Sentencia Penal Nº 67, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 139 de 13 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 67, Au...re de 2000

Última revisión
13/10/2000

Sentencia Penal Nº 67, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 139 de 13 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 67

Nº de recurso: 139

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA Se declara probado que el acusado se dedicó a simular la inspección técnica obligatoria de automóviles a cambio de cantidades de dinero, mediante la devolución a los interesados de la tarjeta de inspección técnica, con una firma en la casilla correspondiente no estampada por alguna de las personas autorizadas para hacerlo. Dicha firma se la imputa el Ministerio Fiscal al otro acusado, cuya defensa invoca la nulidad del procedimiento basada en la no notificación de su defendido del auto que acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y en que dicha resolución no está debidamente motivada. Su intervención en los hechos no resulta probada, por lo que se le absuelve de todo por lo que venía siendo condenado. Los hechos probados resultan de la propia declaración del acusado, de las concordantes declaraciones de quienes acudieron a él, y de las documentales y periciales en cuanto a la ilegitimidad de las firmas y sellos empleados. Extinguida la responsabilidad penal por falsedad, tales hechos constituyen un delito continuado de estafa, del que es autor el acusado, pues lo decisivo en este delito es que el autor despliegue la conducta engañosa generadora del error en los perjudicados. Por otra parte, la aducida falta de dolo del acusado, basada en la creencia de la legitimidad de la actuación por la intervención del otro coacusado, aparte la debilidad de su planteamiento, pierde toda sustentación una vez que aquélla no se demostró.   AUTO ACLARATORIO Se observa un error en el encabezamiento de la sentencia, que establece que fue dictada por la "Sección Segunda" siendo la Sección Primera la que dicta la sentencia. Según lo establecido en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.

Voces

Estafa

Antecedentes penales

Delitos de falsedades

Falsedad documental

Arresto

Documentos oficiales

Diligencias previas

Delito de estafa

Delito continuado de falsedad

Concurso medial

Inhabilitación especial

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Arresto sustitutorio

Indefensión

Responsabilidad penal

Omisión

Apertura del juicio oral

Delito continuado de estafa

Plazo de prescripción

Dolo

Medios de prueba

Agravante

Suspensión de cargo público

Responsabilidad

Atenuante analógica