Sentencia Penal Nº 69/200...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Sentencia Penal Nº 69/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 175/2008 de 02 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2009

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 69/2009

Núm. Cendoj: 28079220012009100020

Núm. Ecli: ES:AN:2009:5609

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 175/08

SUMARIO Nº 85/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

En la villa de Madrid, el día dos de Noviembre de dos mil nueve, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 69/2009

En el procedimiento Sumario Nº 85/08, Rollo de Sala 175/08, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido por: A) delito de Falsificación de Moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y sancionado en los arts. 386.1 y 387 del Código Penal B) Continuado de Estafa previsto en los art. 248 y 249 , en relación con el art. 74 del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Gonzalo , nacido en Marruecos, el día 1 de Julio de 1974, hijo de Abdel Hadi y de Fadma, con NIE NUM000 . Privado de libertad provisional desde el día de su detención el 05.02.07. Declarado insolvente parcial. Ha sido defendido por el Letrado D. Antonio Abellán Albertos y representado por la Procurador Dª. María Mercedes Pérez García.

Raimundo , nacido en Hungria , el día 21 de Septiembre de 1975, hijo de Pinter y de Elisabet. Privado de libertad provisional desde el día de su detención el 05.02.07. Declarado insolvente. Ha sido defendido por el Letrado D. José Francisco Martinez Sánchez y representado por la Procuradora Dª. Gloria Llorente de la Torre.

Juan Carlos , nacido en Vama (Bulgaria), el día 13 de Enero de 1975, hijo de Ivan y Milka , con pasaporte nº NUM001 . Privado de libertad provisional desde el día de su detención 05.02.07. Declarado insolvente. Ha sido defendido por el Letrado D. Antonio Guerrero Maroto y representado por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

Antecedentes

PRIMERO- Las presentes actuaciones, fueron iniciadas por el Juzgado Central de Instrucción Nº 3, incoa sumario Nº 85/08, en fecha 17.11.08 dictándose auto de procesamiento con fecha 12 de Diciembre de 2008 , contra Gonzalo , Raimundo , Juan Carlos y Ernesto . Este último posteriormente declarado en rebeldía.

Siguiéndose el procedimiento hasta la conclusión del Sumario en 21 de Marzo de 2009.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, respecto a Gonzalo , Raimundo y Juan Carlos , formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

CUARTO- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, anunció que habían llegado a un acuerdo con las defensas, modificando su escrito de calificación provisional en el siguiente sentido:

Los hechos pueden ser constitutivos de:

A.- Un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y sancionado en los artículos 386-1 y 387 del Código Penal .

B.- Un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y 249 , en relación con el articulo 74 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores del delito de falsificación de moneda y del delito continuado de estafa los procesados Gonzalo , Raimundo y Juan Carlos , conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre en los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por analogía prevista en el número 6, de artículo 21, en relación con la atenuante de arrepentimiento espontáneo número 4 del artículo 21, del Código Penal , como muy cualificada en los delitos A y B del Código Penal.

Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

Por el hecho A. Delito de falsificación de moneda la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

Por el hecho B. Delito continuado de estafa, la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además procede imponer el pago de las costas procesales a los procesados. Se interesa el comiso de los efectos intervenidos conforme al artículo 127 del Código Penal .

Los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados reseñados en la cantidad recogida en la Conclusión Primera del pliego acusatorio.

QUINTO- Los acusados se mostraron conformes con los hechos, su calificación jurídica, la pena y la responsabilidad civil. Las defensas de los acusados ratificaron su conformidad con la calificación, y no consideraron necesaria la celebración del juicio.

Fundamentos

UNICO- Habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 , en relación con el art. 688 y siguientes de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y sancionado en los artículos 386-1 y 387 del Código Penal .

B.- Un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y 249 , en relación con el articulo 74 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores del delito de falsificación de moneda y del delito continuado de estafa los procesados Gonzalo , Raimundo y Juan Carlos , conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre en los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por analogía prevista en el número 6, de artículo 21, en relación con la atenuante de arrepentimiento espontáneo número 4 del artículo 21, del Código Penal , como muy cualificada en los delitos A y B del Código Penal.

Procede imponer las penas y la responsabilidad civil con las que se ha conformado.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenas y condenamos a Gonzalo como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de falsificación de moneda la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la tercera parte de las costas.

Que debemos condenas y condenamos a Raimundo como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de falsificación de moneda la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la tercera parte de las costas.

Que debemos condenas y condenamos a Juan Carlos como autor responsable, con la atenuante expuesta, de un delito de falsificación de moneda la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la tercera parte de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberán abonar Juan Carlos , Raimundo y Gonzalo , conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas, en su caso emisoras de las tarjetas de crédito, en las cantidades especificadas en los hechos probados, que ascienden al total de 10.554,34 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.