de marzo de 2012, esto es, algo más de ocho meses después de que el Ministerio Fiscal hubiera impugnado dicho recurso y por tanto transcurrido el plazo de los 6 meses previsto para la prescripción, sin que entre ambas fechas se hubiera practicado o realizado diligencia o trámite procesal ninguno que pudiera interrumpir la paralización de la causa.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada y las de la primera instancia.

Fallo

Que apreciando de oficio la prescripción de la falta cometida por el denunciado recurrente Laureano por causa de paralización del procedimiento y declarada en Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Mahón y recaída en la causa JF 64/10, SE REVOCA la misma y se dicta otra en su lugar por la que se absuelve al antes nombrado de la falta de malos tratos de la que venía siendo acusado, todo ello con declaración de costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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