Última revisión
Sentencia Penal Nº 68, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 18 de 13 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 68
Nº de recurso: 18
Resumen
Es expresiva al respecto la Sentencia del T.S. 1ª, de
27-7-1996, cuando afirma que el hecho de que en un solo documento se plasmen
las condiciones de la póliza de seguro voluntario de automóviles y ocupantes no
significa que exista un solo contrato de seguro, sino que existen dos contratos
de seguro, de distinta naturaleza y regulación, uno, el d1 art. 73 L.C.S., que
requiere la previa declaración de responsabilidad civil y el Seguro de
accidentes, regulado en los art. 100 y sgtes de la misma Ley que que obedece a
una finalidad y preceptos rectores distintos de los que rigen aquel seguro de
responsabilidad civil, pues, en suma, en el de ocupantes, como en todo seguro
de accidentes, ocurrido el evento asegurado, la aseguradora viene obligada al
pago de la indemnización pactada (que en el caso del presente juicio tampoco
parece abarcar, dados los términos obrantes en el documento de autos, la
indemnización por I.L.T.) sin que tal obligación dependa de una previa
declaración de responsabilidad del tomador del seguro.
Se desestima
Voces
Autor responsable
Días-multa
Daños a terceros
Pago de la indemnización
Responsabilidad
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